• Las mujeres toman las calles de Baleares

    Las diversas manifestaciones convocadas en la tarde de ayer para celebrar el Día de la Mujer reunieron a más de 20.000 de personas siendo las más concurridas las de Palma e Ibiza. En la capital balear, la manifestación empezó en la Plaza España y terminó en Sa Feixina, donde tuvo lugar la lectura de varios manifiestos, entre ellos el del Moviment Feminista de Mallorca (MFM), uno de los organizadores del acto. En la cabeza de los manifestantes se pudo leer una pancarta con el lema Somos la mitad. Sin las mujeres se para el mundo. 

    TTCS apoyo a la mujer

     

    También se pudieron ver carteles con diferentes mensajes como no somos histéricas, somos históricas o ni una +, ni una -. Cuando la manifestación pasó delante de los juzgados de Vía Alemania, se pudieron escuchar lemas com tranquila hermana, aquí está tu manada y no son muertas son asesinadas.

    También se repartieron folletos con frases para ser entonadas durante el acto como hoy me he decidido: derrocaré el patriarcado y banderas reivindicando el colectivo LGTBI. Al acto acudieron la presidenta del Govern, Francina Armengol.También se dejó ver Jaume Font, del PI y Josep Lluís Bauzá, de Ciudadanos. Sin embargo, ninguno de los representantes del PP acudieron al acto porque según ellos, el manifiesto del MFM está «instrumentalizado políticamente» y es «de izquierdas radical». Cabe recordar que ningún cargo público del Govern tenía agenda pública este viernes con el compromiso de dar apoyo a todas las reivindicaciones que propone el movimiento por la igualdad.

    En Ibiza, unas 3.000 personas participaron en la manifestación. La jornada arrancó con la presencia de piquetes informativos en zonas como el Mercado Nuevo o el Aeropuerto, aunque el seguimiento del paro fue escaso en el sector del comercio local. En Formentera, unas 300 personas participaron a mediodía en la concentración convocada en Sant Francesc.

    En la protesta de Ibiza, los participantes -en su mayoría mujeres- denunciaron en su manifiesto que Baleares es una de las comunidades con la tasa más alta de víctimas de violencia machista y hay escasos recursos para su atención.

    Entre otras cosas, criticaron que en Ibiza existe una «situación sin precedentes» por la falta de efectivos para la protección y seguimiento de los casos de violencia de género y la falta de instalaciones adecuadas a causa del incendio que arrasó el edificio que albergaba el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. También lamentaron que la Oficina de la Mujer en Ibiza tenía a finales de 2018 una lista de espera de 44 mujeres víctimas de malos tratos a la espera de una cita con el área de psicología.

    La Comisión Feminista 8 de Marzo exigió además que se consideren las violencias machistas como una «cuestión que atañe a toda la sociedad y se tengan en cuenta sus distintas causas y dimensiones». También exigieron que el aborto esté fuera del Código Penal. Asimismo, denunciaron que el salario medio de las mujeres en Baleares es de 16.490 euros anuales, un 20,9 por ciento menos que los hombres, según un estudio realizado por Hacienda.

    En la protesta se habló de la «preocupante» situación de las trabajadoras de la limpieza, las empleadas domésticas y las camareras de pisos, destacando que el colectivo de las Kellys de Ibiza lleva una larga lucha para reivindicar una jubilación a los 60, el reconocimiento de sus enfermedades como patologías laborales y la sobremedicación a causa de la carga de trabajo.

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    Fuente: ElmundoUltimahora

     

  • ¿Qué nuevos derechos 'digitales' reconoce la ley de protección de datos a los trabajadores?

