• LaLiga impugnará judicialmente sanción 250.000€ Agencia Protección de Datos

     

    LaLiga impugnará judicialmente sanción 250.000€ Agencia Protección de Datos

     

    LaLiga impugnará judicialmente la sanción de 250.000 euros que la ha impuesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una supuesta infracción del principio de transparencia a la hora de informar en la aplicación oficial sobre el uso de la funcionalidad del micrófono en el momento de su activación.

    En un comunicado, LaLiga afirmó que "discrepa profundamente de esta decisión, rechaza la sanción impuesta por injusta, y considera que la AEPD no ha realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología", empleada para detectar emisiones fraudulentas de partidos de fútbol.

    "LaLiga impugnará judicialmente la resolución para demostrar que su actuación ha sido en todo momento conforme a derecho y responsable" y que ha cumplido en todo momento el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica sobre esta materia.

    La patronal recordó que "la funcionalidad del micrófono esté activa el usuario tiene que otorgar expresa, proactivamente y en dos ocasiones su consentimiento, para lo cual es debida y detalladamente informado", por lo que "no se puede atribuir a LaLiga falta de transparencia o información sobre esta funcionalidad".

    "El funcionamiento de la tecnología ha sido avalado por un informe pericial independiente, que entre otros argumentos favorables a la posición de LaLiga, concluye que esta tecnología no permite que LaLiga pueda conocer el contenido de ninguna conversación ni identificar a sus potenciales hablantes", señaló.

    También destacó que "este mecanismo de control del fraude "no almacena la información captada del micrófono del móvil y la información captada por el micrófono del móvil es sometida en el mismo a un complejo proceso de transformación cuyo resultado es irreversible".

    "Toda esta tecnología se implementó para alcanzar un fin legítimo, que es cumplir con la obligación de LaLiga de velar por la preservación de las condiciones de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales. LaLiga no estaría actuando diligentemente si no pusiera todos los medios y tecnologías a su alcance para luchar contra la piratería", insistió.

    Para LaLiga se trata de "una tarea especialmente relevante teniendo en cuenta la enorme magnitud del fraude al sistema de comercialización, que se estima en unos 400 millones de euros anuales aproximadamente".

     

    sancion aepd

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos

    Fuente: Espanol.eurosport

  • ¿Cansado de las llamadas publicitarias? Sigue las pautas que da la Policía Nacional

    En la Agencia Española de Protección de Datos aumentan las reclamaciones de las llamadas publicitarias NO deseadas

    La Policía Nacional apuesta por dar unas indicaciones a los ciudadanos que estén cansados de soportar las tediosas e insistentes llamadas publicitarias en horas consideradas como inoportunas. Ante la negativa a ser considerados maleducados por no responder a números desconocidos comerciales, muchos ciudadanos podrán seguir los consejos de esta iniciativa a través de unos sencillos trucos y así esquivar estas llamadas.

    Los consejos también indican que si después de poner en práctica estos derechos y sugerencias la llegada de publicidad no deseada no cesa, se pueden presentar reclamaciones a la Agencia Española de Protección de Datos.

    A través de la lista Robinson puedes restringir la publicidad no deseada inscribiendo tus datos de forma gratuita y voluntaria. Otra de las fórmulas para rechazar el uso de información privada es no marcar automáticamente la casilla “He leído y acepto”. La acción de marcar esta casilla, según señala la policía, es importante ya que podemos pedir de forma gratuita que no nos incluyan en la oferta.

    Derecho a no recibir publicidad

    Mediante el ejercicio del derecho de oposición y derecho de supresión podemos evitar llamadas con fines comerciales de cualquier empresa. Además, la policía remarca que podemos retirar nuestro consentimiento para que puedan utilizar nuestros datos con fines publicitarios aun habiéndolo permitido anteriormente. Los consejos explican cómo es posible revocar el consentimiento prestado en cualquier momento y a través de un medio sencillo como un teléfono gratuito.

    Esta lista elaborada por la Policía Nacional también nos recuerda cómo desaparecer de las guías telefónicas. Para lograr que nuestro número no conste en esta guía de abonados se debe llamar a la propia operadora y solicitar que eliminen el teléfono y datos.

    La Policia Nacional ha publicado en su página oficial de twitter el siguiente twit para dar a conocer a los ciudadanos las pautas a seguir.

    policia Twitt

     

    Fuente: cronicaglobal

     

  • ¿Hasta qué punto son seguras las tarjetas contactless?

