• El reconocimiento facial, ¿un problema para la protección de datos?

    El reconocimiento facial, ¿un problema para la protección de datos?

    Las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías especiales de datos para los que el Reglamento exige garantías reforzadas, según advierte la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    El organismo estatal acaba de publicar un informe en el que analiza varias cuestiones que se le han planteado relacionadas con la seguridad privada, entre las que se encuentra la licitud de incorporar sistemas de reconocimiento facial en los servicios de videovigilancia proporcionados por empresas seguridad privada.

    En este sentido, la Agencia explica que el empleo de tecnologías de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia implica el tratamiento de datos biométricos, a los que se aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que los cataloga como categorías especiales al tratarse de datos "dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física". "Esta tecnología supone un tratamiento que, en principio, se encuentra prohibido por el RGPD", añade.

     

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    Según ha concretado, la instalación de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad, que captan y graban imágenes y sonidos, "podría ampararse en el interés público", tal y como se plantea en la consulta realizada a la Agencia.

    No obstante, ha aclarado que si se tratan categorías especiales de datos, como en el caso de la utilización de tecnologías de reconocimiento facial, la normativa requiere que exista un "interés público esencial" para que pueda ser legítimo, profundizando así en la importancia y necesidad de mayor protección de los datos tratados.

    "La aplicación del interés público esencial como base de legitimación requiere de una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos el empleo de la biometría respondería al mismo", ha manifestado.

    En este sentido, ha advertido de que "la norma con rango de Ley que ampararía ese tratamiento de categorías especiales de datos no existe en el actual ordenamiento jurídico y, en el caso de tramitarse, tendría que justificar específicamente en qué medida y en qué supuestos la utilización de dichos sistemas respondería a un interés público esencial, así como incorporar garantías específicas como exige el Tribunal Constitucional".

    "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD"

    Asimismo, la AEPD ha detallado que "debería cumplir con el principio de proporcionalidad y superar el juicio de necesidad, en el sentido de que no exista otra medida más moderada con la que se consiguiera el mismo propósito con igual eficacia".

    "La existencia de otras medidas que permiten la protección de las personas, bienes e instalaciones con una menor intrusión en el derecho de los afectados, exigiría una especial justificación de la necesidad de optar por el reconocimiento facial respecto de dichas otras medidas, estableciendo asimismo garantías reforzadas", ha remachado.

    De este modo, la Agencia rechaza, tal y como se planteaba en la consulta, que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia que sólo captan y graban imágenes y sonidos pueda abarcar otras tecnologías "mucho más intrusivas" para la privacidad como el reconocimiento facial u otras medidas biométricas como el reconocimiento de la forma de andar o el reconocimiento de voz.

    "La regulación actual es insuficiente para permitir la utilización de técnicas de reconocimiento facial en sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada, al no cumplir los requisitos anteriormente señalados", ha defendido.

    La Agencia considera que existen supuestos excepcionales en los que podría quedar justificado el empleo de sistemas de reconocimiento facial siempre que la legislación lo prevea, como se ha mencionado con anterioridad, como en el caso de infraestructuras críticas.

    "Sin embargo, la autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada carece de base jurídica y sería desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos", ha concluido.

     

    camaravigilancia

     

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    Fuente: Deia

     

  • Europa avanza en la protección de los datos personales y la privacidad

    El pasado lunes 15 de junio se dio un paso firme hacia la aprobación del futuro Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Más allá de algunas noticias en prensa que daban por aprobado el Reglamento, en la reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea celebrada en Luxemburgo, los Ministros de Justicia de los 28 estados alcanzaron un consenso sobre el planteamiento de la futura regulación de protección de datos general que establece las normas adaptadas a la era digital.

    Así, el futuro Reglamento europeo da un paso más en un camino que comenzaba en enero de 2.012 y que dura ya más de tres años y medio. Un paso importante que sin duda fortalecerá un derecho fundamental como es la protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos, garantizando un adecuado nivel de protección efectiva.

    Una cuestión que ya ponían en alza en el inicio de este largo camino, tanto la entonces Vicepresidenta de la Comisión Europea y Comisaria de Justicia, Viviane Reding, “La existencia de un marco legal sólido, claro y uniforme a escala de la UE permitirá liberar el potencial Mercado único Digital y fomentar el crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo”, como el actual Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luís Rodríguez Álvarez, quien afirmaba en aquel momento que “La sociedad ha cambiado, y con Internet y las tecnologías han surgido nuevos riesgos que no estaban cubiertos con la normativa actual, y ese cambio debe ser de ámbito europeo”.

