El Programa Sitel, polémico sistema de escuchas telefónicas instaurado por el Ministerio del Interior para permitir a los cuerpos de seguridad obtener pruebas en la persecución de presuntos delincuentes, ha sido objeto de críticas desde su nacimiento, generando con ello una abundante jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo que ha confirmado, con el tiempo, y no sin alguna que otra controversia interna, su completa legalidad.  

Aspectos como la interceptación programada, masiva y sin filtro de datos privados -frente a la anterior selección artesanal y analógica llevada a cabo por un agente físico-, o la dudosa presunción de validez de la prueba que el Supremo defiende por el simple hecho de haberse obtenido ésta digitalmente, han sido alegados constantemente en todo tipo de procesos penales, aunque la respuesta del Supremo sigue siendo unánime.

Con todo, asuntos de actualidad como el del Caso Gürtel -el propio Partido Popular cuestionó la constitucionalidad del sistema- han mantenido abierto un debate que la jurispruencia parece no poder cerrar. A pesar de todo, su conclusión es clara: no sólo el Supremo no cuestiona el sistema, sino que lo considera "preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación".

Una polémica trayectoria

El Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones, más concido como Sitel,permite a la policía interceptar llamadas telefónicas de fijos y móviles, mensajes de texto e imagen, emails consultados y, además, localiza geográficamente los dispositivos móviles, entre otras cosas. Se hizo público por primera vez en 2001, aunque su implantación tardó varios años en llevarse a cabo, y fue regulado, en primer lugar, a través de un Reglamento del Ministerio de Industria en 2005 y, posteriormente, por la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2007. Sin embargo, la constitucionalidad del sistema se puso en duda desde el primer momento, denunciándose escasos controles judiciales para su utilización, así como la existencia de supuestos informes que ponían en entredicho su legalidad.

Las escuchas a través de Sitel son llevadas a cabo por la policía y permiten que,siempre que exista autorización judicial, se conozca la identidad del dueño del teléfono intervenido, así como su ubicación geográfica y los datos de las personas con las que se relaciona. También se permite interceptar, mediante esta tecnología, cualquier comunicación realizada a través de dispositivos móviles. Pero, especialmente -y esta es una de sus grandes taras, según sus detractores- se produce un almacenamiento motorizado y a gran escala de datos que pueden tener o no interés real de cara a la investigación, y que permanecen almacenados aunque no se utilicen en el proceso.

Entrando a analizar el funcionamiento del sistema -que se encuentra centralizado e integrado en las redes de los operadores de telecomunicaciones-, se constata que, si bien éste se basa en una imprescindible autorización judicial cuando se sospeche de un individuo para que comience un pinchazo de las comunicaciones, una vez obtenida, el almacenamiento de datos -que se recogen por las compañías de telecomunicaciones implicadas- se lleva a cabo a través de un registro masivo de todas las comunicaciones interceptadas.

La tecnología Sitel, en definitiva, permite sustituir la presencia personal por un sistema de grabación, de forma que no se exige la intervención permanente de una persona escuchando en tiempo real las conversaciones. En este sentido, el Supremo descarta que este cambio suponga una pérdida de garantías, y mucho menos de seguridad.

La técnica se justifica por parte del Supremo a través de sentencias como la emitida el pasado 6 de junio, que se basa en el estudio de los principios que rigen este sistema (centralización, seguridad y automatización) para defender su conveniencia. Y es que, para la doctina, era necesaria una modernización del funcionamiento de la intervención de comunicaciones que lo dotara de mayor nivel de garantía y seguridad, "reduciendo costes y espacio de almacenamiento, y adaptándose al uso de nuevos dispositivos de almacenamiento".

En este sentido, el primer fallo relevante dictado con respecto a la legalidad de las escuchas policiales "digitalizadas"-que data de 2008- ya aclaró otro punto de gran relevancia: la Ley General de Telecomunicaciones, en contra de lo alegado por un importante sector, es "un marco normativo adecuado para regular la interceptación de conversaciones telefónicas" de presuntos delincuentes, a pesar de no tratarse de una Ley Orgánica.

Control judicial

Las principales dudas en torno a la conveniencia del sistema Sitel se refieren a laestructura creada para la obtención de pruebas, que, para algunos, dificulta el control directo del juez sobre ésta, al obtenerse a través de un cauce centralizado que se escapa en mayor medida a su control.

