• ¿El colegio puede publicar fotos de mis hijos en Internet?

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    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **

    Hoy en día, la mayoría de los centros educativos tienenpresencia en Internet, y es habitual ver quecomparten en redes sociales fotos y vídeos de sus alumnos, así como que publiquan en su blog o página web las actividades educativas que se llevan a cabo. En la Línea de Ayuda en Ciberseguridad deINCIBE (a través de Internet Segura for Kids, su canal para menores) son frecuentes las consultas por parte de educadores y padres en relación a la toma y uso de fotografías en los colegios. Por eso, en este artículo aportamos información básica para salir de dudas.

    Uso de fotos por el centro educativo

    Los centros educativos están legitimados para realizar el tratamiento de datos personales necesarios para la función docente, como puede ser contar con una fotografía para el expediente académico. Sin embargo, para las instantánes hechas con fines complementarios a la función educativa, como una actividad en el aula o una excursión, es necesario contar con la autorización de los padres, excepto en situaciones donde prime el interés superior del menor.

    Las imágenes, la voz o un vídeo que permitan la identificación inequívoca de una persona también se entienden como datos personales. En el caso de los menores hasta 14 años, es necesario contar con el consentimiento paterno para tratar estos datos. Por eso, lo adecuado es informar a los padres o tutores de la posibilidad de que se tomen fotografías de sus hijos, así como especificar su finalidad y periodo de validez: si se subirán a la web del centro, si se emplearán en documentos que se pueden hacer públicos, si se compartirán en redes sociales o si estas estarán abiertas o restringidas.

    Una opción recomendable es utilizar distintas autorizaciones según el uso que se les vaya a dar. Para facilitar esta tarea, los centros educativos pueden apoyarse en los distintos modelos de consentimiento sobre datos personales que desde Internet Segura for Kids del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) han creado.

    Tratamiento y gestión de fotos desde el centro educativo

    El propio centro educativo decidirá cómo gestionar este tipo de información personal de la manera más apropiada, en función de sus necesidades, siempre y cuando cumpla con el actual Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

    Lo adecuado es valorar las opciones antes de tomar la decisión, pues en muchas ocasiones se publican en redes sociales con el único fin de compartirlas con las familias. Ante esta situación, se podría proponer la alternativa de almacenarlas en un servidor de archivos con una gestión adecuada de usuarios y sus privilegios, para evitar la difusión pública de las imágenes. Eso sí, se debe prestar especial atención a la forma de guardar estas fotos con seguridad, teniendo en cuenta dónde las almacenamos y cómo (lo idóneo sería cifradas). Se trata de evitar tanto su pérdida accidental, como el que alguien las pueda ver sin permiso.

    También es importante que el personal del centro docente aplique buenas prácticas como: conocer las políticas sobre protección de datos; dominar la política de protección de datos de las aplicaciones informáticas que se usan en el colegio; planificar qué hacer si sucede una pérdida, daño o tratamiento ilícito de esos datos; y disponer de los consentimientos necesarios en caso de ceder datos personales a empresas a las que se contraten servicios o con las que se colabore.

    ¿Qué ocurre cuando son los padres quienes realizan las fotos?

    En algunas ocasiones, cuando se celebran fiestas organizadas por el propio centro, como en fin de curso, las actividades, los festivales u otros eventos, las familias acuden al colegio y es común que realicen fotos o vídeos de sus hijos. El problema puede surgir cuando en ellas aparecen también otros niños. Y es que, aunque se quiera hacer un uso doméstico de ellas y no compartirlas en Internet, se debería disponer del consentimiento del resto de padres implicados si sus hijos también aparecen en ellas.

    El responsable sería la persona que capta o difunde las imágenes, por lo que si las hace un padre, no sería responsable el centro educativo. No obstante, siempre es conveniente que el colegio actúe de intermediario y defina estos aspectos trasladando a las familias buenas prácticas a seguir. Para ello puede informar con un criterio claro sobre si se permite o no la toma de fotografías y vídeos en este tipo de actos a través de una circular. Y un buen momento para hacerlo puede ser en la misma nota informativa donde se convoca a los padres a la celebración, aprovechando además la ocasión para invitarles a reflexionar sobre un uso responsable de la imagen de sus hijos.

    En resumen...

    Compartir públicamente fotografías en las que aparezcan menores puede originar situaciones como el grooming, por lo que es importante cuidar los datos personales y valorar las consecuencias de compartirlas, ya que pueden afectar a la privacidad y reputación. Además, hay que considerar que cualquier grupo de datos que por separado no permitan la identificación de una persona, pero sí en su conjunto, son considerados dentro del ámbito jurisdiccional de los datos personales y no pueden ser tratados por terceros libremente sin consentimiento. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:

    • Proteger la privacidad de los menores no es un capricho. Los padres o tutores están en su derecho de querer proteger la privacidad de su hijo, por lo que se debe respetar la decisión de oponerse a que el centro escolar publique contenido del menor.
    • Buscar alternativas para que nadie sea excluido. En los casos en los que no se cuente con la autorización de los padres para que la imagen de su hijo se comparta en Internet, se puede optar por pixelar, difuminar u ocultar los rostros de esos niños en las fotos. En ningún caso, se debe excluir de actividades a los menores que no tengan dicho consentimiento, ya que siempre debe prevalecer el "interés superior del menor" y este principio también incluye la ecuanimidad dentro de sus necesidades educativas.
    • Facilitar distintos modelos de consentimiento según la finalidad de uso de las fotos. Además, es importante tener en cuenta que la autorización concedida por los padres está sujeta al derecho de rectificación y oposición.
    • Valorar los pros y contras de hacer públicas esas imágenes desde el centro educativo. Dependiendo de la finalidad que se busque con la compartición de fotos y vídeos, una alternativa es la de crear una intranet a la que solo puedan acceder los familiares con un usuario y contraseña. Una vez que se comparte algo a través de Internet (Facebook, Instagram, página web, etc.), escapa de nuestro control pudiendo llegar a personas que no deseamos.
    • Fijar unas normas claras en cuanto a la realización de fotografías en el recinto escolar. Además, es recomendable informar a las familias de aspectos como la responsabilidad del autor si se incumplen las normas fijadas; por ejemplo, ante situaciones como captar imágenes desde el exterior del recinto en el momento que los menores disfrutan del recreo.
    • ¡Cumplir con el RGPD desde el centro educativo! Un recurso útil para ello puede ser apoyarse en la' Guía para centros educativos' de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    ¿Eres partidario de las fotos en el cole? ¿Sabes cómo las gestionan en el centro educativo de tu hijo? Recuerda que si continuas con dudas, puedes consultar de manera gratuita y confidencial a la Línea de Ayuda gratuita en Ciberseguridad de INCIBE: 900 116 117.

    TTCS protección de datos niños

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Diariocolmenar

  • ¿Está permitido instalar cámaras de videovigilancia falsas?

    ¿Está permitido instalar cámaras de videovigilancia falsas?

     

    Si no graba, no hay tratamiento

    A primera vista, la respuesta parece clara: si las cámaras no hacen nada, no hay tratamiento de datos y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación del RGPD y de la LOPDGDD. Así, dispone el artículo 2.1 que “el presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales. Y la definición de tratamiento que nos indica el RGPD también es precisa: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”.

    De lo anterior, parece que el RGPD sólo se refiere a datos personales reales y a operaciones de tratamiento reales. La clave está en que el RGPD tiene como finalidad la protección de datos personales y no la protección de la privacidad, como esfera más amplia. Su artículo 1 indica que “el presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos”, pero no dice nada de la privacidad o la intimidad de las personas.

    La posición de la AEPD

    Es en esta línea como se ha manifestado la AEPD, aunque con algunos matices. Si bien en el expediente nº E/00888/2010 archiva el procedimiento conforme al principio de presunción de inocencia pues “no existe constancia de que las cámaras instaladas en el lugar denunciado funcionen y capten imágenes de personas”, acaba diciendo que “resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia”.

    Parece contradictoria la posición inicial (si no se demuestra que está grabando, no cabe sanción por presunción de inocencia) con la posición final (si le volvemos a ver con las mismas cámaras instaladas, sí que entenderemos que está grabando). No tiene mucho sentido esa sanción por la no retirada de las cámaras con base en el fundamento indicado, pues tiene lógica la instalación de las cámaras con fines disuasorios. Y dicha instrucción no se refiere en ningún momento a la licitud de la instalación de cámaras falsas con fines puramente disuasorios.

    Quizá la postura de la AEPD es así de confusa a propósito, pues si bien una cámara falsa no realiza un tratamiento de datos personales y quedaría fuera del ámbito de aplicación del RGPD, el mero hecho de que una persona vea una cámara de videovigilancia afecta a la esfera de su intimidad y privacidad. Es decir, una cámara de videovigilancia, funcione o no, tiene ya de por sí un efecto en la esfera de la libertad de las personas, pues a nadie le gusta que le vigilen (o creer que le vigilan, en este caso).

    Solución

    Como la cuestión es controvertida y no queda claro si es lícito o no la instalación de cámaras de videovigilancia falsas, cabrían varias soluciones.

    Una primera solución sería la despenalización de dicha conducta. Es decir, establecer activamente que las cámaras de videovigilancia falsas con fines disuasorios son lícitas (siempre que dicha finalidad de disuadir esté además justificada, pues, sino, podría haber cámaras por toda la ciudad y sería un caos regular dicha situación).

    Un segunda solución sería prohibirlo, y aquí caben dos posibilidades: prohibirlo conforme a la normativa de protección de datos, lo cual parece complicado pues en puridad las cámaras falsas no implican un tratamiento de datos personales. O bien prohibirlo conforme a una interpretación extensiva del artículo 18.1 de la Constitución y su LO 1/1982 que lo desarrolla. 

    Así, aunque de dicho artículo parece desprenderse que sólo cabría castigar el emplazamiento de cámaras “aptas”  para grabar, conforme a una interpretación extensiva del precepto, podría regularse la cuestión de las cámaras falsas con fines disuasorios sin ningún problema en dicha normativa.

     

    instalar camaras falsas

    Fuente: Cuadernosdeseguridad

  • ¿Puedo recibir una multa de la AEPD por escanear el pasaporte de un cliente?