    Las nuevas categorías de datos, entendidas como información que permite la identificación de las personas, así como el avance de la tecnología referida a la obtención, tratamiento, almacenamiento y explotación de los datos, hacen que las normativas aplicables en materia de protección de datos deban avanzar, contemplando los nuevos actores que forman parte del escenario (nuevos modelos de empresas, la deslocalización de los sistemas de información, las transferencias internacionales de datos y los flujos de información), en aras a establecer una protección efectiva de un derecho fundamental consagrado en las diferentes Constituciones nacionales que debe ser entendido de una forma global.

    Entre los aspectos de mayor relevancia a destacar es el reconocimiento de un mayor control por parte de los ciudadanos sobre sus datos, mediante el citado derecho al olvido, propiciando un acceso más sencillo a sus datos (facilitando información clara y comprensible sobre el tratamiento de sus datos), garantizándose el derecho a la portabilidad de sus datos, la obligación de comunicar las brechas de seguridad a las autoridades nacionales para que los usuarios puedan adoptar las medidas necesarias.

    Se apuesta por la inclusión de conceptos como “Privacy by design” y “Privacy by default”, mediante los cuales los productos, aplicaciones, soluciones deben ser concebidos desde la consideración de la privacidad de los usuarios, incorporándose medidas y garantías desde el origen. Estableciéndose como complemento la elaboración de evaluaciones de impacto, una cuestión recomendada por la propia Agencia Española de Protección de Datos, que presentaba hace tiempo su Guía de elaboración de evaluaciones de impacto, al igual que sus homólogos europeos como el Information Commissioner’s Office, entre otros.

    El texto quiere hacerse eco de una realidad que, conforme a algunas estimaciones, tiene un potencial de crecimiento de cerca del billón de euros al año en 2.020. En este sentido, en relación a los beneficios para las empresas se debe tener en cuenta, que con la aprobación del futuro Reglamento nos encontraremos ante una única norma en sustitución del, en ocasiones complejo, marco normativo actual (cuestión que conforme a las informaciones facilitadas por la Comisión Europea podrían cuantificarse en torno a los 2,3 mil millones de euros al año). El futuro Reglamento europeo establece la “ventanilla única” para las empresas, lo que agiliza, simplifica y aporta efectividad a los sistemas de protección de datos personales.

    Debe ponerse de relieve el mecanismo de coherencia propuesto en la futura norma, es decir que dentro del mercado único, además de reglas y normas idénticas, también sean interpretadas y aplicadas de forma idéntica, agilizando la cooperación entre las autoridades de control nacionales en cuestiones con implicaciones para toda Europa.

    Por ejemplo, en el ámbito de las transferencias internacionales de datos, el reforzamiento de las denominadas Binding Corporate Rules (BCR), favoreciendo el comercio internacional y garantizando la protección de los datos de las personas.

    Entre otros aspectos a considerar, tal y como se hacía eco la Comisión en su comunicado de prensa, se eliminan trámites burocráticos que implican la reducción de gastos económicos, por ejemplo, determinadas notificaciones a las autoridades de control (aspecto que implica un coste de 130 millones de euros al año).

    Se establece un sistema sancionatorio dónde podrán imponerse multas hasta el 2% de la facturación mundial anual de la empresa, teniendo en cuenta que el Parlamento Europeo ha propuesto elevar este porcentaje hasta el 5% ante determinadas infracciones.

    Según se hacían eco diferentes medios, todos los Estados miembros, excepto Austria y Eslovenia, dieron su apoyo al texto de compromiso presentado por la presidencia letona de turno de la Unión Europea, a partir de aquí se iniciarían las negociaciones con el Parlamento Europeo. Está previsto el primero de los trílogos para el próximo miércoles 24 de junio, dentro del compromiso de ajustar el calendario de trabajo lo máximo posible para poder tener un texto definitivo y aprobado a finales de año.

    Las negociaciones sin duda se prevén intensas, deberán servir para avanzar en cuestiones controvertidas como la proporcionalidad de las sanciones, las transferencias de datos a terceros países, la protección del derecho de los menores, el derecho al olvido, y las cargas administrativas, entre otros temas.

     

    Fuente: elheraldo

  • LaLiga impugnará judicialmente sanción 250.000€ Agencia Protección de Datos

     

    LaLiga impugnará judicialmente sanción 250.000€ Agencia Protección de Datos

     

    LaLiga impugnará judicialmente la sanción de 250.000 euros que la ha impuesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una supuesta infracción del principio de transparencia a la hora de informar en la aplicación oficial sobre el uso de la funcionalidad del micrófono en el momento de su activación.