     

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **


    Las tarjetas bancarias, ya sea de crédito o débito, son cada vez más utilizadas en nuestros días. Es una forma de pago muy cómodo, seguro y que podemos utilizar cada vez en más lugares. En los últimos años se han popularizado especialmente las tarjetas contactless. En España podemos decir que roza el 100% hoy en día. Sin embargo la seguridad es una cuestión muy importante para los usuarios. En este artículo vamos a explicar cómo funcionan las tarjetas contactless y hasta qué punto son seguras. También vamos a dar algunos consejos para evitar problemas. Ya explicamos cómo pagar con seguridad con tarjeta por Internet.

    TTCS seguridad pagar contactless 2

     

    Cómo funciona una tarjeta contactless

    La forma en la que funciona una tarjeta contactless es muy sencilla. Básicamente consiste en acercar el plástico (o metal, ya que últimamente están apareciendo este tipo de tarjetas) al terminal compatible. De esta forma se genera una conexión entre ambos y podemos realizar el pago.

    Ahora bien, ¿cómo es esto posible? Para ello hay que saber que utilizan NFC. Es la misma tecnología que está presente en muchos teléfonos móviles. Es un medio de transmisión inalámbrica que sirve para identificarnos o realizar pagos, principalmente. En el caso de las tarjetas es justo esto lo necesario.

    Las tarjetas en su interior tienen una pequeña antena NFC. Es algo que no podemos apreciar a simple vista, ya que es muy fina y se encuentra dentro. Esta antena es la que permite conectarse a un TPV para realizar el pago. Un proceso que tarda menos de 1 segundo. No hay que confundir esto con el chip visible que tenemos en la tarjeta (EMV).

    Teóricamente la tecnología NFC puede funcionar a una distancia máxima de entre 10 y 20 centímetros. Sin embargo en la práctica lo normal es que no funcione más allá de los 4 o 5 centímetros. Es esta la distancia a la que tendremos que poner, como máximo, nuestra tarjeta contactless.

    ¿Pueden robarnos con una tarjeta contactless?

    Ahora bien, algo que preocupa a muchos usuarios es el tema de la seguridad. Como sabemos, con una tarjeta contactless podemos pagar sin introducir el PIN. Eso sí, la cantidad máxima suele ser de 20 euros en España. La mayoría de bancos permiten modificar esta cantidad e incluso algunos bloquean temporalmente la tarjeta si hemos realizado muchos pagos sin introducir el PIN en un mismo día.

    Una de las dudas que más preocupa a los usuarios es qué pasaría si pasamos cerca de un TPV y realizamos un pago que no queremos. Incluso si alguien va con un dispositivo por la calle, en lugares muy concurridos, se acerca a nosotros y nos cobra. La realidad es que este proceso es muy complicado. Hay que tener en cuenta que solo se puede cobrar a través de TPV verificados, con un registro previo. En caso de cualquier fraude, siempre podríamos denunciarlo.

    Pero claro, lo cierto es que el riesgo existe. Está claro que es una opción muy remota, pero podrían robarnos hasta el máximo que tengamos configurado en nuestra tarjeta. Esto es algo que podría ser un problema si viajamos a otro país donde todo esto esté menos controlado.

    TTCS seguridad pagar contactless

     

    Consejos de seguridad para nuestras tarjetas contactless

    En nuestra mano tenemos algunas acciones que pueden mejorar la seguridad de nuestras tarjetas contactless. Una de ellas es la de reducir el límite máximo para pagar con este método, si así lo queremos. De esta forma nos pedirían el PIN cuando vayamos a pagar.

    ambién podemos hacer uso de fundas con protección RFID. De esta forma incluso aunque la pongamos pegada al lector TPV no funcionaría. Es una manera muy interesante de proteger la tarjeta.

    Otra cosa que podemos hacer es apagar la tarjeta cuando no vayamos a usarla. Es algo que muchos bancos ofrecen directamente desde la aplicación del móvil. Simplemente con pulsar el botón esa tarjeta estará encendida o apagada. Muy útil si vamos a ir de viaje y llevamos una tarjeta de reserva en la mochila y no queremos ningún tipo de problemas.

     

    Fuente: Redeszone

  • ¿Puede un hospital informar sobre el ingreso de un paciente o su estado?

    ¿Puede un hospital informar sobre el ingreso de un paciente o su estado?

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fijado cuáles son los criterios sobre el adecuado tratamiento y protección de los datos personales que se deben atender en el ámbito sociosanitario.

