• Coronavirus y protección de datos: cuando el interés público se impone a la privacidad

    Coronavirus y protección de datos: cuando el interés público se impone a la privacidad

     

    La detección precoz de los casos compatibles con covid-19 y la vigilancia epidemiológica para rastrear los sospechosos son claves para controlar la transmisión de la enfermedad, según el Ministerio de Sanidad. Y, por ello, la figura del rastreador se está revelando como primordial en la lucha contra la pandemia, ya que su labor, tirar del hilo, es esencial a la hora de contener la propagación del virus.

    ¿Cabe la posibilidad de que una autoridad sanitaria comunique a amigos, compañeros de trabajo o familiares que alguien está infectado del coronavirus? ¿Pueden los empresarios tratar la información de si sus trabajadores tienen, o han tenido, la enfermedad? ¿Tiene un empleado la obligación de informar a su empresa de que está en cuarentena preventiva o afectado por la covid-19? Ante la avalancha de preguntas y disparidad de opiniones, la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe hace unos meses para arrojar luz y total claridad en estos aspectos.

    Cabe destacar que el derecho a la protección de datos tiene origen en el artículo 18 de la Constitución Española (“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”). Este derecho se mantuvo en vigor durante el estado de alarma, y por supuesto sigue vigente hoy día, una vez superada esa situación excepcional.

    En su informe, la AEPD afirma que el Reglamento General de Protección de Datos reconoce que, en situaciones excepcionales como la actual, “la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público como en el interés vital del interesado y otra persona física”. Y es precisamente al reconocer la protección de esa “otra persona física” cuando se está legitimando el tratamiento de datos personales del individuo en aras de la protección al contagio de terceros. En consecuencia, el choque de derechos colectivos e individuales se resuelve en favor de la protección de la salud pública.

    Conocimiento de una empresa

    Así que sí, una empresa puede conocer de las autoridades sanitarias si uno de sus trabajadores está infectado o no, “para así diseñar los planes de contingencia necesarios” para salvaguardar la salud del resto. Dicha información “debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad” si de este modo es posible proteger al resto del personal. Solo en el caso de que dicha protección no pudiera garantizarse con una información parcial, “o la práctica sea desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias”, se proporcionará la identificación.

    La empresa también puede preguntar directamente a sus trabajadores, aunque dichas preguntas “deben limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas”, o sobre si el empleado “ha sido diagnosticado como contagiado o sujeto a cuarentena”. Cuestionarios de salud más extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad, sí contravendrían la protección de datos del empleado.

    ¿Y puede la empresa pedir a sus empleados o a visitantes ajenos datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan síntomas relacionados con el coronavirus? “Sí, siempre que la información solicitada se limite a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus, y en el marco de incubación de la enfermedad”, las dos semanas anteriores a dicha consulta.

    Y sí, los trabajadores afectados por la cuarentena deben informar su empresa y al servicio de prevención o a los delegados de prevención de que se encuentran en esa situación. Y es que el derecho de no informar sobre el motivo de una baja laboral por enfermedad queda “suspendido” frente a la defensa de otros derechos como el de la protección de la salud del resto de trabajadores en situaciones de pandemia y de la defensa de la salud de toda la población.

    Agencia Espanola Proteccion Datos

    La toma de temperatura, a debate

    Mención aparte merece para la Agencia Española de Protección de Datos la toma de temperatura en espacios y lugares públicos, ya que esta medida puede suponer un asalto injustificado a nuestros datos personales. La AEPD lo tiene claro: “Este tratamiento supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados”. En concreto, porque “afecta a datos relativos a la salud de las personas, no solo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad”.

    Según la agencia, “una eventual denegación de acceso a un espacio público estaría desvelando a terceros, que no tienen ninguna justificación por conocer esta información, que la persona afectada tiene una temperatura corporal por encima de lo que se considera no relevante y, sobre todo, porque puede haber sido contagiada por el virus”. Por ello, Protección de Datos recuerda que hay “un porcentaje de personas asintomáticas que no presentan fiebre, que la fiebre no siempre es un síntoma presente y que puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus”.

    En el entorno laboral, la AEPD matiza que las pruebas de fiebre “podrían quedar amparadas en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio”.

    agencia española de proteccion de datos coranovirus

    ¿Protegen nuestros datos las aplicaciones de rastreo de contagios?

    En principio, sí. Radar Covid, por ejemplo, es una aplicación disponible ya en la tienda de aplicaciones de Google (App Store se sumará también) y está impulsada por el Gobierno. Notifica al usuario si ha estado en contacto con algún positivo diagnosticado, pero no recoge el nombre, correo electrónico, número de teléfono ni geolocalización de quien se la descarga. Dicho de otra forma, recoge los movimientos de forma anónima y alerta a quienes hayan estado próximos en caso de infección, sin indicarles en ningún momento la fecha, hora o lugar de exposición.

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    Fuente: Heraldo

  • Coronavirus: ¿realmente se puede detectar el covid-19 con una imagen térmica?

    Coronavirus: ¿realmente se puede detectar el covid-19 con una imagen térmica?

     

    Con la flexibilización de las cuarentenas han empezado a usarse en numerosos espacios públicos cámaras o escáneres térmicos para evaluar el estado de salud de la gente.

    En esta guía exploramos qué detectan exactamente y cuán útiles pueden ser para evitar la propagación de la covid-19.

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    ¿Qué hace una cámara térmica?

