• Las mujeres toman las calles de Baleares

    Las diversas manifestaciones convocadas en la tarde de ayer para celebrar el Día de la Mujer reunieron a más de 20.000 de personas siendo las más concurridas las de Palma e Ibiza. En la capital balear, la manifestación empezó en la Plaza España y terminó en Sa Feixina, donde tuvo lugar la lectura de varios manifiestos, entre ellos el del Moviment Feminista de Mallorca (MFM), uno de los organizadores del acto. En la cabeza de los manifestantes se pudo leer una pancarta con el lema Somos la mitad. Sin las mujeres se para el mundo. 

    TTCS apoyo a la mujer

     

    También se pudieron ver carteles con diferentes mensajes como no somos histéricas, somos históricas o ni una +, ni una -. Cuando la manifestación pasó delante de los juzgados de Vía Alemania, se pudieron escuchar lemas com tranquila hermana, aquí está tu manada y no son muertas son asesinadas.

    También se repartieron folletos con frases para ser entonadas durante el acto como hoy me he decidido: derrocaré el patriarcado y banderas reivindicando el colectivo LGTBI. Al acto acudieron la presidenta del Govern, Francina Armengol.También se dejó ver Jaume Font, del PI y Josep Lluís Bauzá, de Ciudadanos. Sin embargo, ninguno de los representantes del PP acudieron al acto porque según ellos, el manifiesto del MFM está «instrumentalizado políticamente» y es «de izquierdas radical». Cabe recordar que ningún cargo público del Govern tenía agenda pública este viernes con el compromiso de dar apoyo a todas las reivindicaciones que propone el movimiento por la igualdad.

    En Ibiza, unas 3.000 personas participaron en la manifestación. La jornada arrancó con la presencia de piquetes informativos en zonas como el Mercado Nuevo o el Aeropuerto, aunque el seguimiento del paro fue escaso en el sector del comercio local. En Formentera, unas 300 personas participaron a mediodía en la concentración convocada en Sant Francesc.

    En la protesta de Ibiza, los participantes -en su mayoría mujeres- denunciaron en su manifiesto que Baleares es una de las comunidades con la tasa más alta de víctimas de violencia machista y hay escasos recursos para su atención.

    Entre otras cosas, criticaron que en Ibiza existe una «situación sin precedentes» por la falta de efectivos para la protección y seguimiento de los casos de violencia de género y la falta de instalaciones adecuadas a causa del incendio que arrasó el edificio que albergaba el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. También lamentaron que la Oficina de la Mujer en Ibiza tenía a finales de 2018 una lista de espera de 44 mujeres víctimas de malos tratos a la espera de una cita con el área de psicología.

    La Comisión Feminista 8 de Marzo exigió además que se consideren las violencias machistas como una «cuestión que atañe a toda la sociedad y se tengan en cuenta sus distintas causas y dimensiones». También exigieron que el aborto esté fuera del Código Penal. Asimismo, denunciaron que el salario medio de las mujeres en Baleares es de 16.490 euros anuales, un 20,9 por ciento menos que los hombres, según un estudio realizado por Hacienda.

    En la protesta se habló de la «preocupante» situación de las trabajadoras de la limpieza, las empleadas domésticas y las camareras de pisos, destacando que el colectivo de las Kellys de Ibiza lleva una larga lucha para reivindicar una jubilación a los 60, el reconocimiento de sus enfermedades como patologías laborales y la sobremedicación a causa de la carga de trabajo.

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    Fuente: ElmundoUltimahora

     

  • ¿Qué nuevos derechos 'digitales' reconoce la ley de protección de datos a los trabajadores?

    La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que entró en vigor el pasado 7 de diciembre, reconoce expresamente a los trabajadores un conjunto de derechos digitales que pueden hacer valer frente al empresario. Alguno de ellos, como el derecho a la desconexión laboral, es la primera vez que se regula, otros, como la intimidad frente a la videovigilancia se ejercitaban ya dentro del genérico derecho fundamental a la intimidad (reconocido por el artículo 18 de la Constitución) pero referido al ámbito laboral. En este último caso los tribunales han ido, caso a caso, delimitando las líneas rojas de la empresa a la hora de controlar a sus empleados.

    La gran novedad es que, ahora, existe un precepto que recoge explícitamente estos derechos, regula su extensión, y, además, incorpora una serie de garantías para protegerlos. Por otro lado, el legislador extiende estos nuevos derechos digitales a los empleados públicos.