    Este organismo trata así de despejar muchas dudas que existen en hospitales o centros asistenciales sobre si se puede o no informar sobre la estancia de un paciente y su estado de salud; las medidas que se deben adoptar si existen órdenes de alejamiento; o si se pueden facilitar datos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    La Agencia Española de Protección de Datos ha analizado por primera vez el cumplimiento de la protección de datos en el ámbito de la atención sociosanitaria, aunque estas inspecciones "de oficio" no tienen carácter sancionador sino preventivo para detectar deficiencias y plantear mejoras para elevar el nivel de protección de los datos personales de los ciudadanos.

    El "Plan de Inspección de oficio de la atención sociosanitaria", publicado hoy por este organismo, incluye recomendaciones a organismos públicos, empresas e instituciones titulares de centros sociosanitarios, que inciden en actuaciones necesarias para aplicar de una forma correcta la legislación española sobre la protección de los datos personales.

    Destacan entre las conclusiones las referidas a la información que se debe ofrecer al usuario de los servicios de protección de datos, y que según la AEPD debe ser "por capas, concisa y con un lenguaje claro, de acuerdo con la capacidad de comprensión del destinatario de la información".

    La primera capa deberían ser carteles informativos sencillos ubicados en zonas de acceso a los centros, y posteriormente profundizar en otras "capas" con información más detallada y personalizada.

    El plan incluye un apartado que da respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la protección de los datos en estos ámbitos; por ejemplo si es posible cancelar determinados datos de un usuario a petición suya, llevar a cabo tratamientos con fines de investigación médica en un centro, o si es obligatorio facilitar datos personales de los usuarios del centro si lo solicitan las fuerzas de seguridad.

    Un usuario de estos servicios no puede cancelar sus datos personales; sí se pueden utilizar para investigación los datos de los pacientes -siempre haciendo un uso proporcional al objetivo que se persigue-; se pueden tratar los datos personales de personas que sufren ya un avanzado deterioro cognitivo; y sí, las fuerzas de seguridad pueden acceder a esos datos en el marco de una investigación y con el correspondiente mandato judicial.

    El documento que ha publicado la AEPD recomienda por otra parte minimizar la compartición de datos personales entre profesionales a lo estrictamente necesario; o que los empleados de estos centros que traten datos personales de los usuarios suscriban un compromiso de confidencialidad y eviten la utilización de "usuarios genéricos" compartidos por varios trabajadores.

    La Agencia Española de Protección de Datos apreció muchas dudas sobre si los centros pueden facilitar información sobre la estancia, ubicación o estado de salud de un usuario a solicitud de los familiares.

    En este sentido, el organismo que vela por la adecuada protección de los datos ha subrayado que se debe recabar el consentimiento del usuario, aunque en el caso de "urgencia vital" o si la presencia de personas vinculadas al paciente puede ser "esencial" para la debida atención del usuario -y siempre que el paciente no se haya opuesto a que se facilite esa información- el centro puede informar si la persona se encuentra ingresada y de su ubicación.
     
    proteccion de datos en hospital AEPD covid19

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #informacionpersonal #covid19 #usoinapropiadodeinformacion 

    Fuente: Noticiasdenavarra

     

  • ¿Puedo instalar una cámara de videovigilancia en mi plaza de garaje de un bloque de vecinos?

    ¿Puedo instalar una cámara de videovigilancia en mi plaza de garaje de un bloque de vecinos?

     

    El registro de imágenes personales con cámaras de videovigilancia y su posterior tratamiento es uno de los aspectos más controvertidos a los que ahora la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) trata de arrojar luz en la 'Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades'.

    Una vez tomadas, pueden tener distintos usos. De dónde y cómo se haga podrá ser legal o no. Si bien es habitual utilizar estas cámaras con el fin de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.

    En el caso de las comunidades de propietarios, «la captación de imágenes por cámaras de videovigilancia en los espacios comunes puede enmarcarse en el interés legítimo de dicha comunidad y la finalidad de seguridad es también legítima», apunta la AEPD.

     Pero matiz diferente tiene la instalación de cámaras en una plaza de garaje propia que forma parte de un espacio compartido por el que pasa habitualmente el resto de los propietarios de un bloque de vecinos u otras personas que acceden al mismo. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos aclara que esas imágenes que registra la cámara se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema de videovigilancia y a una «franja mínima» de las zonas comunes «que no sea posible evitar captar» para la vigilancia de la plaza de garaje. Además, su instalación requerirá la autorización previa de la junta de propietarios que deberá constar en las actas correspondientes», subraya.
     

    Asimismo, advierte de que no se podrán tomar grabaciones de plazas de aparcamiento ajenas ni tampoco de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. «Cumplido este requisito, el propietario de la plaza de garaje como responsable del tratamiento, estará sujeto a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos», concluyen.