    En un comunicado, LaLiga afirmó que "discrepa profundamente de esta decisión, rechaza la sanción impuesta por injusta, y considera que la AEPD no ha realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología", empleada para detectar emisiones fraudulentas de partidos de fútbol.

    "LaLiga impugnará judicialmente la resolución para demostrar que su actuación ha sido en todo momento conforme a derecho y responsable" y que ha cumplido en todo momento el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica sobre esta materia.

    La patronal recordó que "la funcionalidad del micrófono esté activa el usuario tiene que otorgar expresa, proactivamente y en dos ocasiones su consentimiento, para lo cual es debida y detalladamente informado", por lo que "no se puede atribuir a LaLiga falta de transparencia o información sobre esta funcionalidad".

    "El funcionamiento de la tecnología ha sido avalado por un informe pericial independiente, que entre otros argumentos favorables a la posición de LaLiga, concluye que esta tecnología no permite que LaLiga pueda conocer el contenido de ninguna conversación ni identificar a sus potenciales hablantes", señaló.

    También destacó que "este mecanismo de control del fraude "no almacena la información captada del micrófono del móvil y la información captada por el micrófono del móvil es sometida en el mismo a un complejo proceso de transformación cuyo resultado es irreversible".

    "Toda esta tecnología se implementó para alcanzar un fin legítimo, que es cumplir con la obligación de LaLiga de velar por la preservación de las condiciones de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales. LaLiga no estaría actuando diligentemente si no pusiera todos los medios y tecnologías a su alcance para luchar contra la piratería", insistió.

    Para LaLiga se trata de "una tarea especialmente relevante teniendo en cuenta la enorme magnitud del fraude al sistema de comercialización, que se estima en unos 400 millones de euros anuales aproximadamente".

     

    sancion aepd

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos

    Fuente: Espanol.eurosport

  • ¿Cámaras de vigilancia en el coche? Multas de 1.500 € por temas de privacidad

    ¿Cámaras de vigilancia en el coche? Multas de 1.500 € por temas de privacidad

    Un conductor toledano ha recibido una multa de 1.500 euros por llevar una cámara de vigilancia en el salpicadero: incumplía la ley de protección de datos.

    La instalación de cámaras de vídeo en los coches no es una práctica demasiado extendida entre los conductores españoles, mientras que en otros países, como Rusia, por ejemplo, es bastante habitual con el objetivo de poder demostrar la inocencia del automovilista en caso de accidente o atropello.

    Y es que, aunque pueda sonar extraño, la instalación de este tipo de dispositivos es susceptible de ser sancionado en nuestro país. Un ejemplo de ello es un conductor de Toledo, que ha sido sancionado con 1.500 euros por tener instalada una cámara de vídeo, también conocida como “dashcam” (cámara en el salpicadero) en su vehículo.

    Camaras de seguridad en el coche

    Obteniendo imágenes de espacios públicos

    Según publican varios medios, la sanción ha sido impuesta por la Agencia de Protección de Datos tras una denunciad de la Guardia Civil. Según revela la propia sanción, la multa se debe a que se han “obtenido imágenes de espacios públicos”, algo que es “competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

    La cámara estaba vulnerando la privacidad de los vecinos e incumpliendo el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya que fue detectada con el coche aparcado y con la cámara orientada hacia la calle, lo que le permitía “controlar espacio público, sin causa justificada”.

    Según el escrito de denuncia, “los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor”.

    ¿Puedo llevar una cámara grabando en el coche?

    Así, una cámara de estas características tendría que utilizarse “con un preceptivo cartel informativo, indicando los fines y el responsable, en su caso, de los datos de carácter personal”. No obstante, “las cámaras deben estar orientadas preferentemente hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada”.

    Fuente: Autocasion

     

  • ¿Dónde instalar cámaras en un colegio?

    ¿Dónde instalar cámaras en un colegio?

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó, en junio de 2018, la «Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades».

    En la misma se analiza cómo deben utilizarse estos dispositivos tanto con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, como para usos diferentes como el control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la captación de imágenes en eventos escolares.

    En lo referido a los colegios y centros educativos, la AEPD afirma que la instalación de este tipo de cámaras sólo será legítima cuando la medida sea proporcional con el fin perseguido.

