AEPD-logo-ttcs Agencia Española de Proteccion de Datos


Funciones AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)

General:

  • Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

En relación con los afectados:

  • Atender a sus peticiones y reclamaciones.
  • Información de los derechos reconocidos en la Ley.
  • Promover campañas de difusión a través de los medios.

En relación con quienes tratan datos:

  • Emitir autorizaciones previstas en la Ley.
  • Requerir medidas de corrección.
  • Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos.
  • Ejercer la potestad sancionadora.
  • Recabar ayuda e información que precise.
  • Autorizar las transferencias internacionales de datos.

En la elaboración de normas:

  • Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la LOPD.
  • Informar los Proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.
  • Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD.
  • Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros.

En materia de telecomunicaciones:

  • Tutelar los derechos y garantías de los abonados y usuarios en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, incluyendo el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalente.

Otras funciones:

  • Velar por la publicidad en los tratamientos, publicando anualmente una lista de los mismos (CD).
  • Cooperación Internacional.
  • Representación de España en los foros internacionales en la materia.
  • Control y observancia de lo dispuesto en la Ley reguladora de la Función Estadística Pública.
  • Elaboración de una Memoria Anual, presentada por conducto del Ministro de Justicia a las Cortes.

 

   

Guía de videovigilancia Carta de servicios LOPD 15/1999 Instrucción 1/2006 Guía de Seguridad
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Enlaces AEPD

Consulta ficheros titularidad pública AEPD            Consulta ficheros titularidad privada AEPD

 



Glosario de términos sobre Protección de Datos 

 

 
Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. 

Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. 

Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. 

Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. 

Declarante: Persona física que cumplimenta la solicitud de inscripción y actúa como mediador entre la Agencia y el titular/responsable del fichero. No debe necesariamente coincidir con el titular/responsable. 
Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento. 

Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. 

Bloqueo de datos: La identificación y reserva de los datos de carácter personal con el fin de impedir su tratamiento.
Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. 

Comunicación o cesión de datos: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. 

Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.

 

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