    Normativa Instalacion camaras de seguridad comunidades de vecinos

     

    Fuente: Diariosur

     

     

      Refuerza la seguridad de tu negocio o vivienda con TTCS

    Visita nuestro apartado de productos, para conocer todas las soluciones de seguridad que TTCSte ofrece. O puedes llamarnos al 971607952, o pedirnos información por correo electrónico a nuestro email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..Tenemos soluciones de seguridad para cada tipo de cliente. 

     seguridad alarmas mallorca TTCS servicios de seguridad

    #alarmasmallorca #alarmasseguridadmallorca #videovigilanciaMallorca #ttcssolucionesdeseguridad 

  • ¿Puedo recibir una multa de la AEPD por escanear el pasaporte de un cliente?

    ¿Puedo recibir una multa de la AEPD por escanear el pasaporte de un cliente?

    Un hotel español acaba de recibir una multa de 30.000€ por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Todo, por escanear el pasaporte de un turista holandés. La situación ha trascendido en el sector, que se pregunta por las implicaciones a corto y largo plazo de esta manera de actuar. Sobre todo, porque podría afectar a la gestión de los alojamientos turísticos, incluyendo a los campings.

    Desde la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) han reaccionado con conmoción y desconcierto ante la noticia. Sobre todo, porque aseguran que lo que ha ocurrido se trata de un procedimiento habitual usado por los establecimientos para cumplir precisamente con las exigencias que marca el deber de información.

    Al fin y al cabo, hoteles y campings necesitan tener un registro de viajeros. En este caso, aseguran que se trataba de una manera de verificar la identidad del viajero si en algún momento perdía la tarjeta de acceso a su cuarto. Pero es que, además, también es un paso necesario para acceder al resto de servicios que ofrecen en sus instalaciones.

    Por tanto, la polémica está servida. En CEHAT han solicitado urgentemente a las administraciones turísticas que se creen otras normas que impidan que esto vuelva a repetirse. Para entender mejor lo que ha ocurrido, vayamos por partes. Así también podremos saber las implicaciones que podría tener este suceso en el futuro inmediato del sector viajes.

    ¿Por qué se ha producido la multa?

    De acuerdo a Protección de Datos, el motivo es que el hotel Marins Playa ha utilizado la foto del pasaporte del cliente para elaborar una ficha digital. En ella, se incluían datos personales del huésped sin que este hubiese dado su permiso. Sin embargo, CEHAT insiste en que es una manera de prevenir el uso fraudulento de la tarjeta de acceso y para comprobar que el titular de la tarjeta de los consumos internos era el mismo cliente.

    Este hecho ha sido considerado una infracción muy grave del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD. Por tanto, ha sido sancionada con la cuantía 30.000 euros, que es la mínima para un hecho de este nivel. No hay que olvidar que las sanciones muy graves pueden ascender hasta los 20 millones de euros o a un 4% de la facturación total del establecimiento, dependiendo de cuál sea la mayor de estas dos cantidades.

    Lógicamente, habrá establecimientos a estas alturas preguntando cómo se han desencadenado los acontecimientos. En este caso todo surge en el momento en el que el ciudadano holandés pone una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos (AP) de Países Bajos. Según ha contado, el local puso la imagen a disposición de las tablets de los empleados para que verificaran su identidad sin que él hubiese tenido conocimiento previo de ello.

    Desde allí luego se ha trasladado la demanda a la AEPD, que es quién ha dictado la sentencia. De no haber sido por la intervención inicial del huésped, es posible que la multa no se hubiese producido. Sin embargo, esto sigue planteando un dilema a los alojamientos, que se arriesgan a que ocurran de nuevo situaciones que podrían derivar en grandes pérdidas económicas y de confianza para campings y hoteles.

    ¿Cuál ha sido la defensa del hotel?

    En base a este hecho, CEHAT denuncia que la decisión de la AEPD se suma a las permanentes quejas sobre la inseguridad jurídica. También han insistido en la sensación de persecución que los empresarios turísticos sienten en materias de protección de datos. Sobre todo, porque las normativas exigen elaborar y facilitar a las empresas turísticas información necesaria para el Ministerio del Interior.

    La patronal considera que el sector siempre se ha mostrado abierto a colaborar. De ahí que, a partir de la tecnología, el mecanismo habitual y eficiente para cumplir este requerimiento era el escaneo del documento para que los datos fueran fidedignos. El propio hotel afectado aseguró al cliente holandés que el procedimiento de escaneo era necesario porque seguían las instrucciones de la policía.