    Y establece claras fronteras que no deben cruzarse. Para la instalación de videocámaras, la AEPD señala que tienen que tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

    • ESPACIOS PÚBLICOS, COMO ACCESOS O PASILLOS
    • PATIOS DE RECREO Y COMEDORES: CUANDO RESPONDA AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 
    • PROHIBIDOS BAÑOS, VESTUARIOS O GIMNASIOS
    • PROHIBIDA LA GRABACIÓN EN LAS AULAS 
    • NO PUEDEN UTILIZARSE PARA CONTROLAR LA ASISTENCIA ESCOLAR 

    ESPACIOS PÚBLICOS, COMO ACCESOS O PASILLOS

    «La zona objeto de video vigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos».

    PATIOS DE RECREO Y COMEDORES: CUANDO RESPONDA AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 

    «Se pueden instalar cámaras en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional».

    PROHIBIDOS BAÑOS, VESTUARIOS O GIMNASIOS

    «No podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios».

    PROHIBIDA LA GRABACIÓN EN LAS AULAS 

    «La grabación en las aulas mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos sería desproporcionado».

    NO PUEDEN UTILIZARSE PARA CONTROLAR LA ASISTENCIA ESCOLAR 

    «Salvo en circunstancias excepcionales, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar».

    No habría, por lo tanto, demasiado problema para implementar la propuesta contenida en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2018, presentada ayer oficialmente, en la apertura de tribunales, en la que recomienda colocar cámaras en los colegios para prevenir abusos y agresiones sexuales.

    De acuerdo con dicha memoria, los delitos contra la libertad sexual entre menores en 2018 aumentaron un 32,2 por ciento, hasta los 1.833, en relación a 2017, cuando se produjeron 1.386. El aumento entre 2015 –1.081 delitos– y 2018, sin embargo, es más acusado: un 69,5 por ciento.

    «En este ejercicio, a diferencia de los anteriores, no sólo aumentan los abusos sexuales, sino también las agresiones sexuales que permanecían estabilizadas o a la baja», dice la Memoria.

    «En 2018 las agresiones sexuales contabilizadas son 648, por las 451 de 2017, o las 476 de 2016. Y los abusos sexuales continúan ascendiendo: 664 (2015); 795 (2016); 935 (2017) y 1.185 (2018)».

    Sobre la delincuencia sexual global, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado, los procedimientos iniciados aumentaron hasta un total de casi 19.000 (18.986) asunto. OI lo que es lo mismo, un 23,2 por ciento más que en las cifras recogidas en 2017. 

    TTCS Camaras vigilancia colegios

    #videovigilancia  #camarasdeseguridad #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #zonasvigiladas #zonasseguras #seguridadciudadana

    Fuente: Confilegal

  • ¿El colegio puede publicar fotos de mis hijos en Internet?

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    Hoy en día, la mayoría de los centros educativos tienenpresencia en Internet, y es habitual ver quecomparten en redes sociales fotos y vídeos de sus alumnos, así como que publiquan en su blog o página web las actividades educativas que se llevan a cabo. En la Línea de Ayuda en Ciberseguridad deINCIBE (a través de Internet Segura for Kids, su canal para menores) son frecuentes las consultas por parte de educadores y padres en relación a la toma y uso de fotografías en los colegios. Por eso, en este artículo aportamos información básica para salir de dudas.

    Uso de fotos por el centro educativo

    Los centros educativos están legitimados para realizar el tratamiento de datos personales necesarios para la función docente, como puede ser contar con una fotografía para el expediente académico. Sin embargo, para las instantánes hechas con fines complementarios a la función educativa, como una actividad en el aula o una excursión, es necesario contar con la autorización de los padres, excepto en situaciones donde prime el interés superior del menor.

    Las imágenes, la voz o un vídeo que permitan la identificación inequívoca de una persona también se entienden como datos personales. En el caso de los menores hasta 14 años, es necesario contar con el consentimiento paterno para tratar estos datos. Por eso, lo adecuado es informar a los padres o tutores de la posibilidad de que se tomen fotografías de sus hijos, así como especificar su finalidad y periodo de validez: si se subirán a la web del centro, si se emplearán en documentos que se pueden hacer públicos, si se compartirán en redes sociales o si estas estarán abiertas o restringidas.

    Una opción recomendable es utilizar distintas autorizaciones según el uso que se les vaya a dar. Para facilitar esta tarea, los centros educativos pueden apoyarse en los distintos modelos de consentimiento sobre datos personales que desde Internet Segura for Kids del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) han creado.