    La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que entró en vigor el pasado 7 de diciembre, reconoce expresamente a los trabajadores un conjunto de derechos digitales que pueden hacer valer frente al empresario. Alguno de ellos, como el derecho a la desconexión laboral, es la primera vez que se regula, otros, como la intimidad frente a la videovigilancia se ejercitaban ya dentro del genérico derecho fundamental a la intimidad (reconocido por el artículo 18 de la Constitución) pero referido al ámbito laboral. En este último caso los tribunales han ido, caso a caso, delimitando las líneas rojas de la empresa a la hora de controlar a sus empleados.

    La gran novedad es que, ahora, existe un precepto que recoge explícitamente estos derechos, regula su extensión, y, además, incorpora una serie de garantías para protegerlos. Por otro lado, el legislador extiende estos nuevos derechos digitales a los empleados públicos.

    Uso de dispositivos digitales

    El artículo 87 de la ley reconoce a los trabajadores el "derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador" y a su vez, la obligación del empresario de "establecer criterios de utilización" estos dispositivos. Estos deberán respetar en todo caso los "estándares mínimos" de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

    Esta cláusula, a diferencia de la regla general del Código Civil, enumera en primer lugar el uso o costumbre como parámetro al que deben ajustarse los criterios de utilización del ordenador y otros dispositivos. De esta manera, deberá tenerse muy en cuenta el hábito social generalizado la tolerancia en el uso, por ejemplo, de internet. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaba el despido disciplinario de un empleado por navegar demasiado en su tiempo de trabajo, tuvo en cuenta que este hacía un uso de la red que triplicaba el de sus compañeros.

    Además de establecer criterios claros en el uso de estos dispositivos digitales, la ley precisa que deben establecerse garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, "tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados" (acceso a redes sociales, cuentas de correo, leer el periódico, etc.). En todo caso, los trabajadores deben ser informados de los criterios de utilización que se establezcan.

    derechos digitales

    Desconexión digital

    El conocido como derecho a la desconexión digital regulado en el artículo 88 de la ley tiene su origen en la legislación francesa, y establece una garantía para que se respete el descanso, permisos y vacaciones, de los trabajadores (incluidos los directivos) fuera del horario laboral, así como su intimidad personal y familiar.

    La dificultad de articular este derecho queda patente en el desarrollo que hace la norma. Se establece que las modalidades de ejercicio "atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral" y se "sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".

    Por otro lado, el empleador debe incluir una política interna, consensuada con los trabajadores, que establecerá cómo se puede ejercitar este derecho y sensibilizará sobre el riesgo de fatiga informática. La norma se refiere al caso particular del teletrabajador, señalando que se garantizará su derecho a la desconexión informática.

    Preservar el descanso y la intimidad personal y familiar a veces entra en conflicto con determinadas exigencias de la relación laboral. El Tribunal Supremo confirmó en una reciente sentencia el despido de un conductor que se negó a prolongar su jornada para cumplir con las exigencias de un cliente. Existía en este caso un acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores para atender estas eventualidades.

    Videovigilancia y grabación de sonidos

    La ley permite al empleador el tratamiento de las imágenes obtenidas mediante videocámaras. Sobre la colocación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo para controlar a los empleados hay muchas resoluciones judiciales. La más comentada fue la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obligó a indemnizar a cinco cajeras filmadas robando porque no se les informó de las cámaras ocultas.

    En el actual artículo 89 de la ley se hace referencia a este caso concreto y se establece que si la cámara captó la comisión flagrante de un ilícito se entenderá cumplido el deber de informar a los empleados de esta medida cuando el dispositivo incluya un cartel o dispositivo que cumpla con los estándares previstos en la norma. Debe colocarse en un lugar visible e informar al menos de que se realizará tratamiento de las imágenes, la identidad del responsable, así como la posibilidad de ejercitar los derechos sobre las imágenes, principalmente de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    Se prohíbe la instalación de cámaras o sistemas de grabación de sonido en lugares de descanso como, por ejemplo, los comedores. También limita el uso de sistemas de grabación de sonidos a situaciones en los que sea una medida relevante para evitar riesgos en la "seguridad de las instalaciones, bienes o personas", aunque siempre respetando el principio de proporcionalidad.