    De hecho, la AEPD en un primer momento llegó a considerar lícito el tratamiento legal de los datos. Sin embargo, la AP holandesa aseguró que no se estaban valorando bien todas las pruebas. Su argumentación es que el alojamiento podía haber utilizado métodos menos intrusivos para verificar la identidad del titular de la tarjeta del hotel. Por ejemplo, consideran que el apellido, el número de habitación o incluso la firma hubiesen sido buenas alternativas.

    Sin embargo, el medio Confidencial Digital asegura que el hotel ha insistido en todo momento que todos estos métodos permiten una suplantación de identidad: si alguien escuchase la información, podría haberla usado en su nombre. Como no hacían alusión a estos métodos en la sección «Política de Privacidad» de su página web, finalmente la AP desestimó sus argumentaciones. En su comunicado oficial aseguran que no habían informado debidamente al huésped y, también, que el tratamiento de datos personales es innecesario y desproporcionado.

    ¿Entran en conflicto las leyes?

    A pesar de todo, la Confederación apunta que esto entraña unos importantes riesgos por la inseguridad jurídica. Consideran que hay una falta de coherencia de interpretación entre lo solicitado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las normas de protección de datos personales. No solo eso, es que además han manifestado su preocupación por la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 el próximo 28 de abril.

    La nueva ley recopila las obligaciones de recogida y comunicación de datos. Sin embargo, todavía no existe un documento de desarrollo específico para hoteles que se ajuste a la tecnología de los sistemas informáticos habituales utilizados. Por eso CEHAT ha manifestado tanto al Ministerio de Turismo como al de Interior la imposibilidad de recoger los datos solicitados en este Real Decreto.

    Bien sea porque campings y hoteles no tienen acceso a los mismos o porque están prohibidos por normativa española y europea, lo consideran inviable. Además, esta nueva normativa también contempla importantes sanciones, que podrían entrañar un riesgo. Al mismo tiempo, exige a los hoteleros datos de la transacción económica que son tratados por los proveedores de servicios de pago y plataformas, sin que los establecimientos tengan acceso a ellos por razones de seguridad.

    Por su parte, los proveedores de medios de pago, por razones de seguridad y siguiendo protocolos aprobados por el Banco de España, los encriptan de manera que el hotel no tiene acceso a ellos. Es decir, que en los próximos meses podemos encontrarnos con una situación compleja a nivel de legalidad y recogida de datos en los hoteles.

    ¿Qué riesgos existen para campings y hoteles?

    En base a todo lo que hemos comentado, los establecimientos se encuentran ante una disyuntiva. Aunque permanece vigente la obligación de rellenar y firmar el parte de entrada, la tecnología ha dejado anticuado este método de check-in tradicional. De hecho, CEHAT señala que otras tipologías de establecimiento de alojamiento que no sean campings y hoteles no disponen de servicios de recepción donde se pueda cumplimentar esta obligación.

    Teniendo esto en cuenta, la patronal ha solicitado a las administraciones turísticas que se creen otras normas que impidan el actual desconcierto, o se posponga la entrada en vigor del Real Decreto hasta que haya una norma de desarrollo con posibilidades de cumplimiento. De lo contrario, creen que se podrían producir negativas de información para la seguridad del Estado.

    «No es aceptable obligar a un establecimiento a proporcionar datos a mano en el año 2022, ya que mucha de la información solicitada en estas normativas excede los datos que aparecen en el documento digital de identidad del viajero», señala Ramón Estalella, secretario general de CEHAT.

    Al final, desde la Confederación exponen que los campings y hoteles pueden encontrarse ante la tesitura de tener que elegir entre ser sancionados por incumplir o bien las normas de Registro de Viajeros o bien las de Protección de Datos. Por tanto, consideran que son necesarias nuevas herramientas tecnológicas que ayuden a solventar el problema de los alojamientos.

     

    multa AEPD escanear pasaporte

    #AEPD #agenciaespañoladeprotecciondedatos #privacidaddedatos #usoinapropiadodeinformacion #multaAEPD

    Fuente: Campingprofesional

  • ¿Usáis Google + ? En menos de 10 meses se cierra esta red social

    Facua llevará ante la AEPD a Google

    La brecha de datos que sufrió Google+ en agosto de 2018, que afectó amás de 500.000 usuarios y que ha terminado con el cierre de la red social(previsto para dentro de 10 meses) tendrá sus consecuencias en España. Porque Facua-Consumidores en Acción ha decidido denunciar este incidente ante laAgencia Española de Protección de Datos (AEPD).Desde la organización argumentan quedatos como nombres de usuario, correos electrónicos, direcciones, fotografías y todo tipo de información sensible habrían podido estar expuestos durante los últimos tres años, a pesar de que la multinacional ha asegurado que las publicaciones y los mensajes no han sido filtrados.