    Tratamiento y gestión de fotos desde el centro educativo

    El propio centro educativo decidirá cómo gestionar este tipo de información personal de la manera más apropiada, en función de sus necesidades, siempre y cuando cumpla con el actual Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

    Lo adecuado es valorar las opciones antes de tomar la decisión, pues en muchas ocasiones se publican en redes sociales con el único fin de compartirlas con las familias. Ante esta situación, se podría proponer la alternativa de almacenarlas en un servidor de archivos con una gestión adecuada de usuarios y sus privilegios, para evitar la difusión pública de las imágenes. Eso sí, se debe prestar especial atención a la forma de guardar estas fotos con seguridad, teniendo en cuenta dónde las almacenamos y cómo (lo idóneo sería cifradas). Se trata de evitar tanto su pérdida accidental, como el que alguien las pueda ver sin permiso.

    También es importante que el personal del centro docente aplique buenas prácticas como: conocer las políticas sobre protección de datos; dominar la política de protección de datos de las aplicaciones informáticas que se usan en el colegio; planificar qué hacer si sucede una pérdida, daño o tratamiento ilícito de esos datos; y disponer de los consentimientos necesarios en caso de ceder datos personales a empresas a las que se contraten servicios o con las que se colabore.

    ¿Qué ocurre cuando son los padres quienes realizan las fotos?

    En algunas ocasiones, cuando se celebran fiestas organizadas por el propio centro, como en fin de curso, las actividades, los festivales u otros eventos, las familias acuden al colegio y es común que realicen fotos o vídeos de sus hijos. El problema puede surgir cuando en ellas aparecen también otros niños. Y es que, aunque se quiera hacer un uso doméstico de ellas y no compartirlas en Internet, se debería disponer del consentimiento del resto de padres implicados si sus hijos también aparecen en ellas.

    El responsable sería la persona que capta o difunde las imágenes, por lo que si las hace un padre, no sería responsable el centro educativo. No obstante, siempre es conveniente que el colegio actúe de intermediario y defina estos aspectos trasladando a las familias buenas prácticas a seguir. Para ello puede informar con un criterio claro sobre si se permite o no la toma de fotografías y vídeos en este tipo de actos a través de una circular. Y un buen momento para hacerlo puede ser en la misma nota informativa donde se convoca a los padres a la celebración, aprovechando además la ocasión para invitarles a reflexionar sobre un uso responsable de la imagen de sus hijos.

    En resumen...

    Compartir públicamente fotografías en las que aparezcan menores puede originar situaciones como el grooming, por lo que es importante cuidar los datos personales y valorar las consecuencias de compartirlas, ya que pueden afectar a la privacidad y reputación. Además, hay que considerar que cualquier grupo de datos que por separado no permitan la identificación de una persona, pero sí en su conjunto, son considerados dentro del ámbito jurisdiccional de los datos personales y no pueden ser tratados por terceros libremente sin consentimiento. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:

    • Proteger la privacidad de los menores no es un capricho. Los padres o tutores están en su derecho de querer proteger la privacidad de su hijo, por lo que se debe respetar la decisión de oponerse a que el centro escolar publique contenido del menor.
    • Buscar alternativas para que nadie sea excluido. En los casos en los que no se cuente con la autorización de los padres para que la imagen de su hijo se comparta en Internet, se puede optar por pixelar, difuminar u ocultar los rostros de esos niños en las fotos. En ningún caso, se debe excluir de actividades a los menores que no tengan dicho consentimiento, ya que siempre debe prevalecer el "interés superior del menor" y este principio también incluye la ecuanimidad dentro de sus necesidades educativas.
    • Facilitar distintos modelos de consentimiento según la finalidad de uso de las fotos. Además, es importante tener en cuenta que la autorización concedida por los padres está sujeta al derecho de rectificación y oposición.
    • Valorar los pros y contras de hacer públicas esas imágenes desde el centro educativo. Dependiendo de la finalidad que se busque con la compartición de fotos y vídeos, una alternativa es la de crear una intranet a la que solo puedan acceder los familiares con un usuario y contraseña. Una vez que se comparte algo a través de Internet (Facebook, Instagram, página web, etc.), escapa de nuestro control pudiendo llegar a personas que no deseamos.
    • Fijar unas normas claras en cuanto a la realización de fotografías en el recinto escolar. Además, es recomendable informar a las familias de aspectos como la responsabilidad del autor si se incumplen las normas fijadas; por ejemplo, ante situaciones como captar imágenes desde el exterior del recinto en el momento que los menores disfrutan del recreo.
    • ¡Cumplir con el RGPD desde el centro educativo! Un recurso útil para ello puede ser apoyarse en la' Guía para centros educativos' de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    ¿Eres partidario de las fotos en el cole? ¿Sabes cómo las gestionan en el centro educativo de tu hijo? Recuerda que si continuas con dudas, puedes consultar de manera gratuita y confidencial a la Línea de Ayuda gratuita en Ciberseguridad de INCIBE: 900 116 117.

