• ¿Puedo poner una cámara oculta en casa?

    ¿Puedo poner una cámara oculta en casa?

    Sí, pero cuando hay personas trabajando en el domicilio hay que cumplir una serie de condiciones

    Hace dos años, una familia de Gijón despidió a su empleada doméstica tras comprobar que en la caja fuerte faltaba dinero y que la mujer había intentado abrirla después de que cambiaran la combinación. Tenían una prueba en principio irrefutable: una cámara oculta la pilló 'in fraganti'. Para su sorpresa, ella mostró su disconformidad presentando un recurso ante el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le dio la razón: dado que no había sido informada de la posibilidad de ser grabada y en el domicilio no había ningún aviso sobre la presencia de sistemas de videovigilancia, las imágenes carecían de valor probatorio. O, lo que es lo mismo, el despido era improcedente y la familia debía pagar una indemnización de 5.900 euros. Para colmo, por esa misma razón tampoco prosperó la denuncia por robo interpuesta por la vía penal.

    La facilidad con que hoy se puede colocar una cámara en casa no tiene su reflejo en los juzgados, donde no es siempre sencillo determinar si las pruebas obtenidas mediante su uso son admisibles o si, por el contrario, al margen de lo que demuestren, han de ser invalidadas por considerar que vulneran el derecho a la intimidad de los trabajadores. «Es una cuestión con muchos espacios grises, donde la casuística es muy amplia. En el caso de los despidos, hay que tener en cuenta además que la jurisdicción social es muy protrabajador, por lo que el empleador debe tener muy bien documentados los motivos por los que prescinde del empleado. Y con 'muy bien' queremos decir conforme a lo admitido por la ley», señala Iñaki Pariente de Prada, exdirector de la Agencia Vasca de Protección de Datos, profesor de Derecho Digital de la Universidad de Deusto y socio fundador del despacho Dayntic Legal.

    De entrada, la colocación de cámaras de videovigilancia en el interior de nuestro hogar es libre, pero este principio ha de ser matizado cuando el domicilio es, además, el lugar de trabajo de otras personas. Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales como el Estatuto de los Trabajadores establecen que los empleadores pueden recurrir a estos medios «para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores» y lo hacen sin distinguir entre un entorno laboral ordinario y un domicilio particular.

    Buscar el equilibrio

    Pero eso no quiere decir que los empleados renuncien íntegramente a su privacidad. Es decir, hay que buscar el equilibrio entre ambos derechos y, para encontrarlo, se establecen unos requisitos que debe cumplir quien instale las cámaras. El primero impone que se tiene que informar al trabajador de la posibilidad de que sea grabado «con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa» y que, además, se debe colocar un «dispositivo informativo» –puede ser un cartel– en un lugar suficientemente visible. Aquí ya encontramos uno de los espacios grises a los que hacía referencia Pariente de Prada.

    «Puedes informar al empleado a través de un escrito –que tendría que firmar– o, incluso, por WhastApp, por lo que no debería de haber pegas para cumplir con esa parte. Pero, en cambio, nadie instala en su hogar un letrero que diga que se trata de una zona videovigilada», explica. Un matiz: lo que no exige la norma es indicar la ubicación exacta de las cámaras, por lo que emplear las que vienen camufladas en ositos de peluche, figuritas del Papa o cualquier otro inofensivo objeto decorativo es perfectamente legal.

    En este punto, es básico comunicar al trabajador la finalidad para la que queremos contar con un sistema de videovigilancia. «No es lo mismo hacerlo para velar por la seguridad de los miembros de la familia o de los bienes que tengamos en casa que para cerciorarse de que los trabajadores realizan adecuadamente su labor. Si decimos que queremos garantizar la seguridad después no podremos utilizar las imágenes obtenidas para ningún otro fin», subraya el experto.

    En cualquier caso, que haya que avisar no quiere decir que necesitemos el consentimiento del trabajador para instalar la cámara. «Si no está de acuerdo puede ejercitar sus derechos y denunciar, pero, de entrada, dónde y por qué se graba lo decide el empleador», afirma Pariente de Prada. Otra cosa que puede hacer es pedir explicaciones sobre el tratamiento y el almacenamiento de las imágenes y sobre las medidas de seguridad con que contamos para que no caigan en manos de terceros y, por ejemplo, se difundan en las redes sociales. Algo que, por ciento, no puede hacer tampoco el empleador bajo ningún concepto.

    En su justa medida

    El segundo requisito exige que la colocación de estos dispositivos se ajuste a criterios de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad». «La ley dice que no podemos invadir de una forma excesiva la intimidad del trabajador. Pero eso lo único que deja claro es que hay un espacio de privacidad que debes respetar, pero la delimitación de ese espacio queda al criterio de cada quien. Parece obvio que no podemos poner doscientas cámaras por toda la casa para pretender verlo todo o que hay que dejar libre de videovigilancia el baño o la habitación donde el empleado se cambie de ropa, pero no hay un punto exacto para marcar lo que es permisible y lo que no, por lo que también depende de la interpretación del tribunal», advierte el especialista.