    Mediante tecnología infrarroja, las cámaras térmicas detectan el calor que irradia un cuerpo —generalmente de la frente— para estimar la temperatura corporal.

    Estas cámaras son una herramienta extremadamente poderosa, utilizada con frecuencia por los bomberos para rastrear brasas y por la policía para buscar sospechosos en un entorno en el que no son visibles.

    Pero estas cámaras no están diseñadas como instrumentos médicos. Entonces ¿cuán útiles son en la actual pandemia?

    Los escáneres térmicos miden la temperatura de la piel, con una variación de medio grado. Sin embargo, esta no es igual a la temperatura corporal.

     

    Cámara termal

    "Estos dispositivos, en general, son menos precisos que los termómetros médicos como los que uno se pone en el oído", explica Derek Hill, profesor del University College de Londres y especialista en temas de imágenes médicas.

    ¿Cuál es la temperatura corporal normal?

    Alrededor de 37ºC. Se considera alta cuando es de 38ºC o superior.

    No obstante, la temperatura puede variar de persona persona y cambiar a lo largo del día. También puede variar en las mujeres durante el ciclo menstrual. Tomar la temperatura corporal exacta no es fácil. Si bien puede medirse en la frente, en la boca, el oído y la axila, el método más preciso de medirla es tomándola en el recto.

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    ¿Pueden las cámaras detectar el coronavirus?

    No, solo miden la temperatura. La temperatura alta, o fiebre, es solo un síntoma común del virus.

    Otros incluyen náuseas, dolores de cabeza, fatiga y pérdida del sentido del gusto o el olfato.Pero no todas las personas con coronavirus tienen fiebre, y no todas las personas con fiebre tienen coronavirus.

    Por esta razón, las cámaras térmicas por sí solas no detectarán personas infectadas pero con otros síntomas o asintomáticas (lo que se conoce como falsos negativos). 

    También identificarán personas que no están bien y tienen fiebre por otros motivos (falsos positivos).

    Entonces ¿sirven o no las cámaras termales?

    Por sí solos, los escáneres de temperatura "pueden no ser muy efectivos", dice la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    Las cámaras deben programarse correctamente y tomar en cuenta la temperatura ambiental.

    El riesgo es que puedan darle a quienes las operan una falsa sensación de seguridad.

    "Son solo una herramienta entre muchas otras", dice James Ferryman, de la Universidad de Reading, en Reino Unido.

    ¿Y qué pasa si tengo puesta una mascarilla facial?

    "El calor que irradia la piel se verá afectado probablemente por el uso del tapabocas", señala Ferryman.

    Por eso, generalmente se mide la temperatura de la frente, que por lo general está expuesta.

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    ¿Estaré más caliente si vengo de hacer ejercicio?

    No necesariamente. De hecho, la temperatura de la piel baja durante el ejercicio, cuando aparece la transpiración.

    El cuerpo es muy bueno para regular su temperatura incluso después de hacer ejercicio, así que la temperatura tiene que ser muy alta para que sea detectada por la cámara.

    ¿De qué otra manera se puede tomar la temperatura?

    Con termómetros portátiles enfocados a la frente. No hace falta que toquen la piel, pero tienen que estar a pocos centímetros de ella.

    Si bien son precisos (con una diferencia de una fracción grado sobre la temperatura de la piel), detectan correctamente la fiebre en cerca del 90% de los casos, dice Hill.

     

    Fuente: BBC

     

  • Videovigilancia para monitorizar a pacientes críticos del Covi-19

    Videovigilancia para monitorizar a pacientes críticos del Covi-19

     

    El Hospital General Universitario de Alicante ha instalado en el área de los quirófanos infantiles un sistema audiovisual integral, que se compone de cámaras IP y tablet, para poder monitorizar a los pacientes críticos con Covid-19 desde un único control.

    En esta área quirúrgica se ha habilitado una zona destinada a los pacientes graves con Covid-19, una actuación que permite al centro estar preparado para la pandemia y hacer frente a los casos que puedan producirse.

    Esta innovadora idea, fruto de la colaboración entre los profesionales del Servicio de Anestesiologia y Reanimación, "permite llegar a monitorizar a diferentes pacientes a la vez, de forma remota, en un lugar que no había sido concebido para ello y sin realizar grandes inversiones", ha subrayado el anestesiólogo José Navarro, quien ha coordinado esta instalación junto a Carlos Muñoz, adjunto del mismo servicio.

    La herramienta facilita a los profesionales la visualización del paciente y de sus constantes vitales en tiempo real, lo que resulta fundamental en las unidades de pacientes críticos. "Desde el control central se pueden observar diferentes camas de manera simultánea y desde la tablet se puede acceder a una en concreto, pudiendo revisar determinadas alarmas sin necesidad de acceder a la zona restringida", ha apuntado el anestesiólogo Carlos Muñoz.

    Todo ello evita la continua entrada y salida del personal sanitario, "optimizando los recursos materiales (EPI) y aumentando la seguridad tanto del paciente como del profesional", han explicado las mismas fuentes.

    Las ventajas de este sistema, que ofrece una alta resolución, son la facilidad de uso, mediante tecnología wifi, así como su rentabilidad y versatilidad, dado que podrá ser utilizado en otras áreas en el futuro.

    En definitiva, esta instalación ha supuesto la aplicación de las nuevas tecnologías de una forma sencilla, con el fin de dar un nuevo uso al área quirúrgica infantil, reconvirtiéndola para adaptarse a la pandemia

     

    Videovigilancia Covid19

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    Fuente: Elmundo