Por ello desde las administración se deben llevar a cabo todos lo protocolos de seguridad y todas las actuaciones necesarias para que esto datos estén protegidos. Para ello existe la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estas normas deben ser cumplidas con estricta cautela debido a las graves consecuencias pecuniarias que pueden derivarse de su incumplimiento tanto para los profesionales sanitarios como para los establecimientos tanto públicos como privados.

De este modo los pacientes y los usuarios de la sanidad pública o privada, de forma directa o por medio de su representante legal, tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos de carácter personal contenidos en su historial médico.

En este sentido la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) denuncio en noviembre de 2010 ante la Agencia de Protección de Datos los convenios suscritos entre el Ministerio de Trabajo y las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y Murcia. Estos convenios señalan que las distintas Comunidades Autónomas a través de sus Consejerías de Sanidad y de sus servicios Públicos de Salud se comprometen a capacitar a los Inspectores Médicos del INSS para el acceso informatizado a los historiales clínicos desde su puesto de trabajo.

Desde la FADSP se indica que se trata de una medida desproporcionada ya que se le otorga a los inspectores médicos ajenos al Sistema Nacional de Salud la capacidad real de acceder de manera global e indiscriminada a los historiales clínicos de los ciudadanos. Con ello estamos ante una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Cualquier intrusión por parte de elementos ajenos provoca una ruptura de la confianza entre paciente y profesional de la salud y más si estas actuaciones parece que tiene por objeto penalizar la prestación por Incapacidad Temporal mediante un estudio riguroso de los datos de los historiales médicos de los pacientes. El acceso a estos datos expone a los ciudadanos a una situación de abuso e indefensión ya que no solo el personal sanitario puede acceder a estos datos, si no que también los inspectores médicos desde su puesto de trabajo tienen al alcance de un clic de ratón todos los datos.

 

FUENTE: www.lukor.com