    Geolocalización

    El artículo 90 reconoce el derecho del empleador a tratar los datos obtenidos a través del sistema de geolocalización de automóviles o dispositivos móviles para controlar a sus empleados. Siempre se ha de informar a los trabajadores de la existencia y características de estos dispositivos, así como sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    De la jurisprudencia existente hasta ahora, existen dos reglas básicas: la empresa puede controlar al empleado mediante GPS siempre que esté previamente informado, y, este control no podrá exceder de la jornada u horario laboral, como estableció el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

    Fuente: Elpais

     

  • Las imágenes de las cámaras de vigilancia no sirven como prueba si no se advierte a los trabajadores

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    El juzgado de lo Social número de 3 de Pamplona ha declarado nulas las grabaciones de una cámara de vigilancia en una empresa navarra porque, aunque había colocado un cartel advirtiendo de la presencia de la cámara, no había advertido de su colocación a los trabajadores ni les había explicado su finalidad. Se trata, según advierte la Audiencia de Navarra, de “la primera sentencia en España sobre los requisitos para la validez como prueba de las grabaciones de videovigilancia en el control empresarial de la actividad de los trabajadores”.

    El titular del juzgado dicta que la validez de la prueba exige que la empresa cumpla el deber de informar previamente a los trabajadores de la instalación de las cámaras de vigilancia y de la concreta finalidad del sistema instalado. Ello incluye informar si las imágenes se pueden utilizar por el empleador con finalidad sancionadora si se captan incumplimientos laborales de los trabajadores.

    Para ello se basa en el Reglamento Europeo de Protección de datos, así como de una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018, que consideró vulnerado el derecho a la protección de datos personales porque la empresa no informó a los trabajadores sobre la finalidad del sistema de videovigilancia que implantó y cuyas imágenes sirvieron para despedir a varias trabajadoras de un supermercado por incumplimientos laborales.

    TTCS camaras de seguridad

     

    El magistrado advierte de que ya no serán posibles y quedan absolutamente prohibidas, recoge la sentencia, las grabaciones encubiertas u ocultas, que es tanto como decir no informadas. Las sospechas de irregularidades graves en el desempeño de la actividad laboral no legitiman una excepción del deber de informar de la grabación que afecta al puesto objeto de sospecha, ni exonera de cumplir las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos.

    Pelea en el lugar de trabajo

    En el caso que trató el Juzgado pamplonés se trataba de dictaminar si el despido de un trabajador que golpeó a un compañero era procedente o no. El despedido y su compañero discutieron en un momento dado por una orden de trabajo. El despedido siguió a su compañero por la empresa y le amenazó con volver a por él cuando concluyese la jornada.

    Cumplió su amenaza y le siguió hasta el parking de la empresa. Éste le agredió con una fusta y el otro se defendió con un casco de moto. Ambos se enzarzaron en una pelea en la que se propinaron golpes y puñetazos hasta que fueron separados por otro empleado.

    Llevado el despido a los tribunales, el juzgado anuló la prueba de las grabaciones de las cámaras de vigilancia. Sin embargo, a pesar de no poder contar con esta prueba, el juzgado mantuvo la procedencia del despido por el testimonio de un testigo de la pelea.

    #camarasdeseguridad #videovigilanciaeneltrabajo #grabacioneseneltrabajo #sistemadeseguridad

    Fuente: abc

  • Multa a una empresa por grabar conversaciones de sus trabajadores

    Cámaras sí, micros no: multa a una empresa por grabar conversaciones de sus trabajadores

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 20.000 euros a una empresa, propietaria de un restaurante, por la instalación de un dispositivo de videovigilancia que incluía, no solo cámaras de seguridad, sino también la instalación de varios micrófonos en distintos lugares del local, incluyendo algunas zonas de descanso de los trabajadores. El organismo justifica la multa en que el sistema resulta "desproporcionado" y vulneraba el derecho a la privacidad y a la intimidad de la plantilla.

