Segundos fuera para la plena aplicación de la normativa en materia de alarmas

La nueva norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2024, traerá mejoras al usuario e impondrá una cierta reordenación del sector en su conjunto.

Comienza una nueva etapa para el sector de la seguridad, al terminar el periodo de adaptación para aplicar las órdenes ministeriales que se adaptan a los retos tecnológicos y suponen una mayor trasposición de la normativa europea. El nuevo entorno legal se aplicará, seguramente con más retraso del deseable, pero llega, al fin, y de manera inexorable.

Sin duda, traerá mejoras para el usuario, que es lo que más interesa al cliente, pero impondrá una cierta reordenación del sector en su conjunto, que no en vano, tiene más de 1.500 95322181 m normal none 4 1000x563 empresas operadoras. Una cifra enorme y no todas están preparadas para afrontar los retos futuros. Es cierto que se trata de un sector muy amplio, que recoge servicios de alarmas, videovigilancia, seguridad física, etc., pero no por ello puede ser un cajón de sastre.

Al contrario: como es bien sabido, el sector de la seguridad en España está sometido a una fuerte regulación. No cualquiera puede dedicarse a él. Sino que son necesarias muchas inversiones, certificaciones y cumplimientos. En concreto, depende del Ministerio del Interior a través de la Ley de Seguridad Privada y, como indicábamos, está sujeto a la regulación más robusta de Europa.

Las empresas de seguridad privada deben estar inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada (RNSP) o en el registro correspondiente. Constituyen un sector de gran envergadura, que genera riqueza e innovación. Por supuesto, son un área estratégica y con este marco regulatorio, a su vez, se garantiza y refuerza la cooperación público-privada.

La primera Ley de Seguridad Privada se aprobó en 1992, pero ha estado en continua evolución para hacer de España uno de los países más seguros del mundo, cuestión que se mide mediante el Balance de Criminalidad publicado por el Ministerio del Interior.

Las exigencias y necesidades del sector han ido evolucionando al tiempo que este ha ido creciendo. Por desgracia, también el delito evoluciona a gran velocidad y hay que saber dar la respuesta adecuada. Una respuesta que cada día es más tecnológica.

Las nuevas disposiciones legales tienen su origen en 2011, cuando se actualizó la regulación con la publicación de las órdenes ministeriales INT/31x/2011, para las que finaliza el periodo que se ha extendido 12 años.

No ha sido un proceso de adaptación sencillo. Las citadas órdenes de 2011 concedían un periodo transitorio, que finalizaba en 2021, pero tuvo que alargarse (Orden Ministerial INT/826/2020) hasta el actual, que está a punto de vencer. Ya no va a más: el 1 de enero de 2024 todo el sector deberá estar actualizado o afrontar las consecuencias.

Esta actualización regulatoria afecta a las compañías que operan sistemas de seguridad conectadas a una CRA (Central Receptora de Alarmas). En concreto, contempla aspectos referidos a la autorización de las empresas, las características de las medidas de seguridad físicas y electrónicas, y los sistemas de seguridad electrónica instalados en viviendas y negocios.

Así, en caso de que tras el periodo de adaptación aun queden compañías que no se hayan adecuado a la nueva normativa, tendrán que dar de baja los servicios de sus CRA's o se enfrentarán a sanciones, dejando, además, a miles de personas desprotegidas ante intrusiones o emergencias.

Dicho de otra manera: la práctica totalidad de alarmas deberán estar conectadas a un CRA, excepto las domésticas particulares (DIY), que apenas son otra cosa que gadgets de advertencia acústica, disponibles en cualquier página web o ferretería.

La norma llega para actualizar los sistemas con la inclusión de nuevas tecnologías, como la videoverificación, y, en definitiva, para implantar las inevitables actualizaciones tecnológicas. De esta manera, impone una mayor y mejor adecuación a los grados de seguridad.

Según explican fuentes del sector a Escudo Digital, hay alrededor de tres millones de clientes de sistemas que están conectados al CRA o, en menor parte, a un centro de control de vigilantes. Un enorme número de ellas deberá adaptarse a las especificaciones establecidas en las órdenes ministeriales. Ponerse al día, tecnológica y digitalmente.

Dichas fuentes establecen que la actualización podría involucrar a entre 600.000 y 700.000 sistemas de alarmas de empresas con pequeñas cuotas de mercado, ya que, las grandes tienen mucha mayor capacidad para adaptarse a lo dispuesto en las citadas Órdenes INT/31X/2011.

La normativa, por tanto, puede suponer una 'depuración' del mercado, una separación del grano de la paja. Delimitará con claridad qué operadores están capacitados para certificar y cumplir el nuevo marco regulatorio y cuáles, de peor calidad y menor músculo, deberán ceder paso. Una indiscutible ventaja para compañías grandes y preparadas. También, como no, para el usuario, que verán una mejora de los estándares de calidad.

No olvidemos que únicamente las empresas de seguridad autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad y alarma, cuando estos pretendan conectarse a una central de alarmas. Para conectar aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad a centrales de alarmas o centros de control, será preciso que la instalación haya sido realizada por una empresa de seguridad inscrita en el Registro correspondiente.

Es un asunto que el titular de una alarma deberá tener más que presente: para estar protegido a partir de 2024 tendrá que disponer de un sistema totalmente homologado al nuevo marco normativo. 

 

Fuente: Escudodigital