Protección de Datos Personales en Sistemas de Videovigilancia.

Conozca las obligaciones y evite las sanciones, en materia de tratamiento datos personales, de su sistema de vigilancia por CCTV

Conozca las consecuencias de la modificación de la normativa de Seguridad Privada a partir de la Ley Omnibus en la legitimación de tratamientos de videovigilancia y cómo adaptar su negocio a las exigencias del desarrollo Reglamentario de la LOPD.

Conozca las consecuencias de la modificación de la normativa de Seguridad Privada a partir de la Ley Omnibus en la legitimación de tratamientos de videovigilancia y cómo adaptar su negocio a las exigencias del desarrollo Reglamentario de la LOPD.

Como es bien sabido, todas las empresas han de conservar y proteger datos de clientes, empleados y de otros según su actividad, por tanto están sujetas al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Disponer de datos de personas físicas conlleva una serie de obligaciones legales y su incumplimiento puede generar fuertes sanciones administrativas.

En el caso específico de la VIDEOVIGILANCIA, las Autoridades de Control en materia de Protección de Datos han publicado diversas Instrucciones que han venido regulando el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Por tanto para las empresas que gestionan estas instalaciones es imprescindible tener claros aspectos críticos:

- ¿En qué supuestos es necesario inscribir ficheros de videovigilancia, cuándo y cuántos?

- ¿Quién es responsable del fichero, quién encargado del tratamiento y quién podría ser un prestador de servicios sin acceso a datos?

- ¿Es obligatorio elaborar un Documento de Seguridad específico?

- ¿Quién establece las medidas de Seguridad a adoptar?

- ¿Cómo deber procederse a informar al interesado? ¿Debe solicitarse su consentimiento?

- ¿Quién puede acceder a las imágenes? ¿A quién se las puedo facilitar y en qué casos?

- ¿Cuándo debo eliminar las imágenes?

- ¿Qué medidas de seguridad debo adoptar durante el tratamiento?

En este seminario, sólo en horario de mañana, se debatirá sobre el caso específico de las empresas de seguridad o de las entidades usuarias de sistemas de Videovigilancia por CCTV,en las que es necesario contemplar su adaptación a la normativa específica:

1.- La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

2.- La Instrucción 1/2007, de 16 de mayo de la APDCM o la Instrucción 1/2009 de 10 de febrero de la APDCAT. Estas últimas son especialmente importantes tanto para las instalaciones en Madrid y Cataluña, en el ámbito de los órganos y Administraciones Públicas locales y autonómicas respectivas.

Además, se considerarán los criterios de las Agencias, especialmente la Agencia Española, así como informes jurídicos relacionados.