    Según consta en el relato contenido en la resolución, la denuncia fue interpuesta por la propia Policía Nacional, ante la cual cinco trabajadoras alertaron del "hallazgo de un sistema de grabación de audio en el vestuario" oculto en un falso techo. También aseguraron haber detectado un micrófono en el aseo, en donde se encontraban sus taquillas.

    La empresa alegó que aquellos dispositivos formaban parte de un sistema de seguridad conocido por los trabajadores. La finalidad del mismo, según la documentación aportada por la compañía (entre la cual, se hallaba una carta informativa a la plantilla), era la vigilancia del acceso de personas y mercancías, la seguridad de los bienes y las personas, y el control laboral. La compañía advertía de la situación de los apartados, y de que las imágenes y los sonidos captados podían ser utilizados para examinar "la calidad y el rendimiento laboral" y aplicar el régimen disciplinario sobre los empleados.

     Tras la comunicación al restaurante del inicio de procedimiento por parte de la directora de la AEPD y, al no recibir en aquel momento respuesta de la compañía, el escrito se tornó en propuesta de sanción.

    La voz es un dato personal

    El escrito de la Agencia recuerda que la imagen y la voz captadas por sistemas de videocámaras "son datos de carácter personal", por lo que el tratamiento de esta información está sometido a la normativa de privacidad. En este sentido, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que las personas físicas o jurídicas podrán emplear la videovigilancia para "preservar la seguridad de las personas y bienes, así como la de sus instalaciones". Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 determina que "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad".

    El uso de cámaras en el trabajo, por lo tanto, está legalmente admitido siempre que se respeten los principios de "proporcionalidad" e "intervención mínima" en la 'invasión' que estas producen en el derecho a la intimidad de la plantilla. En este sentido, el artículo 89 de la LOPD autoriza expresamente las videograbaciones en el trabajo, pero agrega que "en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos".

     Por otra parte, la AEPD recuerda que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la grabación de conversaciones entre trabajadores, o entre estos y clientes, no se justifica por la verificación del cumplimiento del empleado de sus obligaciones o deberes. Su jurisprudencia ha considerado como "intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores" el uso indiscriminado y masivo de micrófonos en espacios o entornos laborales. Así, desde la perspectiva de la privacidad, el tratamiento de estos datos personales como son la imagen y la voz debe producirse de forma "adecuada, pertinente y limitada a lo necesario" para sus fines.

    Por todo ello, el organismo reprocha a la empresa que no haya aportado justificación suficiente para considerar válida la grabación de sonidos en el local, por lo que se entiende que ha sobrepasado las limitaciones legales que imponen la LOPD y el Estatuto de los Trabajadores, que admiten el uso de micrófonos "únicamente cuando resulten relevantes los riesgos y respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima".

     A este respecto, son especialmente relevantes varias circunstancias: la presencia de micrófonos en las zonas dedicadas al descanso o no estrictamente a la ejecución de funciones laborales; tampoco explica qué aporta la grabación masiva de conversaciones de trabajadores entre sí o de estos con clientes, que no se pueda comprobar ya solo con las imágenes; y también es relevante que la clientela desconozca que su voz está siendo registrada.

     Por todo ello, se entiende "desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida, para el control del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales". Al tener en cuenta que la voz supone "una mayor intromisión en la intimidad de los afectados", la Agencia impone una multa de 20.000 euros a la empresa propietaria del restaurante.

    or todo ello, se entiende "desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida, para el control del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales". Al tener en cuenta que la voz supone "una mayor intromisión en la intimidad de los afectados", la Agencia impone una multa de 20.000 euros a la empresa propietaria del restaurante.