    ¿Puedo recibir una multa de la AEPD por escanear el pasaporte de un cliente?

    Un hotel español acaba de recibir una multa de 30.000€ por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Todo, por escanear el pasaporte de un turista holandés. La situación ha trascendido en el sector, que se pregunta por las implicaciones a corto y largo plazo de esta manera de actuar. Sobre todo, porque podría afectar a la gestión de los alojamientos turísticos, incluyendo a los campings.

    Desde la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) han reaccionado con conmoción y desconcierto ante la noticia. Sobre todo, porque aseguran que lo que ha ocurrido se trata de un procedimiento habitual usado por los establecimientos para cumplir precisamente con las exigencias que marca el deber de información.

    Al fin y al cabo, hoteles y campings necesitan tener un registro de viajeros. En este caso, aseguran que se trataba de una manera de verificar la identidad del viajero si en algún momento perdía la tarjeta de acceso a su cuarto. Pero es que, además, también es un paso necesario para acceder al resto de servicios que ofrecen en sus instalaciones.

    Por tanto, la polémica está servida. En CEHAT han solicitado urgentemente a las administraciones turísticas que se creen otras normas que impidan que esto vuelva a repetirse. Para entender mejor lo que ha ocurrido, vayamos por partes. Así también podremos saber las implicaciones que podría tener este suceso en el futuro inmediato del sector viajes.

    ¿Por qué se ha producido la multa?

    De acuerdo a Protección de Datos, el motivo es que el hotel Marins Playa ha utilizado la foto del pasaporte del cliente para elaborar una ficha digital. En ella, se incluían datos personales del huésped sin que este hubiese dado su permiso. Sin embargo, CEHAT insiste en que es una manera de prevenir el uso fraudulento de la tarjeta de acceso y para comprobar que el titular de la tarjeta de los consumos internos era el mismo cliente.

    Este hecho ha sido considerado una infracción muy grave del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD. Por tanto, ha sido sancionada con la cuantía 30.000 euros, que es la mínima para un hecho de este nivel. No hay que olvidar que las sanciones muy graves pueden ascender hasta los 20 millones de euros o a un 4% de la facturación total del establecimiento, dependiendo de cuál sea la mayor de estas dos cantidades.

    Lógicamente, habrá establecimientos a estas alturas preguntando cómo se han desencadenado los acontecimientos. En este caso todo surge en el momento en el que el ciudadano holandés pone una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos (AP) de Países Bajos. Según ha contado, el local puso la imagen a disposición de las tablets de los empleados para que verificaran su identidad sin que él hubiese tenido conocimiento previo de ello.

    Desde allí luego se ha trasladado la demanda a la AEPD, que es quién ha dictado la sentencia. De no haber sido por la intervención inicial del huésped, es posible que la multa no se hubiese producido. Sin embargo, esto sigue planteando un dilema a los alojamientos, que se arriesgan a que ocurran de nuevo situaciones que podrían derivar en grandes pérdidas económicas y de confianza para campings y hoteles.

    ¿Cuál ha sido la defensa del hotel?

    En base a este hecho, CEHAT denuncia que la decisión de la AEPD se suma a las permanentes quejas sobre la inseguridad jurídica. También han insistido en la sensación de persecución que los empresarios turísticos sienten en materias de protección de datos. Sobre todo, porque las normativas exigen elaborar y facilitar a las empresas turísticas información necesaria para el Ministerio del Interior.

    La patronal considera que el sector siempre se ha mostrado abierto a colaborar. De ahí que, a partir de la tecnología, el mecanismo habitual y eficiente para cumplir este requerimiento era el escaneo del documento para que los datos fueran fidedignos. El propio hotel afectado aseguró al cliente holandés que el procedimiento de escaneo era necesario porque seguían las instrucciones de la policía.

    De hecho, la AEPD en un primer momento llegó a considerar lícito el tratamiento legal de los datos. Sin embargo, la AP holandesa aseguró que no se estaban valorando bien todas las pruebas. Su argumentación es que el alojamiento podía haber utilizado métodos menos intrusivos para verificar la identidad del titular de la tarjeta del hotel. Por ejemplo, consideran que el apellido, el número de habitación o incluso la firma hubiesen sido buenas alternativas.

    Sin embargo, el medio Confidencial Digital asegura que el hotel ha insistido en todo momento que todos estos métodos permiten una suplantación de identidad: si alguien escuchase la información, podría haberla usado en su nombre. Como no hacían alusión a estos métodos en la sección «Política de Privacidad» de su página web, finalmente la AP desestimó sus argumentaciones. En su comunicado oficial aseguran que no habían informado debidamente al huésped y, también, que el tratamiento de datos personales es innecesario y desproporcionado.

    ¿Entran en conflicto las leyes?

    A pesar de todo, la Confederación apunta que esto entraña unos importantes riesgos por la inseguridad jurídica. Consideran que hay una falta de coherencia de interpretación entre lo solicitado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las normas de protección de datos personales. No solo eso, es que además han manifestado su preocupación por la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 el próximo 28 de abril.