    Según asegura Facua en un comunicado, teniendo en cuenta el alto número de cuentas que se han visto afectadas, “con gran probabilidad se habrá producido el acceso no autorizado a datos de consumidores residentes en España, donde la red social tiene mucha presencia”. Para justificar la demanda, la organización recuerda que elReglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, recoge que el tratamiento de sus datos personales solo será lícito si “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”, entre otros.

    Asimismo,el artículo 32 de la misma normativa establece que “el responsabley el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”, entre otras,“la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento”.

    De igual forma, Facua también invoca a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)que indica que los responsables de los ficheros, Google en este caso, “deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, tanto el Reglamento como la LOPDprohíben el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico y racial, las opiniones políticas y las convicciones religiosas o filosóficas, entre otras, salvo consentimiento expreso y por escrito del interesado. Facua entiende que, dado el carácter de una red social como Google+, caben muchas posibilidades de que los datos personales que fueron filtrados entren en esta categoría de‘ especialmente protegidos’,teniendo en cuenta el tipo de información que suelen subir los usuarios a las redes sociales”.

     

    LLega el cierre de Google Plus

     

    Segundo gigante ante la AEPD en pocas semanas

    Google+ no ha sido la única red social que Facua ha llevado ante la AEPD en los últimos tiempos. De hecho, Facebook también fue denunciada por la brecha de datos que hace escasas semanas dejó a merced de los cibercriminales los datos yperfiles de 50 millones de usuarios.La organización pidió un expediente sancionador porque entiende que los supuestos autores de este ciberataque masivo“podrían haber sustraído datos personales de terceros recogidos en Facebook, en cuyo caso habrían tenido acceso a informaciones personales de millones de ciudadanos”.

    Fuente: computerworld

     

     

     

  • ¿Vives en una comunidad de propietarios? Esto te interesa

     

    Dentro de la lista de preguntas que más veces se realizan los integrantes de las comunidades de propietarios sobresale una que tiene mucho que ver con las dudas que suscita la instalación de cámaras de seguridad o videovigilancia. ¿Se puede hacer uso de estas tecnologías en las zonas comunes de un edificio? La respuesta es un sí categórico, pero para poder instalarlas es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación, según lo recogido por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si la instalación supone un complemento al servicio personal existente como los vigilantes de seguridad, será suficiente la mayoría simple.

     

    comunidad de propietarios aepd

     

    La comunidad debe tener en cuenta el criterio facilitado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para ello, hay que cumplir tres requisitos:

    • Que las cámaras sean útiles al fin deseado (para evitar vandalismo y robos).
    • Que la metodología usada con el objetivo de lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
    • Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

    Una vez que la comunidad de propietarios esté segura de cumplir con estos criterios deberá dar de alta el fichero ante la AEPD. Asimismo, hay una serie de apreciaciones de las que los vecinos tienen que ser conscientes:

    • Definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de las mismas.
    • El grabador de imágenes debe estar en un lugar protegido.
    • Las grabaciones han de realizarse en modo local y no a través de Internet.
    • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
    • Únicamente la persona autorizada y designada por la comunidad de propietarios accederá a la visualización y recuperación de las imágenes.
    • Los datos de las grabaciones podrán ser guardados por la comunidad durante el plazo de un mes. Una vez finalizado, las imágenes tendrán que borrarse.

    Llegados a este punto, conviene tomar la decisión adecuada a la hora de elegir correctamente la compañía que pueda asistir a las comunidades para colocar las cámaras. En este sentido, los expertos en la materia insisten en la importancia de contar con una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior, así como de cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada. Nosotros queremos dejar constancía de que sí somos una empresa homologada por el Ministerio del Interior y nos asignaron el número 3616 de la Dirección General de Policiael cuál veís siempre en nuestro logo.

    Para contactar con nosotros podéis venir a nuestras oficinas en la calle Camí Can Frontera, 26B, en Pla de na Tesa, en Marratxí, o bien podéis llamarnos al 971607952, o también por correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Fuente: laopiniondemurcia

  • Cámaras en la puerta de casa que pueden grabar a los vecinos: cómo hay que usarlas para cumplir la ley

    Cámaras en la puerta de casa que pueden grabar a los vecinos: cómo hay que usarlas para cumplir la ley

    Comunidad de vecinos camaras

    Con el aumento de timbres conectados con cámara surge la duda de hasta qué punto son legales. Al fin y al cabo, dispositivos que pueden grabar a quien pasa por delante. ¿No se ven afectados los derechos de privacidad del resto de vecinos? ¿Cualquiera puede simplemente instalar un timbre con cámara en la puerta de su casa y hacer como si no pasara nada? No es tan fácil. Aquí os explicamos cuál es la posición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y qué aspectos deberemos tener en cuenta para su uso correcto.

