La recién aprobada Ley de Economía Sostenible ha modificado finalmente, a través de su Disposición final quincuagésima octava, el Régimen sancionador de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los cambios fundamentales que entrarán en vigor tras la publicación de la Norma en el Boletín Oficial del Estado son, en síntesis, los siguientes:

Introducción de la figura del apercibimiento como alternativa a la multa, de modo que la Agencia Española de Protección de Datos puede aplicarlo de forma excepcional, no iniciando el procedimiento sancionador cuando los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave y el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Eliminación o modificación de la calificación de determinadas infracciones. En concreto, la cesión de datos que no sean especialmente protegidos se tipifica como infracción grave, en lugar de muy grave, y la transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 constituye una infracción leve.

Ampliación del número de criterios para graduar las sanciones o aplicar atenuantes. A efectos ejemplificativos, se permite graduar el importe de la sanción en función del volumen de negocio del infractor o si el mismo si acredita que tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal. En cuanto a las nuevas atenuantes cabe destacar el reconocimiento espontáneo de su culpabilidad por parte del infractor.

Por último, se aumenta la cuantía mínima de las sanciones correspondientes a las infracciones leves (de 601,01 a 900 Euros) y se reduce el límite superior (de 60.101,01 a 40.000 Euros).

En resumen, la reforma apuesta por incentivar los mecanismos de advertencia y seguimiento para lograr un cumplimiento real por parte de las compañías, reduciendo posiblemente la apertura de procedimientos sancionadores, a través del apercibimiento, requiriendo la adopción de las correspondientes medidas; y en caso de que se inicie el procedimiento sancionador, permite modular la imposición de multas, en la medida en que refuerza los criterios objetivos para valorar las circunstancias concurrentes en la comisión de las infracciones.

 

FUENTE: www.eleconomista.es