    La nueva ley recopila las obligaciones de recogida y comunicación de datos. Sin embargo, todavía no existe un documento de desarrollo específico para hoteles que se ajuste a la tecnología de los sistemas informáticos habituales utilizados. Por eso CEHAT ha manifestado tanto al Ministerio de Turismo como al de Interior la imposibilidad de recoger los datos solicitados en este Real Decreto.

    Bien sea porque campings y hoteles no tienen acceso a los mismos o porque están prohibidos por normativa española y europea, lo consideran inviable. Además, esta nueva normativa también contempla importantes sanciones, que podrían entrañar un riesgo. Al mismo tiempo, exige a los hoteleros datos de la transacción económica que son tratados por los proveedores de servicios de pago y plataformas, sin que los establecimientos tengan acceso a ellos por razones de seguridad.

    Por su parte, los proveedores de medios de pago, por razones de seguridad y siguiendo protocolos aprobados por el Banco de España, los encriptan de manera que el hotel no tiene acceso a ellos. Es decir, que en los próximos meses podemos encontrarnos con una situación compleja a nivel de legalidad y recogida de datos en los hoteles.

    ¿Qué riesgos existen para campings y hoteles?

    En base a todo lo que hemos comentado, los establecimientos se encuentran ante una disyuntiva. Aunque permanece vigente la obligación de rellenar y firmar el parte de entrada, la tecnología ha dejado anticuado este método de check-in tradicional. De hecho, CEHAT señala que otras tipologías de establecimiento de alojamiento que no sean campings y hoteles no disponen de servicios de recepción donde se pueda cumplimentar esta obligación.

    Teniendo esto en cuenta, la patronal ha solicitado a las administraciones turísticas que se creen otras normas que impidan el actual desconcierto, o se posponga la entrada en vigor del Real Decreto hasta que haya una norma de desarrollo con posibilidades de cumplimiento. De lo contrario, creen que se podrían producir negativas de información para la seguridad del Estado.

    «No es aceptable obligar a un establecimiento a proporcionar datos a mano en el año 2022, ya que mucha de la información solicitada en estas normativas excede los datos que aparecen en el documento digital de identidad del viajero», señala Ramón Estalella, secretario general de CEHAT.

    Al final, desde la Confederación exponen que los campings y hoteles pueden encontrarse ante la tesitura de tener que elegir entre ser sancionados por incumplir o bien las normas de Registro de Viajeros o bien las de Protección de Datos. Por tanto, consideran que son necesarias nuevas herramientas tecnológicas que ayuden a solventar el problema de los alojamientos.

     

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    #AEPD #agenciaespañoladeprotecciondedatos #privacidaddedatos #usoinapropiadodeinformacion #multaAEPD

    Fuente: Campingprofesional

  • ¿Qué nuevos derechos 'digitales' reconoce la ley de protección de datos a los trabajadores?

    La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que entró en vigor el pasado 7 de diciembre, reconoce expresamente a los trabajadores un conjunto de derechos digitales que pueden hacer valer frente al empresario. Alguno de ellos, como el derecho a la desconexión laboral, es la primera vez que se regula, otros, como la intimidad frente a la videovigilancia se ejercitaban ya dentro del genérico derecho fundamental a la intimidad (reconocido por el artículo 18 de la Constitución) pero referido al ámbito laboral. En este último caso los tribunales han ido, caso a caso, delimitando las líneas rojas de la empresa a la hora de controlar a sus empleados.

    La gran novedad es que, ahora, existe un precepto que recoge explícitamente estos derechos, regula su extensión, y, además, incorpora una serie de garantías para protegerlos. Por otro lado, el legislador extiende estos nuevos derechos digitales a los empleados públicos.

    Uso de dispositivos digitales

    El artículo 87 de la ley reconoce a los trabajadores el "derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador" y a su vez, la obligación del empresario de "establecer criterios de utilización" estos dispositivos. Estos deberán respetar en todo caso los "estándares mínimos" de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

    Esta cláusula, a diferencia de la regla general del Código Civil, enumera en primer lugar el uso o costumbre como parámetro al que deben ajustarse los criterios de utilización del ordenador y otros dispositivos. De esta manera, deberá tenerse muy en cuenta el hábito social generalizado la tolerancia en el uso, por ejemplo, de internet. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaba el despido disciplinario de un empleado por navegar demasiado en su tiempo de trabajo, tuvo en cuenta que este hacía un uso de la red que triplicaba el de sus compañeros.

    Además de establecer criterios claros en el uso de estos dispositivos digitales, la ley precisa que deben establecerse garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, "tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados" (acceso a redes sociales, cuentas de correo, leer el periódico, etc.). En todo caso, los trabajadores deben ser informados de los criterios de utilización que se establezcan.

    derechos digitales

    Desconexión digital

    El conocido como derecho a la desconexión digital regulado en el artículo 88 de la ley tiene su origen en la legislación francesa, y establece una garantía para que se respete el descanso, permisos y vacaciones, de los trabajadores (incluidos los directivos) fuera del horario laboral, así como su intimidad personal y familiar.

    La dificultad de articular este derecho queda patente en el desarrollo que hace la norma. Se establece que las modalidades de ejercicio "atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral" y se "sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".