    Pero, ¿qué pasa si la instalación de la cámara viene motivada por la sospecha de que el trabajador pueda estar realizando algo indebido? En esos supuestos, la jurisprudencia puede dejar pasar que no se haya informado expresamente al trabajador, pero no es tan permisiva con la ausencia del «dispositivo informativo». Es decir, que podemos poner una cámara espía aunque no podremos denunciar nada con sus imágenes como prueba a no ser que colguemos un 'cartelito' al respecto en casa. Aun a riesgo de que resulte disuasorio. Ah, y en cualquier caso, tiene que hacerse ajustándose al fin perseguido. Esto es, de una forma temporal y ante una circunstancia muy concreta y acreditable.

     

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    Fuente: Elcorreo

     

  • El uso de imágenes de videovigilancia servirá para despedir a empleados

    El uso de imágenes de videovigilancia servirá para despedir a empleados

    El Tribunal Supremo ha avalado la utilización de imágenes obtenidas por las cámaras de vigilancia como una prueba válida a la hora de despedir a un empleado al considerarlo como una «medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido» por la empresa.

    En una sentencia del pasado 30 de marzo, recogida por Europa Press, la Sala de lo Social del Alto Tribunal trata el caso de un hombre que trabajaba como dependiente en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y que fue despedido por la empresa responsable de la explotación de la restauración.

    Al trabajador en cuestión, integrado en una plantilla de más de 2.200 personas, le fue notificado su despido en mayo de 2018 a raíz de ocho grabaciones distintas. Durante el periodo comprendido entre marzo de 2017 y noviembre de 2018, recuerda el TS, la empresa aplicó un total de 29 despidos de personas en circunstancias similares: con más de 20 años de antigüedad.

    La entidad tomó esta decisión después de observar al trabajador a través del sistema de control por videovigilancia que instaló, recuerda el Supremo, «con la finalidad de intentar reducir y prevenir el problema de la pérdida desconocida en el comercio al por menor».

    Se trataba de un mecanismo consistente en la presencia de varias cámaras ubicadas en el interior de los centros y colocadas sobre las máquinas de cobro. Con todo, al trabajador «no se le notificó la realización de captación de su imagen durante el desempeño laboral ni la utilización de la misma con finalidad disciplinaria».

    La empresa «no necesitaba el consentimiento del trabajador»

    Pese a ello, el Alto Tribunal establece que «el empleador no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral».

    «El demandante era dependiente de primera, prestando servicios en la cafetería de un aeropuerto. La instalación de esas cámaras de vigilancia era una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, a fin de evitar hurtos, al existir un problema consistente en la pérdida desconocida en el comercio al por menor», establece el fallo.

    Se trataba, por tanto, de una medida «idónea para el logro de esos fines, al permitir descubrir a eventuales infractores y sancionarsus conductas, con un efecto disuasorio; necesaria, debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad; y proporcionada a los fines perseguidos».

    En consecuencia, establecen los magistrados, «la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad». «A juicio de esta Sala, estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego», apuntan.

    Consolida la doctrina

    La sentencia consolida la doctrina que el propio TS lleva aplicando en varios pronunciamientos similares desde 2016. En uno de ellos, una trabajadora fue despedida tras ser sorprendida por las cámaras consumiendo dos paquetes de lomo loncheado.

    En una sentencia de 2021, el Alto Tribunal declaró la licitud de la prueba que sirvió para despedir al conductor de un autobús que fumó en el interior del propio vehículo y que orinó desde dentro del mismo hacia al exterior. El vídeo también permitió comprobar que no cobró el billete a una mujer a la que también llegó a realizar caricias y tocamientos.

    Grabaciones en el trabajo

     

    Fuente: Elcomercio

  • La justicia anula el despido de un vigilante grabado dormido y viendo películas en la garita

    La justicia anula el despido de un vigilante grabado dormido y viendo películas en la garita

    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad que fue pillado dormido, descalzo y viendo películas en su sala de control a través del sistema de videovigilancia de la empresa. Según la sentencia, la compañía vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por no advertirle de la colocación de las cámaras (ni individualmente ni a través de carteles en las instalaciones) y que estas podían ser empleadas para fines de control y sanción de la plantilla.

    Tal y como manifestó la empresa en su carta de despido, hasta en ocho ocasiones el empleado fue cazado por las cámaras "no realizando su servicio de forma convenida, al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario". Unos hechos que motivaron su cese disciplinario.