    Los timbres con cámara son legales, pero hay letra pequeña. Si la mirilla digital no ofrece la posibilidad de grabar imágenes y solo se limita al momento en que la persona pica, entonces esas imágenes se consideran dentro del ámbito personal y privado. Sin embargo, si estos timbres conectados tienen cámara y pueden grabar imágenes en cualquier momento, entonces hay que vigilar con la Ley de Protección de Datos.

    El uso de las cámaras en la puerta de casa está justificado por cuestiones de seguridad, pero se diferencian múltiples casos. Si la cámara de la mirilla únicamente graba nuestra propiedad y solo una parcela delante de la puerta, la AEPD expresa que es un ámbito privado y estas grabaciones quedan excluidas del tratamiento de imágenes. Por otro lado, si la cámara apunta a la calle, a una zona común de la comunidad o a la urbanización, entonces se deberán llevar a cabos una serie de medidas adicionales.

    Es importante hacia dónde apunta la cámara. Estas cámaras solo deben apuntar hacia las zonas comunes y no podrán captarse imágenes de la vía pública, salvo que sea imprescindible, aunque como excepción se permite una franja mínima de los accesos. En caso de que la cámara sea orientable o tenga zoom, la AEPD también requiere que se instale una máscara de privacidad para evitar captar imágenes de la calle, terrenos colindantes u otras viviendas. Estos requisitos se aplican aunque el instalador sea un servicio contratado externo.

    Se necesita el permiso de la Comunidad de Propietarios. Para instalar una cámara en zonas comunes se necesitará el acuerdo de la Junta de Propietarios y deberá quedar reflejado en el acta. Preferiblemente, la AEPD además explica que se recomienda que quede constancia del número de cámaras y una descripción del espacio que está siendo captado, además de intentar contar con el permiso de los vecinos más cercanos a tu puerta.

    Si hay grabación, se requiere un aviso. Si hay tratamiento de imágenes, es decir, si se está grabando a los vecinos más allá de justo cuando pasan por delante, entonces hay que cumplir con una serie de requisitos adicionales. El primero es que el propietario deberá darse de alta como responsable, por ejemplo a través de la herramienta Facilita RGPD, y asegurar que se están tomando las medidas suficientes en protección de datos.

    Además hará falta informar que la zona está videovigilada, con un cartel que indique quién es el responsable y la posibilidad de las personas de ejercer sus derechos. Un cartel de aviso muy habitual de ver en los hogares que tienen sistemas de alarmas y seguridad.

    Estas imágenes grabadas, como máximo podrán ser conservadas durante un plazo de un mes, salvo que se utilicen como prueba para una denuncia.

    En Reino Unido ya se ha empezado a multar. Un vecino de Oxfordshire fue demandado y condenado a pagar una multa de hasta 100.000 libras por no avisar que estaba grabando con su cámara de Ring. El propietario defendía que su única intención era evitar robots, pero se grabó vídeo y hasta audio, ya que antes de 2020 las cámaras de Ring también guardaban el sonido. La propia Ring de Amazon tiene una guía sobre cómo se debe proceder si vamos a instalar una cámara.

    En España han habido algunas reclamaciones, pero se han archivado. La AEPD ha recibido algunas reclamaciones de vecinos, pero por el momento todas han sido archivadas. Un caso fue el de un vecino que denunció la instalación de una de estas mirillas digitales, pero al solo activarse cuando pasaba por delante no se consideró un tratamiento de datos.

    "No podemos vivir de espaldas a los avances tecnológicos", han expresado desde la Agencia Española de Protección de Datos. "En particular en materia de cámaras, que prácticamente forman parte de nuestra vida cotidiana".

     

    camaras vecinos

     

    Fuente: Xataka

     

  • Cámaras para el coche: ¿son legales y pueden evitar multas?

    Cámaras para el coche: ¿son legales y pueden evitar multas?

    Las redes sociales están llenas imágenes impactantes de la carretera tomadas desde el interior de un coche. Conducción temeraria, excesos de velocidad, adelantamientos imposibles, intentos de fraude al seguro… Vídeos grabados por particulares y muchas veces difundidos en las cuentas oficiales de Twitter laGuardia Civil o la Dirección General de Tráfico. Habitualmente, eso sí, con las matrículas difuminadas para proteger la identidad de los automovilistas.

