El jurista de la UPV/EHU Unai Aberasturi advierte de la inseguridad jurídica de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y recalca la necesidad la necesidad de una regulación para aportar una buena protección a los datos sanitarios.

Estas conclusiones se derivan del estudio conjunto de la normativa sanitaria y la de LOPD realizado por Aberasturi. Para el jurista, "esta ley habitualmente, deja en manos de la interpretación la manipulación de los datos sanitarios".

En el estudio también se ha tratado de aclarar el contenido de las normas de la LOPD que afectan a la protección de datos, y los derechos de las personas. Aberasturi puntualiza que "la LOPD otorga una protección especial a los datos de salud, por lo se les reconoce un régimen de salvaguarda más estricto".

CALIDAD Y CONSENTIMIENTO

Los principios de calidad son, concretamente, el principio de finalidad, el de pertinencia, y el de veracidad. Según el principio de finalidad, los datos no podrán emplearse para un fin distinto al que motivó su recogida. El investigador explica que "se debería especificar a qué fin de todos los posibles en el sector sanitario como la asistencia, investigación o estadísticas responde dicha recogida".

Por otro lado, el principio de pertinencia consiste en no recabar más datos de los necesarios. Cuando se trata de datos sanitarios, el investigador cree que, ante la duda, es mejor que al profesional le sobre información a que le falte, ya que si no podría ser perjudicial para la salud.

Por último, el principio de veracidad implica cancelar los datos del pasado a medida que se actualizan. En la sanidad, el historial es útil, por lo que esta norma debería flexibilizarse.

Para proteger la salud de los pacientes, la documentación clínica debe ser accesible para el personal sanitario (así lo requiere la normativa sanitaria), así como fluir ágilmente. Por ello, Aberasturi considera que, "hay base suficiente en la LOPD para concluir que el derecho a la autodeterminación informativa cede ante el derecho a la protección de la salud".

TRANSMISIÓN Y DERECHOS PERSONALES

Para el jurista existen otros aspectos a considerar, como la transmisión de datos. La externalización de determinados servicios no es algo ajeno al ámbito sanitario, por lo que el acceso a los datos sanitarios por cuenta de terceros está regulado.

"Los problemas surgen cuando esta transmisión se efectúa a nivel internacional, porque la LOPD no siempre garantiza que la transferencia se realizará a un país seguro en cuanto a protección de datos", explica Aberasturi. En estos casos, se opta por estrechar el cerco y no permitir una interpretación demasiado amplia sobre cuándo se puede transferir información sin repercutir en los derechos de su titular.

La LOPD también contiene una referencia a los derechos de las personas, algunos de los cuales resultan conflictivos en el ámbito sanitario. Aberasturi entiende que, "se trata de una labor fundamental, pero que debe llevarse a cabo en colaboración con los profesionales sanitarios. Por su parte, el derecho de cancelación choca con la normativa sanitaria, que obliga a conservar la documentación clínica durante cierto tiempo. Como solución, en este caso, se debe garantizar que solo se guardan los datos estrictamente necesarios".

FUENTE: www.telecinco.es