    Uso de dispositivos digitales

    El artículo 87 de la ley reconoce a los trabajadores el "derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador" y a su vez, la obligación del empresario de "establecer criterios de utilización" estos dispositivos. Estos deberán respetar en todo caso los "estándares mínimos" de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

    Esta cláusula, a diferencia de la regla general del Código Civil, enumera en primer lugar el uso o costumbre como parámetro al que deben ajustarse los criterios de utilización del ordenador y otros dispositivos. De esta manera, deberá tenerse muy en cuenta el hábito social generalizado la tolerancia en el uso, por ejemplo, de internet. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaba el despido disciplinario de un empleado por navegar demasiado en su tiempo de trabajo, tuvo en cuenta que este hacía un uso de la red que triplicaba el de sus compañeros.

    Además de establecer criterios claros en el uso de estos dispositivos digitales, la ley precisa que deben establecerse garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, "tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados" (acceso a redes sociales, cuentas de correo, leer el periódico, etc.). En todo caso, los trabajadores deben ser informados de los criterios de utilización que se establezcan.

    derechos digitales

    Desconexión digital

    El conocido como derecho a la desconexión digital regulado en el artículo 88 de la ley tiene su origen en la legislación francesa, y establece una garantía para que se respete el descanso, permisos y vacaciones, de los trabajadores (incluidos los directivos) fuera del horario laboral, así como su intimidad personal y familiar.

    La dificultad de articular este derecho queda patente en el desarrollo que hace la norma. Se establece que las modalidades de ejercicio "atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral" y se "sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".

    Por otro lado, el empleador debe incluir una política interna, consensuada con los trabajadores, que establecerá cómo se puede ejercitar este derecho y sensibilizará sobre el riesgo de fatiga informática. La norma se refiere al caso particular del teletrabajador, señalando que se garantizará su derecho a la desconexión informática.

    Preservar el descanso y la intimidad personal y familiar a veces entra en conflicto con determinadas exigencias de la relación laboral. El Tribunal Supremo confirmó en una reciente sentencia el despido de un conductor que se negó a prolongar su jornada para cumplir con las exigencias de un cliente. Existía en este caso un acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores para atender estas eventualidades.

    Videovigilancia y grabación de sonidos

    La ley permite al empleador el tratamiento de las imágenes obtenidas mediante videocámaras. Sobre la colocación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo para controlar a los empleados hay muchas resoluciones judiciales. La más comentada fue la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obligó a indemnizar a cinco cajeras filmadas robando porque no se les informó de las cámaras ocultas.

    En el actual artículo 89 de la ley se hace referencia a este caso concreto y se establece que si la cámara captó la comisión flagrante de un ilícito se entenderá cumplido el deber de informar a los empleados de esta medida cuando el dispositivo incluya un cartel o dispositivo que cumpla con los estándares previstos en la norma. Debe colocarse en un lugar visible e informar al menos de que se realizará tratamiento de las imágenes, la identidad del responsable, así como la posibilidad de ejercitar los derechos sobre las imágenes, principalmente de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    Se prohíbe la instalación de cámaras o sistemas de grabación de sonido en lugares de descanso como, por ejemplo, los comedores. También limita el uso de sistemas de grabación de sonidos a situaciones en los que sea una medida relevante para evitar riesgos en la "seguridad de las instalaciones, bienes o personas", aunque siempre respetando el principio de proporcionalidad.

    Geolocalización

    El artículo 90 reconoce el derecho del empleador a tratar los datos obtenidos a través del sistema de geolocalización de automóviles o dispositivos móviles para controlar a sus empleados. Siempre se ha de informar a los trabajadores de la existencia y características de estos dispositivos, así como sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    De la jurisprudencia existente hasta ahora, existen dos reglas básicas: la empresa puede controlar al empleado mediante GPS siempre que esté previamente informado, y, este control no podrá exceder de la jornada u horario laboral, como estableció el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

    Fuente: Elpais

     

  • Condenan a Reino Unido por la interceptación masiva de datos

    Reino Unido tendrá que pagar 185.000€ a los demandantes

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que Reino Unido vulneró dos conceptos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada, familiar y a la privacidad de la correspondencia.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Reino Unido por la interceptación masiva de comunicaciones y la obtención de datos de empresas tecnológicas por sus servicios secretos, pero no por haber compartido esa información con otros estados. También que violó el artículo 10, sobre libertad de expresión, por la ausencia de garantías en la divulgación de la identidad de la fuente de un periodista. Pero al mismo tiempo, por cinco votos contra dos, ha dictaminado que Reino Unido no infringió el artículo 8 por compartir los datos con agencias de inteligencia extranjeras, en concreto de Estados Unidos. La sentencia hace referencia a tres casos presentados por 16 asociaciones, periodistas y activistas, entre ellas la ONG británica de defensa de los derechos civiles y la privacidad Big Brother Watch, en España el conocido progrma de televisión Gran Hermano.