Por este motivo se ha apelado constantemente a las deficiencias garantistas del sistema, mediante el que jueces y tribunales se transforman en "meros receptores de unos soportes electrónicos cuyo contenido no puede apoyarse en otra garantía que la confianza acrítica en la profesionalidad de los agentes que los proporcionan", según se ha alegado en algunos casos.

Algo que deriva en un menor control de la legalidad de las pruebas obtenidas mediante Sitel. Al contrario, en sentencia de 23 de junio de 2011 -entre otras muchas otras-, se afirma que es "difícil, por no decir imposible", la manipulación de los datos obtenidos sin que la persona que la realice sea detectada por su clave y "personalmente identificada con mayor seguridad que en un sistema tradicional de cintas analógicas", que era el que se venía utilizando hasta entonces.

Ello deriva también en que sea más complicado para los acusados probar una posible manipulación de información. La misma sentencia habla de esta posibilidad como algo "no absolutamente descartable", aunque "su demostración tiene que nacer de datos objetivables e irrefutables".

Control de legalidad

Entonces, ¿cómo puede probar el acusado que la información interceptada no se ajusta a la realidad? Las objeciones deben realizarse a partir del momento en que se alza el secreto de las grabaciones, ya que desde entones se puede pedir la audición de las pruebas. Eso sí, la cuestión debe plantearse siempre en la instancia, y con antelación al juicio oral, para que pueda ser debatido, quedando cerrada la vía para reclamar en caso de que se omita en este primer momento del proceso.

Aun así, la manipulación de un formato como el DVD se perfila como algo complicado, si bien es cierto que, dadas las características de la tecnología digital, éstos pueden ser alterados mediante sofisticadas operaciones de laboratorio.

De todos modos, apunta el Supremo, la tarea de alterar el contenido de la prueba se complica inmensamente utilizando Sitel, con respecto al sistema de grabación de escuchas anterior, de tipo analógico. Si antes los cortes de las cintas se podían llevar a cabo sin saber a ciencia cierta quién los había realizado, el actual sistema de huella identificadora evita en gran medida que un miembro de la investigación se arriesgue a manipular la información.

Todo ello no niega, evidentemente, que en caso de que se pruebe un delito de manipulación a posteriori, se pueda revisar la sentencia dictada, aunque en principio esté establecida la garantía de autenticidad y buenas prácticas de Sitel, salvo prueba en contrario. De ello se desprende que el contenido de los DVDs grabados y utilizados como prueba "gozan de persunción de autenticidad", al ser documentos "con fuerza probatoria indiscutible", del mismo modo que lo fueron, en su día, las cintas de casette.

Dicha fuerza probatoria ha quedado legitimada no sólo por la jurisprudencia -que viene admitiendo sin discusión esta prueba-, sino que se avala también en el propio texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que recoge en su artículo 318, para el caso de los documentos públicos, la admisión de los soportes digitalizados, dejando a salvo la posible impugnación de su autenticidad.

La Ley también contempla la posibilidad de llevar a los autos el original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios. Ello no significa, de todos modos, que se pueda "traer como original todo el sistema informático centralizado".

Dudas de los magistrados

Sin embargo, esta presunción de autenticidad no está tan clara para parte de la doctrina. Una sentencia dictada por el Supremo el pasado 30 de diciembre de 2010 dio lugar a unvoto particular suscrito por los magistrados Marchena Gómez y Maza Martín, quienes pusieron en duda que "un acto de fe inspirado por las excelencias del software del que se valen los agentes de policía" fuera suficiente para confiar en la validez como prueba de un DVD obtenido por este sistema.

Se rechazan en el voto algunas afirmaciones rotundas de la sentencia en la línea de reconocer que "la autenticidad del contenido de los discos está fuera de discusión" o que "si en alguna ocasión las partes estiman que los discos depositarios de la grabación no responden a la realidad, deberán explicar suficientemente en qué basan su sospecha en cuanto que están acusando de un hecho delictivo a los funcionarios que se encargan del control del sistema Sitel".

Al contrario, ambos magistrados opinan que ello desenfoca el núcleo del problema, convirtiendo "lo que debería ser un debate genuinamente jurídico en un juicio sobre la credibilidad que nos inspira la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", cuando lo que está en juego es otra cosa.

Así, las normas reguladoras del Sitel "se han diseñado un sistema de garantías en las relaciones entre dos sujetos, operadoras y policía". Y lo han hecho cuidando, en ese exclusivo ámbito bidireccional, el espacio que es propio de la intimidad y protección de datos. Sin embargo, todo ello se desmorona, según los magistrados, de forma incomprensible en el momento de la incorporación de las pruebas electrónicas generadas al proceso penal.

