Estima que el Consistorio "no es el obligado a publicar el fichero en el BOE", en contra de lo dicho por la Agencia de Protección de Datos

La Audiencia Nacional (AN) ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Málaga contra la sanción que le impuso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por lo que consideraba un uso indebido de las cámaras de videovigilancia instaladas en diversas vías del centro histórico de la ciudad.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN establece en su fallo que "el Ayuntamiento no es el obligado a publicar el fichero de videovigilancia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dado que el responsable de dicho fichero es el Cuerpo Nacional de Policía y no la entidad local actora". Por ello, el Tribunal acepta el recurso interpuesto por el Consistorio y anula dicha resolución, "dada su disconformidad a Derecho, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Precisamente, la Agencia Española de Protección de Datos argumentaba en su resolución, que data del 5 de octubre de 2009, que el Ayuntamiento puso en marcha el sistema de videovigilancia "sin contar con la autorización de disposición general, publicada en el BOE, y sin que el fichero de datos de carácter personal hubiera sido inscrito en el Registro General de Protección de Datos", lo que suponía, a su juicio, una infracción grave del artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin embargo, la AN considera en su sentencia, remitida por el Consistorio de Málaga, que la responsabilidad del fichero "incumbe al Cuerpo Nacional de Policía, pues ha quedado probado en las actuaciones que, en definitiva, ha sido dicha Policía Nacional, y no el Ayuntamiento, quien ha decidido sobre la finalidad, el uso y el tratamiento de las imágenes de la vía pública grabadas a través del sistema de videovigilancia instalado en el centro histórico".

La Sala incide, al respecto, en que, según la documentación aportada en el proceso, "fue el subdelegado del Gobierno, y no el alcalde, a propuesta del comisario provincial, quien solicitó al delegado del Gobierno de Andalucía la pertinente autorización, otorgada el 11 de octubre de 2005, de conformidad con los requisitos y el procedimiento contenidos en la ley reguladora de la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos".

"Efectivamente --se añade--, fue el Ayuntamiento el que licitó el pertinente contrato de suministro, que no de servicios, para el circuito cerrado de televisión y, una vez instalado, se hizo entrega del mismo, para su explotación, al Cuerpo Nacional de Policía, siendo éste el que capta las imágenes, custodia las grabaciones de las mismas y decide si están relacionadas o no con la comisión de ilícitos y si procede dar traslado a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal u otros".

MONITORES EN LA COMISARÍA DEL CENTRO

Se precisa, de igual modo, que, "si bien el Ayuntamiento sufragó la instalación de las videocámaras, era responsabilidad del Cuerpo Nacional de Policía la gestión de dichas cámaras y de las imágenes captadas por las mismas, encontrándose los monitores de visualización de las imágenes ubicados en las dependencias de la Comisaría de la Policía Nacional del distrito Centro de Málaga".

Al respecto, la Sala manifiesta que la resolución de la AEPD "es contraria a su propia doctrina", ya que, en relación con la responsabilidad del fichero de centros de naturaleza mixta --creados por el organismo consultante y otra entidad--, "el criterio decisorio para los tratamientos de imágenes con fines de videovigilancia podría ser el de la ubicación del centro" --en este caso, la Comisaría de Policía del distrito Centro--.

De este modo, si el centro se encuentra en las instalaciones de una determinada entidad, "parece lógico considerar que será tal entidad, donde se ubica el centro, la que ostenta la condición de responsable del fichero, correspondiendo a la misma el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 15/1999, tanto en lo relativo a la adopción de la norma de creación del fichero como en lo que atañe a su notificación para que se proceda a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos".

 

FUENTE: www.que.es