    reino unido sentencia TEDH

    En su fallo, los jueces europeos imponen a Reino Unido el pago a los demandantes de 185.000 euros en concepto de costas. Al no haber reclamación por daños morales, no se ha atribuido ninguna cantidad por ese concepto. Aunque para el TEDH los servicios de inteligencia británicos "se toman en serio las obligaciones" con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y "no abusan de sus poderes", sí se queja de que el proceso de selección y la búsqueda de comunicaciones interceptadas "no están sometidos a una vigilancia independiente adecuada". En la práctica, "no hay auténticas garantías en la selección de datos de comunicación pertinentes a examinar", y eso significa que esas informaciones "son susceptibles de revelar muchas cosas sobre los hábitos y los contactos de un individuo".

    El TEDH estima que la interceptación masiva "no supone en sí una vulneración del Convenio" y que "los gobiernos disponen de un amplio margen de apreciación para determinar qué tipo de sistema de vigilancia necesitan para proteger la seguridad nacional". De hecho, sostiene que ese carácter masivo era "adecuado", respecto al objetivo legítimo perseguido, en un contexto de amenaza del terrorismo global. Sobre el hecho de compartir datos con otras agencias extranjeras, la sala primera del tribunal dice que "nada indica la existencia de fallos importantes" en la aplicación de la normativa británica que recoge esa posibilidad, "ni elementos que atestigüen posibles abusos". En cuanto a la libertad de expresión, los jueces se inquietan porque "informaciones periodísticas confidenciales puedan ser seleccionadas deliberadamente para ser examinadas" y el "efecto disuasivo" de esa injerencia en las fuentes informativas.

    Las demandas se presentaron ante el TEDH entre 2013 y 2015, después de que el exagente de la CIA Edward Snowden revelara la existencia de programas de vigilancia e intercambio de información entre los servicios de inteligencia de EEUU y Reino Unido. Los demandantes denunciaban que sus comunicaciones pudieron ser interceptadas o recopiladas por los servicios secretos británicos.

    Fuente: expansion

  • Derecho al olvido, un derecho fundamental

    Derecho al olvido, un derecho fundamental

    Realmente no se llama derecho al olvido, si no derecho de supresión. Bajo ciertas condiciones tenemos derecho a suprimir enlaces que lleven a nuestros datos personales. De esta manera, estos datos no aparecerán si se busca nuestro nombre en Internet.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública una sentencia el 13 de mayo de 2014 en la que se reconocía este derecho. Sin embargo hay que tener en cuenta que esto no significa que podamos simplemente «eliminarnos de google». Hay una serie de condiciones de adecuación y pertinencia previstos en la sentencia. Por lo tanto, este derecho sólo lo podemos ejercer cuando la información que hay sobre nosotros sea obsoleta y carente de relevancia o interés público. Esto incluye información nuestro en boletines oficiales e informaciones amparadas en el derecho a la información y libertad de expresión.

    Pero, ¿ante quién acudir?

    Podemos ejercerlo ante la fuente original (un periódico, un boletín o un blog) o ante el buscador. Ambas fuentes utilizan tratamientos de datos y protocolos diferentes. Puede darse el caso, por lo tanto, que el editor de la fuente original no tenga por qué borrarlo pero sí el buscador. Esto se debe a que es la difusión universal la que tiene implicaciones en la privacidad.

    En el caso de tener que ejercerla ante el buscador, esto no significa que el artículo se tenga que eliminar ni que el editor tenga que desindexarlo. Simplemente significa que no aparecerán resultados al hacer la búsqueda del nombre del interesado. Es decir, que en caso de que la búsqueda que se haga sobre otro tema relacionado, puede aparecer el artículo con el nombre del interesado.

    Ejerciendo el derecho al olvido

    Desde hace cinco años de su existencia, sabemos que está pero no cómo ejercerla. Es imprescindible acudir a la entidad que gestiona dichos datos. Los buscadores tienen sus propios formularios (Google, Yahoo y Bing). En caso de que no se responda o la respuesta sea negativa, habría que abrir una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La AEPD determinará si procede o no. En caso negativo, se puede apelar a los tribunales.

    Hay que tener en cuenta que en caso de tener cierta relevancia para el público, prevalece el derecho a la información. Esto significa que no siempre se puede ejercer derecho al olvido en casos concretos, ya que siempre se estudia caso por caso.

     

    derecho al olvido AEPD

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    Fuente: medialabtoledo