En ese instante, se deja paso a "un incontrolado volcado de datos que, lejos de ser transmitidos por vía telemática, se presentan ante el Juzgado de Instrucción por un agente de policía que afirma haber seleccionado aquellos fragmentos que considera relevantes para la investigación".

Sitel convierte, por ello, a los Juzgados y Tribunales en "un punto débil, en una tierra de nadie en la que las garantías de seguridad e integridad del documento electrónico se degradan de forma insalvable". La confianza en la profesionalidad de los agentes que se los proporcionan se convierten en la única base de la legalidad de la prueba, ya que "no es que los niveles de seguridad se relajen. El problema estriba en que no existen".

Por ello, los dos magistrados proponen que se den dos garantías extra para que la prueba pueda admitirse, ampliando las garantías para el acusado, que deja de tener como única vía posible de impugnación la solicitud de acceder a la prueba.

En primer lugar, se debe garantizar que, una vez grabada la conversación en el terminal custodiado por los agentes de policía, el fichero generado no ha sido abierto con posterioridad y, en consecuencia, no ha sido expuesto a ningún tipo de modificación. Así, el Tribunal que ha de valorar esa fuente probatoria ha de tener asegurado, en el plano tecnológico, que no se han suprimido fragmentos relevantes para conocer el alcance de los hechos o que no han sido excluidas conversaciones que el agente responsable considera intrascendentes jurídicamente y que, sin embargo, pueden no serlo.

En segundo lugar, y en cuanto al soporte en el que se incorpora la copia de los archivos originales, "resulta indispensable que, inmediatamente después de efectuado el proceso de grabación, se active una certificación que garantice que desde el momento en que culminó el proceso de transferencia de archivos hasta su recepción por el Juzgado, ese DVD no ha sido abierto, y que quien garantiza la integridad del documento es el funcionario responsable del tratamiento y, por tanto, el único con autentificación.

Proporcionalidad como límite

El debate en torno al uso de Sitel tiene otro de sus focos en la facultad del juez para ordenar el comienzo de las investigaciones, cuestión nada despreciable si se tiene en cuenta que el grado de información interceptada es exponencialmente mayor.

En este sentido, un motivo común de alegación por parte de los imputados suele ser lavulneración del mencionado derecho al secreto de las comunicaciones: dada la falta de discrecionalidad a la hora de almacenar datos -que supone una intrusión mayor en la esfera personal del acusado que cuando se daban escuchas puntuales y llevadas a cabo por una persona física- se cuestiona, como contrapartida, si siguen son suficientes las meras intuiciones, juicios de valor o sospechas para que exista proporcionalidad, necesidad y racionalidad en la medida de aprobar las escuchas.

Y es que esa mayor pérdida de derechos, se alega, no viene compensada con la necesidad de que el juez tenga una mayor certeza de que efectivamente se está cometiendo un delito. Ello, junto con el mencionado escaso control jurisdiccional de la veracidad de la prueba, pueden "contaminarla y hacerla inservible".

Como respuesta, el Supremo se centra en la doctrina del propio Tribunal Constitucional que, como máximo intérprete de la Constitución, viene afirmando que forman parte del contenido del derecho al secreto de las comunicaciones "las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales que autorizan la intervención o su prórroga".

Añade que éstas deben explicitar, en el momento de adopción de la medida, elementos indispensables para realizar el juicio de proporcionalidad y para hacer posible su control posterior, en aras del respeto del derecho de defensa del sujeto pasivo de la medida, ya que, por la finalidad de ésta, no puede tener lugar en el momento de su adopción".

Por este motivo, el juez ha de justificar la existencia de los presupuestos materiales habilitantes de la intervención: los datos objetivos que puedan considerarse indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave y de la conexión de las personas afectadas por la intervención con los hechos investigados. Estos indicios han de ser "algo más que simples sospechas", pero también "algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento".

Así, la relación entre la persona investigada y el delito se manifiesta en las sospechas que, como declara el Supremo, no son tan sólo circunstancias circunstancias meramente anímicas, sino que precisan para que puedan entenderse fundadas hallarse apoyadas en datos objetivos, que han de serlo en un doble sentido: por un lado, han de ser accesibles a terceros sin lo que no serían susceptibles de control; y por otro, han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido un delito.

FUENTE: www.eleconomista.es