    Por otro lado, el empleador debe incluir una política interna, consensuada con los trabajadores, que establecerá cómo se puede ejercitar este derecho y sensibilizará sobre el riesgo de fatiga informática. La norma se refiere al caso particular del teletrabajador, señalando que se garantizará su derecho a la desconexión informática.

    Preservar el descanso y la intimidad personal y familiar a veces entra en conflicto con determinadas exigencias de la relación laboral. El Tribunal Supremo confirmó en una reciente sentencia el despido de un conductor que se negó a prolongar su jornada para cumplir con las exigencias de un cliente. Existía en este caso un acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores para atender estas eventualidades.

    Videovigilancia y grabación de sonidos

    La ley permite al empleador el tratamiento de las imágenes obtenidas mediante videocámaras. Sobre la colocación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo para controlar a los empleados hay muchas resoluciones judiciales. La más comentada fue la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obligó a indemnizar a cinco cajeras filmadas robando porque no se les informó de las cámaras ocultas.

    En el actual artículo 89 de la ley se hace referencia a este caso concreto y se establece que si la cámara captó la comisión flagrante de un ilícito se entenderá cumplido el deber de informar a los empleados de esta medida cuando el dispositivo incluya un cartel o dispositivo que cumpla con los estándares previstos en la norma. Debe colocarse en un lugar visible e informar al menos de que se realizará tratamiento de las imágenes, la identidad del responsable, así como la posibilidad de ejercitar los derechos sobre las imágenes, principalmente de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    Se prohíbe la instalación de cámaras o sistemas de grabación de sonido en lugares de descanso como, por ejemplo, los comedores. También limita el uso de sistemas de grabación de sonidos a situaciones en los que sea una medida relevante para evitar riesgos en la "seguridad de las instalaciones, bienes o personas", aunque siempre respetando el principio de proporcionalidad.

    Geolocalización

    El artículo 90 reconoce el derecho del empleador a tratar los datos obtenidos a través del sistema de geolocalización de automóviles o dispositivos móviles para controlar a sus empleados. Siempre se ha de informar a los trabajadores de la existencia y características de estos dispositivos, así como sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    De la jurisprudencia existente hasta ahora, existen dos reglas básicas: la empresa puede controlar al empleado mediante GPS siempre que esté previamente informado, y, este control no podrá exceder de la jornada u horario laboral, como estableció el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

    Fuente: Elpais

     

  • ¿Te conectas a una WiFi pública? Esto es a lo que te enfrentas.

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    ¿Te conectas a una WiFi pública? Esto es a lo que te enfrentas

    Casi todos lo hemos hecho. En una cafetería, en un aeropuerto, en una feria. No nos resistimos. Ahí está, una Wi-Fi pública lista para usar, completamente gratuita. Y no sólo eso, sino que en un más fácil todavía, ni siquiera nos tenemos que registrar. Conectar y listo. No importa que los expertos en seguridad informática nos lo hayan desaconsejado una y otra vez.Necesitamos conectarnos.

    Con suerte, no nos habrá pasado nada. Pero desde luego, esa no habrá sido la mejor idea que hayamos tenido ese día. Conectarse a una WiFi pública, sobre todo si no está securizada, puede suponer un gran riesgo de seguridad. Y es que muchos de los grandes robos de información de la historia no tienen su origen en un sofisticado ataque informático a la infraestructura IT de una empresa, sino en algo tan sencillo comoincentivar” a ese empleadoa que conecte su equipo a esa WiFi que no debía. Estos son los principales riesgos a los que nos podemos enfrentar.

     

    Ataques man in the middle

    Los ataques “man in the middle” se encuentran entre los más populares cuando hablamos de WiFis públicas. En este caso un atacante crea una falsa red inalámbrica, de modo que cuando su víctima se conecta, actúa como “intermediario” de todo el tráfico de Red.

    De esta forma elhackerpuede interceptar direcciones web, nombres de usuario, contraseñas y toda la información que viaja entre el dispositivo que se conecta a Internet y la red Wi-Fi infectada. Y si esto es grave cuando nos conectamos con un dispositivo personal, la situación empeora si lo hacemos con un dispositivo corporativo.

    Ni siquiera es un proceso complicado.Para demostrar la vulnerabilidad de este tipo de conexiones, en 2010 un desarrollador de Firefox lanzóFiresheep,una extensión que permitía “secuestrar” sesiones HTTP (conexiones de red, sesiones de usuario, contraseñas, etc.) prácticamente pulsando un botón.

     

    Servidores maliciosos

    Otro ataque “clásico” cuando hablamos de WiFis públicas, es el uso de servidores maliciosos. En este caso, el atacante suele escoger una red WiFi pública (por ejemplo la de un restaurante) que no tenga contraseña y la clona con un nombre muy similar parautilizarla como señuelo.

    A partir de aquí elhackerpuede optar por ese ataque “man in the middle” que hemos visto antes o decidir por ejemplo, gracias a una herramienta open-source comoFruityWifi(pensada originalmente para realizar auditoría de redes),alterar las direcciones IPde los servidores DNS de la víctima para que apunten a servidores maliciosos.