    Instalar una cámara en el parabrisas o sobre el salpicadero (su nombre en inglés es dash cam) puede ser una idea muy atrayente. Para hacer fotos o vídeos cortos al volante y para la seguridad: en caso de percance, la grabación puede ayudar a dirimir quién es el responsable. Pero aquí empiezan las dudas.

    ¿Qué dice la ley?

    No existe en estos momentos ninguna normativa expresa sobre la posibilidad de llevar o no cámaras de grabación en vehículos privados. Así que, según la abogada de la aseguradora ARAG Míriam Montero, “se tendría que estudiar cada caso concreto para determinar la legislación que se debería cumplir”.

    De hecho, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dan una serie de directrices para valorar en cada situación qué debemos hacer. Montero comenta que “la agencia valora que la cámara tenga una medida idónea, proporcional y equilibrada para la finalidad de la instalación”. Por regla general, eso sí, se necesita el consentimiento de una persona para grabarla.

    En un informe jurídico emitido por la AEPD, se llega a la conclusión de que se pueden realizar dichas grabaciones, pero siempre con cautela y aplicando el principio de minimización. Por ejemplo: que solo se grabe en caso de producirse un hecho concreto, por activación manual o que únicamente se graben imágenes exteriores desde frontal del vehículo.

    En definitiva, ¿es legal tener una cámara de grabación en tu coche? Y la respuesta no es clara: depende del tipo de grabación, para qué la utilices y cómo.

    ¿Podemos reclamar al seguro con una ‘dash cam’?

    En caso de accidente, las imágenes se podrían utilizar, pero siempre se debe valorar cada caso. La última palabra, al final, la tiene el juez. Si son imágenes que muestran solo el momento del siniestro y se presentan únicamente como prueba documental del juicio para reclamar la culpabilidad del contrario, podrían ayudar en la defensa, argumentando el interés legítimo de la grabación y en el derecho a la tutela judicial efectiva.

    ¿Y en caso de infracción de tráfico?

    Si se trata de una multa de tráfico, el caso es distinto y más delicado, ya que depende del tipo de grabación que se tenga y de cómo se haya obtenido. Por ejemplo, si es una grabación continuada de la carretera en la que, además de aparecer el vehículo propio, aparecen las matrículas de otros, podría vulnerarse la ley de protección de datos.

    Esto se considera una sanción grave y el usuario podría llegar a pagar hasta 300.000 euros. ¿Se podría utilizar igualmente estas imágenes como defensa ante la infracción? Sí, pero con cuidado, porque un tercero podría llegar a interponer una denunciarte ante la AEPD.

    El otro caso también es fronterizo: si solo se registran imágenes cuando el vehículo está en marcha, la situación jurídica queda en el aire. Si las grabaciones son con finalidad doméstica quedaría fuera del ámbito de protección de datos, pero si esas imágenes se publican en internet, deja de ser un ámbito doméstico y ahí sí se debería cumplir con la normativa de protección de datos.

    La AEPD solo intervendría si se considera que la grabación ha violado el derecho del interesado y se tienen en cuenta su uso, su proporcionalidad y su justificación.

    ¿Por qué la Guardia Civil usa las imágenes?

    Es importante tener en cuenta, indica la abogada de ARAG, que “la captación de imágenes de vía pública con fines de seguridad está reservada a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”. Así que ellos sí que podrán utilizarlas para sancionar o investigar un posible delito o infracción. Además, la ley prevé que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Fiscal, pueden solicitarnos las imágenes para un procedimiento si lo consideran oportuno.

    ¿Se puede usar una ‘dash cam’ para las redes sociales?

    Aunque parezca raro, la matrícula de un vehículo, al igual que la imagen, o la voz, es un dato personal. Así que es muy importante tener cuidado con la difusión de estos datos a través de redes sociales (sin consentimiento del interesado) y con los comentarios consiguientes.

    Dependiendo del caso se podría estar hablando desde una vulneración del honor y la propia imagen a un delito de injurias o calumnias si en el comentario de la publicación se acusa a la persona de un delito, faltando a la verdad.

    Además, podría constituir una vulneración de la ley de protección de datos. En el caso de las calumnias serán castigadas con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, que dependerá de tus ingresos económicos.

    ¿Se puede manipular la cámara en el coche?

    No. Como si se tratara de un navegador, la ley de tráfico entiende que si se disminuye la atención permanente en la conducción, como sería el caso, el conductor puede ser sancionado con 200 euros y 3 puntos.

     

    instalar camaras en el coche

    Fuente: Motor.elpais