    TTCS protección de datos niños

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Diariocolmenar

  • ¿Es posible eliminar la huella digital de nuestros hijos?

    Vivimos híper conectados. Nos informamos, nos relacionamos y compartimos a través de Internet datos sensibles de nuestra vida personal. A cualquier hora y en cualquier momento. Lo hacemos a un ritmo tan acelerado que apenas nos preguntamos los riesgos de publicar cierta información.

    No solo para nosotros, también para nuestros hijos e hijas. La información privada que compartimos de menores en Internet –fenómeno conocido como sharenting (término derivado de la combinación de las palabras en inglés share compartir- y parenting –crianza, paternidad-)– queda atrapada en la nube.

     

    TTCS Proteccion datos niños

     

    Los expertos aseguran que es muy difícil eliminar por completo nuestro rastro digital y el de nuestros hijos

    Y es difícil dar marcha atrás. Ahí queda esa foto ridícula vídeo desafortunado que un día decidimos subir de nuestro hijo. Sin ser del todo conscientes, “los padres estamos conformando la identidad digital del menor”, señala Ricard Martínez, director de la cátedra de Privacidad y Transformación Digital y profesor en la Universidad de Valencia. Por eso, no dejan de aumentar solicitudes para eliminar la huella digital de menores en Internet.

    Google ha recibido más de 750.000 solicitudes de retirada de datos personales de internautas en los últimos cinco años y tres millones de peticiones para bloquear URLs, según datos recientes. El top cinco de plataformas con más solicitudes de este tipo lo encabeza Facebook, seguida de cerca por Twitter, Youtube y otros servicios del gigante tecnológico Google. La batalla por la retirada de contenidos que afectan a nuestra privacidad está servida.

    La fiscalía puede intervenir si hay una utilización o difusión de imágenes que violen los derechos fundamentales de los menores

    Pero, ¿podemos desaparecer por completo de las redes sin dejar rastro? Los expertos aseguran que no del todo. Las fotos y vídeos que subimos son nuestros, pero cuando aceptamos -la mayoría de las veces sin leerlos- los términos y políticas de privacidad, perdemos el control de la difusión de esos contenidos. No sabemos dónde pueden acabar ni quién va a verlos, de manera que resulta muy difícil eliminarlos por completo de Internet.

    Sin embargo, existen derechos que limitan los efectos de la sobreexposición y que nos ayudan a eliminar la información publicada en Internet, especialmente de los niños. A menudo olvidamos que los menores también tienen derecho a su propia imagen, así que la difusión de sus fotos y vídeos puede constituir una intromisión ilegítima de sus derechos. En tal caso, la legislación española contempla que puedan exigir la retirada de esos contenidos.

    Y es que ante todo está proteger al menor. Por eso, iniciativas como Por un Uso Love de la Tecnología de Orange, que trabajan para concienciar a padres y menores sobre la importancia de hacer un uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías, recomiendan la educación y el diálogo en familia sobre las consecuencias de fenómenos como el sharenting.

     

     

    Fuente: Lavanguardia

  • ¿Están los hospitales de España preparados para ciberataques?

    Elataque a Telefónica en 2017con el ramsonware WannaCry, el espionaje al correo electrónico de Hillary Clinton coninformación clasificadao el ciberataque a16 hospitales en Reino Unidoson tres ejemplos de cómo laciberseguridad se puede ver afectada.

    También España ha sido víctima de un ataque al CNI.Somos vulnerables a ciberataquesporque no hemos previsto estas posibles situaciones. Por esto, buscando adelantarse a posibles situaciones de riesgo, expertos en ciberseguridad se preguntan: ¿Están los hospitales preparados para ciberataques?

    ¿Cuáles son sus motivos para atacar hospitales?

    La realidad en el ámbito hospitalario es que la mayoría de las acciones están informatizadas. Desde losexpedientes de los pacienteshasta las recetas electrónicas, pasando por la petición de análisis o de medicación. Incluso la mezcla de quimioterapia que un paciente va a recibir. Aún nos queda mucho para llegar a los niveles de Estonia, donde todo está digitalizado, pero nos encontramos al mismo que otros países de la Unión Europea como Francia o Alemania. También en cuanto a ciberseguridad en el ámbito hospitalario.