    Router comprometido

    Incluso si la red Wi-Fi pública es legal, existe la posibilidad de que el router al que se conecta haya sido infectado. ¿De qué forma? Por ejemplo, con un “despiste” tan habitual como que el dueño del mismo no haya cambiado la contraseña de fábrica.

    Si esto ocurre el atacante puede acceder a todos los equipos que se conectan al dispositivo, utilizándolos para por ejemplo, engrosar las filas de un “ejército botnet”.

    ¿Te vas a conectar desde una WiFi pública? Extrema las preocupaciones

    Si tenemos en cuenta todo lo anterior, es fácil llegar a la conclusión que conectarse a una red WiFi pública no es, precisamente, la mejor idea del mundo. Pese a todo, con un poco de sentido común y teniendo en cuenta los siguientes consejos, podemos hacerlo de forma ocasional, si realmente no tenemos otra alternativa. Estos son nuestros consejos para conectarte con seguridad.

    • Mantén tu solución de seguridad actualizada, así como tu sistema operativo.

    • No visites sitios que requieran introducir datos personales (como tu banca on-line o tu correo electrónico corporativo).

    • Apuesta por webs que utilicen el protocolo de seguridad HTTPS.

    • Evita que tu dispositivo se conecte de forma automática a una WiFi abierta.

    • Deshabilita cualquier proceso de sincronización de tu equipo

    • Siempre que puedas utiliza el doble factor de autenticación.

    • Tras la conexión, elimina los datos de la red memorizados por el equipo.

    Por otro lado si vas a utilizar un equipo de tu empresa, asegúrate en la medida de lo posible que te ofrecen unaconexión VPN,de modo que las redes públicas dejen de ser un problema.

     

    TTCS empresa de seguridad y videovigilancia mallorca

    #ttcsseguridad #sistemadeseguridad #ttcssolucionesdeseguridad #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos

    Fuente: Muyseguridad

     

     

  • ¿Usáis Google + ? En menos de 10 meses se cierra esta red social

    Facua llevará ante la AEPD a Google

    La brecha de datos que sufrió Google+ en agosto de 2018, que afectó amás de 500.000 usuarios y que ha terminado con el cierre de la red social(previsto para dentro de 10 meses) tendrá sus consecuencias en España. Porque Facua-Consumidores en Acción ha decidido denunciar este incidente ante laAgencia Española de Protección de Datos (AEPD).Desde la organización argumentan quedatos como nombres de usuario, correos electrónicos, direcciones, fotografías y todo tipo de información sensible habrían podido estar expuestos durante los últimos tres años, a pesar de que la multinacional ha asegurado que las publicaciones y los mensajes no han sido filtrados.

    Según asegura Facua en un comunicado, teniendo en cuenta el alto número de cuentas que se han visto afectadas, “con gran probabilidad se habrá producido el acceso no autorizado a datos de consumidores residentes en España, donde la red social tiene mucha presencia”. Para justificar la demanda, la organización recuerda que elReglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, recoge que el tratamiento de sus datos personales solo será lícito si “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”, entre otros.

    Asimismo,el artículo 32 de la misma normativa establece que “el responsabley el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”, entre otras,“la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento”.

    De igual forma, Facua también invoca a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)que indica que los responsables de los ficheros, Google en este caso, “deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, tanto el Reglamento como la LOPDprohíben el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico y racial, las opiniones políticas y las convicciones religiosas o filosóficas, entre otras, salvo consentimiento expreso y por escrito del interesado. Facua entiende que, dado el carácter de una red social como Google+, caben muchas posibilidades de que los datos personales que fueron filtrados entren en esta categoría de‘ especialmente protegidos’,teniendo en cuenta el tipo de información que suelen subir los usuarios a las redes sociales”.

     

    LLega el cierre de Google Plus

     

    Segundo gigante ante la AEPD en pocas semanas

    Google+ no ha sido la única red social que Facua ha llevado ante la AEPD en los últimos tiempos. De hecho, Facebook también fue denunciada por la brecha de datos que hace escasas semanas dejó a merced de los cibercriminales los datos yperfiles de 50 millones de usuarios.La organización pidió un expediente sancionador porque entiende que los supuestos autores de este ciberataque masivo“podrían haber sustraído datos personales de terceros recogidos en Facebook, en cuyo caso habrían tenido acceso a informaciones personales de millones de ciudadanos”.

    Fuente: computerworld

     

     

     

  • ¿Vives en una comunidad de propietarios? Esto te interesa

     

    Dentro de la lista de preguntas que más veces se realizan los integrantes de las comunidades de propietarios sobresale una que tiene mucho que ver con las dudas que suscita la instalación de cámaras de seguridad o videovigilancia. ¿Se puede hacer uso de estas tecnologías en las zonas comunes de un edificio? La respuesta es un sí categórico, pero para poder instalarlas es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación, según lo recogido por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si la instalación supone un complemento al servicio personal existente como los vigilantes de seguridad, será suficiente la mayoría simple.