    No obstante, la sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en fecha indeterminada y, además, ocultando la ubicación y existencia de las cámaras. Pero no solo eso. Los dispositivos no solo captaban al empleado en su labor, sino también mientras se cambiaba la ropa de calle por el uniforme de trabajo.

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    Información previa y expresa

    El juzgado de primera instancia admitió la demanda del trabajador y declaró la nulidad del cese por vulneración de su intimidad, destacando la ilicitud de las pruebas obtenidas a través de las cámaras de seguridad. Una posición que, tras el recurso de la compañía, el TSJ andaluz comparte.

    En su resolución, los magistrados argumentan que la empresa en ningún momento fue capaz de aportar al procedimiento la "comunicación e información" a los trabajadores de la colocación de la cámara, con lo cual no puede validarse el argumento de que la plantilla y el comité de empresa sí conocían su existencia. Sin este paso previo, aseveran, se vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que "es necesaria la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida".

    Según concluye el TSJ, "ni se informa ni notifica a los sujetos exigidos de la instalación de la cámara en el centro de control, menos que fuera con fines de control y sanción, y además, no consta la presencia de distintivos de advertencia de estar instalada la cámara en esa zona". Circunstancias que le llevan a rechazar el recurso de la compañía y confirmar la nulidad del despido del vigilante.

    Fuente: Cincodias

     

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  • Multa a una empresa por grabar conversaciones de sus trabajadores

    Cámaras sí, micros no: multa a una empresa por grabar conversaciones de sus trabajadores

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 20.000 euros a una empresa, propietaria de un restaurante, por la instalación de un dispositivo de videovigilancia que incluía, no solo cámaras de seguridad, sino también la instalación de varios micrófonos en distintos lugares del local, incluyendo algunas zonas de descanso de los trabajadores. El organismo justifica la multa en que el sistema resulta "desproporcionado" y vulneraba el derecho a la privacidad y a la intimidad de la plantilla.

    Según consta en el relato contenido en la resolución, la denuncia fue interpuesta por la propia Policía Nacional, ante la cual cinco trabajadoras alertaron del "hallazgo de un sistema de grabación de audio en el vestuario" oculto en un falso techo. También aseguraron haber detectado un micrófono en el aseo, en donde se encontraban sus taquillas.

    La empresa alegó que aquellos dispositivos formaban parte de un sistema de seguridad conocido por los trabajadores. La finalidad del mismo, según la documentación aportada por la compañía (entre la cual, se hallaba una carta informativa a la plantilla), era la vigilancia del acceso de personas y mercancías, la seguridad de los bienes y las personas, y el control laboral. La compañía advertía de la situación de los apartados, y de que las imágenes y los sonidos captados podían ser utilizados para examinar "la calidad y el rendimiento laboral" y aplicar el régimen disciplinario sobre los empleados.

     Tras la comunicación al restaurante del inicio de procedimiento por parte de la directora de la AEPD y, al no recibir en aquel momento respuesta de la compañía, el escrito se tornó en propuesta de sanción.

    La voz es un dato personal

    El escrito de la Agencia recuerda que la imagen y la voz captadas por sistemas de videocámaras "son datos de carácter personal", por lo que el tratamiento de esta información está sometido a la normativa de privacidad. En este sentido, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que las personas físicas o jurídicas podrán emplear la videovigilancia para "preservar la seguridad de las personas y bienes, así como la de sus instalaciones". Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 determina que "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad".

    El uso de cámaras en el trabajo, por lo tanto, está legalmente admitido siempre que se respeten los principios de "proporcionalidad" e "intervención mínima" en la 'invasión' que estas producen en el derecho a la intimidad de la plantilla. En este sentido, el artículo 89 de la LOPD autoriza expresamente las videograbaciones en el trabajo, pero agrega que "en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos".

     Por otra parte, la AEPD recuerda que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la grabación de conversaciones entre trabajadores, o entre estos y clientes, no se justifica por la verificación del cumplimiento del empleado de sus obligaciones o deberes. Su jurisprudencia ha considerado como "intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores" el uso indiscriminado y masivo de micrófonos en espacios o entornos laborales. Así, desde la perspectiva de la privacidad, el tratamiento de estos datos personales como son la imagen y la voz debe producirse de forma "adecuada, pertinente y limitada a lo necesario" para sus fines.

    Por todo ello, el organismo reprocha a la empresa que no haya aportado justificación suficiente para considerar válida la grabación de sonidos en el local, por lo que se entiende que ha sobrepasado las limitaciones legales que imponen la LOPD y el Estatuto de los Trabajadores, que admiten el uso de micrófonos "únicamente cuando resulten relevantes los riesgos y respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima".