    Tenemos una alta dependencia de la tecnología para el día a día hospitalario, tal y como han señalado en rueda de prensa tres expertos en gerencia, seguridad y farmacia hospitalaria, que además participan en la tarde de este jueves en una jornada sobreCiberseguridad y riesgos en hospitalespreparada porICU Medical.

    ¿Están los hospitales preparados para ciberataques?No, en este punto coinciden tantoCarlos Mur de Viu, gerente del Hospital Universitario de Fuenlabrada, comoJosé Manuel Martínez, director de Investigación e Innovación en la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH), yJuan Díaz García, delegado de Seguridad y Protección de Datos de la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS).

    ¿Cuáles son los motivos?

    "En los últimos 10 años se han producido muchos más ciberataques que en los anteriores"

    En 2018se han producido "muchos más ciberataques en el ámbito sanitario que en los últimos 10 años", ha explicado Mur, y lo normal es que, además, vayan en aumentos a partir de ahora.

    "Los motivos de los ataques cibernéticos a hospitales son ya muy diversos", ha añadido. Estos motivos van desde colapsar el hospital hastachantajear a los gerentes a cambio de dineroo, incluso, como campo de pruebas para ataquesmayores, es decir, a objetivos más difíciles, según han enumerado los tres expertos durante la rueda de prensa.

    Wannacry, el ramsonware que bloqueó los equipos informáticos de 16 hospitales en Reino Unido a cambio de dinero, es un ejemplo de cómo se puede ver afectada la seguridad hospitalaria, perono es la única. Incluso las impresoras, que con un simple USB, pueden ser hackeadas, tienen que tenerse en cuenta a la hora de buscar soluciones a estos problemas de seguridad. "En este caso, la solución sería bloquear los accesos USB", según ha explicado Díaz.

    Pero no solo pueden atacarnos de esta forma. Otra opción de ataque espedir un cuantiosorescatepor los datos robadosde los pacientes de los hospitales. Por esto es tan importante la seguridad de los equipos, no solo los ordenadores también delresto de maquinaria médicacon la que se trabaja. Un paciente de oncología podría ver afectado su tratamiento con un simple hackeo de su historial médico o del dispositivo que va inyectando la medicación.

    El pánico no debe cundir porqueen España todavía no hemos recibido muchos ataques de este tipo. Sin embargo, estar preparados es la mejor forma de que, si llegan a darse, no afecten a nuestros hospitales ni a sus pacientes. Este es el motivo por el que se pide que los hospitales sean más seguros de lo que son ahora.

     

    TTCS  seguridad

    #proteccióndedatos #ciberseguridad #seguridadeninternet #ataquecibernético #internetseguro

     

    Fuente: Hipertextual

  • ¿Hasta qué punto son seguras las tarjetas contactless?

     

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    ¡¡PREMIO!!

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    Las tarjetas bancarias, ya sea de crédito o débito, son cada vez más utilizadas en nuestros días. Es una forma de pago muy cómodo, seguro y que podemos utilizar cada vez en más lugares. En los últimos años se han popularizado especialmente las tarjetas contactless. En España podemos decir que roza el 100% hoy en día. Sin embargo la seguridad es una cuestión muy importante para los usuarios. En este artículo vamos a explicar cómo funcionan las tarjetas contactless y hasta qué punto son seguras. También vamos a dar algunos consejos para evitar problemas. Ya explicamos cómo pagar con seguridad con tarjeta por Internet.

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    Cómo funciona una tarjeta contactless

    La forma en la que funciona una tarjeta contactless es muy sencilla. Básicamente consiste en acercar el plástico (o metal, ya que últimamente están apareciendo este tipo de tarjetas) al terminal compatible. De esta forma se genera una conexión entre ambos y podemos realizar el pago.

    Ahora bien, ¿cómo es esto posible? Para ello hay que saber que utilizan NFC. Es la misma tecnología que está presente en muchos teléfonos móviles. Es un medio de transmisión inalámbrica que sirve para identificarnos o realizar pagos, principalmente. En el caso de las tarjetas es justo esto lo necesario.

    Las tarjetas en su interior tienen una pequeña antena NFC. Es algo que no podemos apreciar a simple vista, ya que es muy fina y se encuentra dentro. Esta antena es la que permite conectarse a un TPV para realizar el pago. Un proceso que tarda menos de 1 segundo. No hay que confundir esto con el chip visible que tenemos en la tarjeta (EMV).