     

    comunidad de propietarios aepd

     

    La comunidad debe tener en cuenta el criterio facilitado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para ello, hay que cumplir tres requisitos:

    • Que las cámaras sean útiles al fin deseado (para evitar vandalismo y robos).
    • Que la metodología usada con el objetivo de lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
    • Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

    Una vez que la comunidad de propietarios esté segura de cumplir con estos criterios deberá dar de alta el fichero ante la AEPD. Asimismo, hay una serie de apreciaciones de las que los vecinos tienen que ser conscientes:

    • Definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de las mismas.
    • El grabador de imágenes debe estar en un lugar protegido.
    • Las grabaciones han de realizarse en modo local y no a través de Internet.
    • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
    • Únicamente la persona autorizada y designada por la comunidad de propietarios accederá a la visualización y recuperación de las imágenes.
    • Los datos de las grabaciones podrán ser guardados por la comunidad durante el plazo de un mes. Una vez finalizado, las imágenes tendrán que borrarse.

    Llegados a este punto, conviene tomar la decisión adecuada a la hora de elegir correctamente la compañía que pueda asistir a las comunidades para colocar las cámaras. En este sentido, los expertos en la materia insisten en la importancia de contar con una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior, así como de cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada. Nosotros queremos dejar constancía de que sí somos una empresa homologada por el Ministerio del Interior y nos asignaron el número 3616 de la Dirección General de Policiael cuál veís siempre en nuestro logo.

    Para contactar con nosotros podéis venir a nuestras oficinas en la calle Camí Can Frontera, 26B, en Pla de na Tesa, en Marratxí, o bien podéis llamarnos al 971607952, o también por correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Fuente: laopiniondemurcia

  • 15 detenidos en tres empresas cerámicas de Castellón implicadas en estafas de 'phising' a clientes

    15 detenidos en tres empresas cerámicas de Castellón implicadas en estafas de 'phising' a clientes

     

    Agentes de la Policía Nacional, en una operación conjunta con la Guardia Civil, han desarticulado una organización criminal internacional dedicada a cometer estadas mediante la modalidad del phising. La organización, que estaba perfectamente estructurada y con los roles de sus miembros plenamente definidos, se dedicaba a estafar a empresas, con las que tenían previamente algún tipo de acuerdo comercial, mediante ataques informáticos.

    Además, los presuntos autores se ganaban la confianza de empresas legales mediante acuerdos comerciales apoderándose, no solo de sus datos empresariales, también de sus contraseñas bancarias y correo electrónico. Agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil realizaron, de manera simultánea, cuatro registros en Málaga, y detuvieron a seis personas. Además, intervinieron ordenadores, tarjetas bancarias, multitud de documentación, joyas valoradas en más de 4.000 euros y 2.950 euros en metálico.

    En Castellón los agentes realizaron dos registros domiciliarios, así como el registro de tres empresas de cerámica. También detuvieron a 15 personas e incautaron abundante documentación, 16.350 euros en metálico y un vehículo de alta gama valorado en 150.000 euros. La denominada operación Ciao-Estribo, ha permitido embargar 78 cuentas bancarias y ha logrado esclarecer un blanqueo de capitales de cinco millones de euros.

    La investigación policial se inició, tanto en Lalín (Pontevedra) como en Jaén, gracias a dos denuncias interpuestas las mencionadas ciudades. En la denuncia de Jaén un empresario italiano denunciaba haber sido víctima de una estafa por valor de 132.000 euros. Por otro lado, La Guardia Civil de Lalín había recibido una denuncia de una empresa de Pontevedra en la que manifestaba haber sido víctima de dos estafas, una por un montante de 23.645 euros y otra por 3.479 euros. Tanto en la localidad Pontevedresa como en la capital jienense, los investigadores comenzaron a trabajar en las referidas denuncias hasta que ambas investigaciones se cruzaron. A partir de ese momento, ambos Cuerpos de Seguridad trabajaron al unísono.

     

     

    Una organización criminal internacional

    En el mes de agosto del pasado año, ambos Cuerpos investigaron conjuntamente. Los empresarios que habían presentado sendas denuncias –en Lalín y Jaén-, habían sido estafados por internet mediante la usurpación de sus cuentas de correo electrónico logrando, en ambos casos, la sustracción de grandes sumas de dinero.

    Agentes especializados de la Policía Nacional y de la Guardia Civilanalizaron minuciosamente una innumerable documentación económica, bancaria, fiscal y financiera. Tras varias gestiones y el empleo de diversos medios técnicos e informáticos, consiguieron localizar una organización criminal desplegada internacionalmente.

     

    Operacion Ciao Estribo 1

     

    Desviación de dinero a cuentas bancarias de todo el mundo

    Los presuntos autores, una vez se hacían con el dinero de las víctimas lo desviaban a numerosas cuentas corrientes que la organización había aperturado, mediante documentación falsa, teniendo como destino final determinadas empresas de cerámica ubicadas en Castellón. De esta forma, blanqueaban el dinero recibido ilícitamente mediante exportaciones, en determinados casos, de material enviado hasta Nigeria.