     A este respecto, son especialmente relevantes varias circunstancias: la presencia de micrófonos en las zonas dedicadas al descanso o no estrictamente a la ejecución de funciones laborales; tampoco explica qué aporta la grabación masiva de conversaciones de trabajadores entre sí o de estos con clientes, que no se pueda comprobar ya solo con las imágenes; y también es relevante que la clientela desconozca que su voz está siendo registrada.

     Por todo ello, se entiende "desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida, para el control del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales". Al tener en cuenta que la voz supone "una mayor intromisión en la intimidad de los afectados", la Agencia impone una multa de 20.000 euros a la empresa propietaria del restaurante.

    or todo ello, se entiende "desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida, para el control del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales". Al tener en cuenta que la voz supone "una mayor intromisión en la intimidad de los afectados", la Agencia impone una multa de 20.000 euros a la empresa propietaria del restaurante.

    Grabaciones ocultas en el trabajo

    Fuente: Elconfidencial

  • No se pueden instalar cámaras de videovigilancia para grabar a los trabajadores en vestuarios y zonas de ocio

    No se pueden instalar cámaras de videovigilancia para grabar a los trabajadores en vestuarios y zonas de ocio

    La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) ha impuesto una sanción de 10.000 euros a una empresa por instalar cámaras de videovigilancia en una zona “reservada” en la que se cambiaban de ropa y almorzaban algunos trabajadores así como en el cuarto en el que el denunciante prestaba sus servicios como personal de seguridad.

    De esta forma, el motivo por el que se presenta la reclamación ante la AEPD contra los hipermercados E. Leclerc es por la presencia de cámaras de videovigilancia en la zona de vestuario y ocio “sin previo aviso ni permiso”.

    El reclamante aporta, junto con la reclamación, copia del Acta de Inspección (DGP Ministerio Interior) que constata la presencia de una “cámara en el techo que graba continuamente toda la habitación como centro de control”.

    Volviendo al caso, la reclamada niega los hechos pero reconoce la presencia de cámaras con una doble finalidadseguridad y control laboral.

    Ante todo esto, el artículo 5.1 c) RGPD dispone que: “Los datos personales serán: “adecuadospertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)”.

    Para entender mejor la legislación sobre la utilización de cámaras de videovigilancia o seguridad, tenemos que irnos al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo señala que los empresarios pueden adoptar las medidas de control que consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa dentro de sus instalaciones, lo cual incluye la instalación de cámaras de seguridad. En este sentido, la instalación de cámaras de seguridad siempre deberá responder al principio de proporcionalidad, es decir, que el uso de las cámaras de seguridad sea proporcional al fin perseguido, esto es garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normas.

    A su vez, el artículo 89 apartado 1º LOPDGDD (LO 3/2018, 5 diciembre) dispone que: “Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida”.

    Con todo, de conformidad con las “evidencias” mencionadas, la AEPD considera que la empresa ha instalado un sistema de cámaras de videovigilancia que trata datos de los trabajadores en zonas reservadas a la intimidad de los mismos sin causa justificada.

    Además, el dispositivo se encuentra en la zona de trabajo del personal que se utiliza, entre otras cosas, como vestuario y zona de ocio en las interrupciones laborales. De igual forma, las pruebas permiten constatar una grabación permanente del cuarto de control en dónde se observa al reclamante almorzando a la par que cambiándose el uniforme de trabajo.

    Evidentemente, los trabajadores deben estar informados de la presencia de cámaras debiendo existir una comunicación formal a los mismos donde se les advierta de la presencia de las mismas, la finalidad(es) del tratamiento, responsable del tratamiento, etc siendo aconsejable que el documento entregado esté firmado por el trabajador/a de la empresa o al menos que conste la comunicación al mismo o a sus representantes legales en legal forma.

    Es necesario recordar que la instalación de tales medios en áreas de privacidad, como lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos resulta, a fortiorilesiva en todo caso del derecho a la intimidad de los trabajadores (art. 89.2 LOPDGDD).

    En conclusión, la AEPD entiende que concurre una vulneración del art. 5.1 c) del RGPD, que, como decíamos, dispone que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos)”, no siendo proporcionada, por tanto, la instalación de cámaras en los indicados espacios.

    Como añadido, mencionar que para imponer la suma de 10.000 euros de sanción se tuvo en cuenta la intencionalidad o negligencia en la infracción. Es decir, el dispositivo se encontraba en una zona “reservada”, que inclusive se utilizaba para “cambiarse de ropa”, lo que supuso no sólo un tratamiento de datos sensibles sino una afectación a la intimidad de los trabajadores, considerándose la conducta descrita como negligente grave, al deber prever que la cámara instalada afectaba a zonas reservadas excluidas del control mediante videovigilancia, no siendo informado el mismo de la finalidad del tratamiento.

     

    070322

    Fuente: Diariodemallorca