    Teóricamente la tecnología NFC puede funcionar a una distancia máxima de entre 10 y 20 centímetros. Sin embargo en la práctica lo normal es que no funcione más allá de los 4 o 5 centímetros. Es esta la distancia a la que tendremos que poner, como máximo, nuestra tarjeta contactless.

    ¿Pueden robarnos con una tarjeta contactless?

    Ahora bien, algo que preocupa a muchos usuarios es el tema de la seguridad. Como sabemos, con una tarjeta contactless podemos pagar sin introducir el PIN. Eso sí, la cantidad máxima suele ser de 20 euros en España. La mayoría de bancos permiten modificar esta cantidad e incluso algunos bloquean temporalmente la tarjeta si hemos realizado muchos pagos sin introducir el PIN en un mismo día.

    Una de las dudas que más preocupa a los usuarios es qué pasaría si pasamos cerca de un TPV y realizamos un pago que no queremos. Incluso si alguien va con un dispositivo por la calle, en lugares muy concurridos, se acerca a nosotros y nos cobra. La realidad es que este proceso es muy complicado. Hay que tener en cuenta que solo se puede cobrar a través de TPV verificados, con un registro previo. En caso de cualquier fraude, siempre podríamos denunciarlo.

    Pero claro, lo cierto es que el riesgo existe. Está claro que es una opción muy remota, pero podrían robarnos hasta el máximo que tengamos configurado en nuestra tarjeta. Esto es algo que podría ser un problema si viajamos a otro país donde todo esto esté menos controlado.

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    Consejos de seguridad para nuestras tarjetas contactless

    En nuestra mano tenemos algunas acciones que pueden mejorar la seguridad de nuestras tarjetas contactless. Una de ellas es la de reducir el límite máximo para pagar con este método, si así lo queremos. De esta forma nos pedirían el PIN cuando vayamos a pagar.

    ambién podemos hacer uso de fundas con protección RFID. De esta forma incluso aunque la pongamos pegada al lector TPV no funcionaría. Es una manera muy interesante de proteger la tarjeta.

    Otra cosa que podemos hacer es apagar la tarjeta cuando no vayamos a usarla. Es algo que muchos bancos ofrecen directamente desde la aplicación del móvil. Simplemente con pulsar el botón esa tarjeta estará encendida o apagada. Muy útil si vamos a ir de viaje y llevamos una tarjeta de reserva en la mochila y no queremos ningún tipo de problemas.

     

    Fuente: Redeszone

  • ¿La normativa de protección de datos se aplica a los videoporteros?

    ¿La normativa de protección de datos se aplica a los videoporteros?

    La normativa de protección de datos no es de aplicación cuando se trate de tratamientos mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como ocurre, por ejemplo, cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros. Sin embargo, según la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es) si será de aplicación cuando el servicio se articule mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.

    aepd VIDEOPORTEROS

    En consecuencia, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en la portería de un edificio, su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a la normativa de protección de datos.

    Dicha normativa establece unas obligaciones a las comunidades de propietarios, que serán las responsables del tratamiento de sus datos personales. En el caso de que tengan contratado un administrador de fincas, éste actuará como encargado del tratamiento de los datos. Es decir, en este caso, se establece la siguiente relación: la comunidad es responsable de los tratamientos y el administrador actúa como encargado de los mismos. Ambos deben someterse a la normativa de protección de datos, que establece al respecto una serie de obligaciones, entre las que podemos citar:

    • La creación del registro de actividades de tratamiento.
    • Cumplir con el derecho de información.
    • Atender los derechos de protección de datos.
    • Determinar la legitimación de los tratamientos.

    Además, el contrato entre la comunidad y el administrador deberá contener las respectivas cláusulas de protección de datos. Para ayudar a este cumplimiento, la AEPD dispone de la Guía Protección de Datos y Administradores de Fincas.

    El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 37 establece una serie de supuestos en que en relación a determinados tratamientos debe nombrarse un delegado de protección de datos. Entre estos supuestos no se encuentran las comunidades de propietarios, por lo que no es obligatorio su nombramiento.

    Además, con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha desaparecido la obligación de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, debe configurarse el registro de actividades de tratamiento tanto de la comunidad de propietarios como del administrador de fincas, con el contenido que dispone al respecto el artículo 30 del RGPD. Dicho registro es de carácter interno, no debe comunicarse a la Agencia, si bien ésta puede requerirlo en cualquier momento.

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    Fuente: 65ymas