    Los investigadores de ambos Cuerpos de Seguridad, dada la magnitud de la investigación, solicitaron la colaboración de diferentes especialistas documentales de numerosas Embajadas de Europa y África, ya que la organización criminal tenía acceso a pasaportes sustraídos y falsificados de multitud de países con el fin de dificultar más aún la labor policial-judicial investigativa. En la mayor parte de los casos, era difícil identificar a los supuestos titulares de los pasaportes porque éstos no existían físicamente, resultando totalmente imposible su localización. En este sentido, los agentes constataron que la actividad delincuencial no sólo se realizaba en España, sino que también se llevaba a cabo en Holanda, Chipre, Curaçao, Ucrania, México, Suiza, Alemania, Dinamarca, Singapur, Reino Unido y Estados Unidos.

    Operacion Ciao Estribo 2

     

    Blanqueo de capitales por cinco millones de euros

    En la Operación Estribo-Ciao, se ha localizado y recuperado, de las diferentes cuentas bancarias de la organización, gran cantidad de dinero oculto. Además, se han inmovilizado y embargado 78 cuentas bancarias de diferentes entidades financieras. Los agentes realizaron cuatro registros domiciliarios en Málaga e intervinieron multitud de documentación, aparatos informáticos, 2.955 euros en metálico, así como joyas valoradas en más de 4.000 euros. Asimismo, fueron detenidas seis personas.

    En Castellón, los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional realizaron dos registros domiciliarios y otros tres en empresas relacionadas con la cerámica. Como resultado fueron detenidas 15 personas y se incautó numerosa documentación, tarjetas de bancarias, 16.350 euros en metálico y un vehículo de alta gama valorado en 150.000 euros.

    Una vez realizado el recuento de las cantidades obtenidas, presuntamente de manera ilícita, por parte de la organización criminal, el montante final asciende a cinco millones de euros.

     Operacion Ciao Estribo 3

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #phising #robodatospersonales #leyorganicadeprotecciondedatos

    Fuente: Lasprovincias

  • 463 fraudes cibernéticos cada hora son registrados en México

     

    En México cada hora se cometen 463 fraudes cibernéticos, principalmente en operaciones por comercio electrónico, informó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef). La ley de protección de datos es muy dura con estos maleantes y pone sanciones muy graves.

    En conferencia de prensa, el presidente del organismo, Mario Di Costanzo, detalló que en 2018 se ha disparado este tipo de delitos, con un promedio mensual de 333 mil casos.

    Las cifras registradas al primer semestre del año muestran que los posibles fraudes cibernéticos realizados en operaciones de comercio electrónico crecieron 37% en comparación con el mismo periodo de 2017, con un total de un millón 998 mil reclamaciones, por un total de 2 mil 472 millones de pesos.

    En segundo lugar, las operaciones con banca móvil tienen el mayor crecimiento en reclamaciones por parte de usuarios afectados, con una variación de 125% respecto del primer semestre de 2017, con un total de 51 mil casos y 579 millones de pesos reclamados por los usuarios.

    La Condusef resaltó que en el primer semestre de 2018 se autorizaron 125 millones de compras en comercio electrónico, por un monto total de 88 mil 105 millones de pesos.

    "En un semestre se triplicó el número de operaciones realizadas en 2015", dijo la Condusef.

     

    seguridad electrónica

     

    Ante el crecimiento de los fraudes cibernéticos en México, la Condusef presentó este martes un nuevo portal de fraudes financieros, en el cual los usuarios podrándenunciar y conocer datos fraudulentos de sitios de internet falsos, números telefónicos con los que se haya intentado cometer un fraude, instituciones falsas, entre otras.

     

    seguridad, fraude financiero

     

    Los usuarios interesados pueden acceder al micro sitio de fraudes financieros a través de la página de internet de la  Condusef. 

    Fuente: cadenanoticiascondusef

     

  • Alertan a los clientes de Air Europa de una posible clonación de sus tarjetas bancarias

    Distintos bancos han empezado aalertara sus clientesde la posibleclonación de las tarjetas de crédito y débitoque han usado para comprar vuelos deAir Europa, por lo que les han instado abloquearlas y a revisar sus cuentaspara comprobar que no tienenningúncargo sospechosoen los últimos meses.

    Según han explicado los clientes, hoy mismo les ha llegado unsms alertando delproblema de seguridadque puede haber dejado al descubierto los datos de sus tarjetas, que han podido ser duplicadas. Una de estas entidades esColonya Caixa Pollença, que ha remitido entre los posibles afectados el siguiente mensaje:"Su tarjeta está afectada por un compromiso de seguridad de un comercio ajeno a Colonya. Contacte con su sucursal para bloquear la citada tarjeta". Así, además de ofrecer la posibilidad de bloquear las tarjetas afectadas, los bancos han pedido a sus usuarios que compruebensus cuentas vinculadas a estas tarjetaspara ver si detectan algún cargo irregular.

    Diversas fuentes afirman que la compañía afectada poresta fuga de datos es Air Europa.Si bien desde las entidades en ningún momento han mencionado ante sus clientes al responsable de esta brecha de seguridad, muchos de estos usuarios han deducido que setrataba de Air Europapor haber utilizado la tarjeta solo en compras de vuelos de esta aerolínea.

    En estos momentos, los bancos y la aerolínea trabajan conjuntamente para solventar este error,para el cual las entidades ya han puesto en marcha todos los protocolos de seguridad.

    air europa

     

    Fuente: diariodemallorca