UCAVEACAV manifiestan su disconformidad por la trasposición de la Directiva Bolkestein a través de dos preguntas remitidas a la Comisión Europea, por considerar que algunos de los preceptos de la adaptación a la normativa catalana contravienen lo dispuesto en la referida directiva.
 Los principales puntos de desacuerdo son los cambios incorporados en la definición de viaje combinado, alterando el concepto establecido en la Directiva de Viajes Combinados UE 90/314, y el requisito de exclusividad del local de las agencias de viaje, que no se ha modificado pese al contenido de la Bolkestein. UCAVE y ACAV han instado a la Comisión Europea a responder sobre la adaptación de la Directiva Bolkestein a la Normativa Turística Catalana, que consideran “precipitada, incompleta y contradictoria”.
Ambas asociaciones de agencias, a través del eurodiputado Ramon Tremosa, han planteado al organismo europeo dos preguntas parlamentarias sobre la definición de viaje combinado y el requisito de exclusividad del local de los agentes de viajes. Las dos asociaciones están a la espera de recibir la correspondiente respuesta de la Comisión, que podría llegar en un plazo máximo de ocho semanas.
UCAVE y ACAV denuncian que la Generalitat de Cataluña no ha traspuesto correctamente la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. En el caso de la definición de viaje combinado, las asociaciones argumentan que “el Govern, en contra de lo establecido en la Directiva europea, ha adoptado una definición más laxa de viaje combinado que desprotege, en parte, al consumidor”. Así, exponen que “supuestos en los que, acorde a la normativa europea serían considerados viajes combinados, en la normativa catalana pierden esta apreciación con los consecuentes perjuicios para el consumidor en materia de protección”.
Por otra parte, ambas entidades han preguntado a la Comisión Europea sobre el requisito de exclusividad del local de los agentes de viajes. La nueva directiva abre la posibilidad de desarrollar actividades económicas diferentes en un mismo local, “pues el espíritu de la Bolkestein es liberalizador y ello podría beneficiar al sector de las agencias de viajes al permitir diversificar su negocio”.
Sin embargo, en Cataluña se mantiene el antiguo Decreto 168/1994, que especifica que el local donde se sitúe la agencia de viajes estará destinado única y exclusivamente al objeto o a las finalidades de las agencias de viajes. Según UCAVE y ACAV, “el hecho de que a día de hoy se mantenga la exclusividad de actividad en el local de la agencia, contraviene de pleno lo establecido en la Directiva Bolkestein, y además crea un agravio comparativo con agencias de viajes de otras comunidades autónomas o de otros estados de la Unión Europea”.
FUENTE: www.hosteltur.com