    Grabaciones ocultas en el trabajo

    Fuente: Elconfidencial

  • No se pueden instalar cámaras de videovigilancia para grabar a los trabajadores en vestuarios y zonas de ocio

    No se pueden instalar cámaras de videovigilancia para grabar a los trabajadores en vestuarios y zonas de ocio

    La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) ha impuesto una sanción de 10.000 euros a una empresa por instalar cámaras de videovigilancia en una zona “reservada” en la que se cambiaban de ropa y almorzaban algunos trabajadores así como en el cuarto en el que el denunciante prestaba sus servicios como personal de seguridad.

    De esta forma, el motivo por el que se presenta la reclamación ante la AEPD contra los hipermercados E. Leclerc es por la presencia de cámaras de videovigilancia en la zona de vestuario y ocio “sin previo aviso ni permiso”.

    El reclamante aporta, junto con la reclamación, copia del Acta de Inspección (DGP Ministerio Interior) que constata la presencia de una “cámara en el techo que graba continuamente toda la habitación como centro de control”.

    Volviendo al caso, la reclamada niega los hechos pero reconoce la presencia de cámaras con una doble finalidadseguridad y control laboral.

    Ante todo esto, el artículo 5.1 c) RGPD dispone que: “Los datos personales serán: “adecuadospertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)”.

    Para entender mejor la legislación sobre la utilización de cámaras de videovigilancia o seguridad, tenemos que irnos al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo señala que los empresarios pueden adoptar las medidas de control que consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa dentro de sus instalaciones, lo cual incluye la instalación de cámaras de seguridad. En este sentido, la instalación de cámaras de seguridad siempre deberá responder al principio de proporcionalidad, es decir, que el uso de las cámaras de seguridad sea proporcional al fin perseguido, esto es garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normas.

    A su vez, el artículo 89 apartado 1º LOPDGDD (LO 3/2018, 5 diciembre) dispone que: “Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida”.

    Con todo, de conformidad con las “evidencias” mencionadas, la AEPD considera que la empresa ha instalado un sistema de cámaras de videovigilancia que trata datos de los trabajadores en zonas reservadas a la intimidad de los mismos sin causa justificada.

    Además, el dispositivo se encuentra en la zona de trabajo del personal que se utiliza, entre otras cosas, como vestuario y zona de ocio en las interrupciones laborales. De igual forma, las pruebas permiten constatar una grabación permanente del cuarto de control en dónde se observa al reclamante almorzando a la par que cambiándose el uniforme de trabajo.

    Evidentemente, los trabajadores deben estar informados de la presencia de cámaras debiendo existir una comunicación formal a los mismos donde se les advierta de la presencia de las mismas, la finalidad(es) del tratamiento, responsable del tratamiento, etc siendo aconsejable que el documento entregado esté firmado por el trabajador/a de la empresa o al menos que conste la comunicación al mismo o a sus representantes legales en legal forma.

    Es necesario recordar que la instalación de tales medios en áreas de privacidad, como lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos resulta, a fortiorilesiva en todo caso del derecho a la intimidad de los trabajadores (art. 89.2 LOPDGDD).

    En conclusión, la AEPD entiende que concurre una vulneración del art. 5.1 c) del RGPD, que, como decíamos, dispone que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos)”, no siendo proporcionada, por tanto, la instalación de cámaras en los indicados espacios.

    Como añadido, mencionar que para imponer la suma de 10.000 euros de sanción se tuvo en cuenta la intencionalidad o negligencia en la infracción. Es decir, el dispositivo se encontraba en una zona “reservada”, que inclusive se utilizaba para “cambiarse de ropa”, lo que supuso no sólo un tratamiento de datos sensibles sino una afectación a la intimidad de los trabajadores, considerándose la conducta descrita como negligente grave, al deber prever que la cámara instalada afectaba a zonas reservadas excluidas del control mediante videovigilancia, no siendo informado el mismo de la finalidad del tratamiento.

     

    070322

    Fuente: Diariodemallorca