Multan con 30.000 euros a una empresa por instalar alarmas en colegios de Vigo sin estar registrada

seguridadprivada MULTA DE 30.000 € A EMPRESA

 -La Policía Nacional inspecciona a diario locales donde hay vigilancia privada


Colocar una cámara de videovigilancia en un recinto o contratar un servicio de seguridad personal no es tan sencillo como firmar la propuesta en un contrato. Tanto la empresa receptora como demandante deben cumplir una serie de requisitos, la primera ceñirse a las obligaciones tipificadas en la Ley de Seguridad Privada y la segunda adecuar el modelo de seguridad a sus necesidades y mantener una control y revisión en el mismo. En caso de no cumplir la normativa el castigo puede ser severo.

La Audiencia Nacional ha condenado a una empresa de seguridad por prestar servicios de instalación, conexión y mantenimiento de sistemas de alarmas de seguridad conectadas a una Central Receptora en dos colegios de Vigo sin estar inscritas en el registro de empresas de seguridad de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil. El Alto Tribunal, tras recurrir en primera instancia la sentencia condenatoria, le impone una multa de 30.001 euros por la comisión " de una infracción muy grave" al prestar "servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria".

La representación de la empresa condenada alegaba que el contrato de prestación de servicios lo suscribieron el Ayuntamiento olívico y la Central Receptora en relación a los dos colegios en cuestión, que por su parte "no prestaba servicio alguno de tal naturaleza" y que entre la entidad y la Central Receptora solo existía un "contrato de colaboración mercantil" que en "ningún caso" implicaba subcontratación de servicios de seguridad y que por lo tanto sus trabajadores no realizaban trabajo alguno de colocación de alarmas.

Sin embargo, los magistrados tumban esta argumentación explicando que "los hechos constatados en el expediente acreditan que trabajadores (de la empresa condenada) suscribieron partes de trabajo en los que se recoge la sustitución del teclado [...] o revisión del sistema de alarma"; cometidos que "no pueden incluirse" en las funciones de mera comercialización derivadas del citado contrato mercantil....LEER NOTICIA COMPLETA.