Violan Ley bancos al perder o divulgar datos personales
Inimaginable potencial delictivo

> Cárcel de hasta 5 años por difundir información confi dencial
El Heraldo de Chihuahua
16 de febrero de 2012

David Piñón Balderrama

Chihuahua, Chihuahua.- Todos los preceptos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales son violados por bancos, aseguradoras y empresas prestadoras de servicios, al perder o facilitar sus bases de datos con fines distintos a los que originalmente tuvieron para recabarlos, de acuerdo con la legislación vigente que contempla hasta 5 años de cárcel por el delito de divulgar esa información.

La cantidad de delitos y diversidad de irregularidades que se cometen por el manejo discrecional de los datos personales es inimaginable, de acuerdo con el consejero del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, Manuel Aguirre, quien afirmó que incluso bases de datos completas de carácter electoral han sido objeto de lucro criminal para secuestros y extorsiones.

"La situación ha ido obligando a la creación de los mecanismos legislativos necesarios para colocar candados a esa información y contemplar inclusive castigos hacia instancias oficiales o particulares que incurran en anomalías", dijo.

Sin embargo, señaló, cuando a nivel internacional la protección de datos personales viene de hace décadas, en México es incipiente, aunque "ya inmersos en el tema".

Los sujetos obligados, como los denomina la ley, a preservar los datos personales, son todas aquellas instituciones de crédito, medios de comunicación, centros comerciales, universidades, despachos contables, fiscales y de abogados, que deben observar puntualmente los principios y derechos previstos en el tratamiento de sus bases de datos.

Los antecedentes de la legislación, señaló el consejero del Ichitaip, datan de 1948, cuando se da la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada... Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". Luego, en 1950 se firma el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa. Establece que "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia".

El 28 de enero de 1981, se firma el Convenio 108 del Consejo de Europa establece "...garantizar... a cualquier persona física... el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona".

A nivel local, en el año 2005, se reforma al Artículo 4 de la Constitución del Estado de Chihuahua, y se aprueba por el Congreso del Estado de Chihuahua la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. En el año 2006, se reforma al Artículo 6 Constitucional para elevar a rango de garantía individual, ente otras, "la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida."

En el año 2007, se reformó al Artículo 16 Constitucional agregándose el siguiente texto: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley". A estos derechos se les cono como los derechos ARCO.

También fue reformado el Artículo 73 constitucional, para dotar de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares: "Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ...

XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. En el año 2010, entró en vigor la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares y a partir del primero de enero del año 2012, los titulares de datos personales que se encuentren en posesión de particulares, pueden ejercer ante los responsables sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; así como dar inicio, en su caso, al procedimiento de protección de derechos establecido en el Capítulo VII de la misma.



Principios a los que se debe sujetar el tratamiento de la información por empresas e instituciones pública

A) Licitud.- la información que se recabe obedecerá exclusivamente (en el caso del sector público) a las atribuciones legales o reglamentarias de cada dependencia o entidad.

B) Finalidad.- Deberán tratarse únicamente para la finalidad para la cual fueron obtenidos los datos o la información, ésta debe ser determinada, en caso de modificarse, es necesario contar con el consentimiento de la personas.

También, se refiere al compromiso que deben asumir los entes públicos y privados que traten tu información cuando solicitas la prestación de un bien o servicio, respetando en todo momento la confianza que depositas en ellos para el buen uso que le darán a los datos.

C) Calidad.- Los datos deberán ser exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos, para lograr la finalidad por la cual fueron recabados.

Es decir, los datos personales en posesión de instancias públicas o privadas deben estar actualizados y reflejar con veracidad la realidad de la información, de tal manera que cualquier inexactitud no te afecte. Asimismo, implica que el tiempo que conserve tus datos no debe exceder más allá de lo necesario para el cumplimiento de los fines que justificaron su tratamiento. Cuando se cumpla íntegramente la finalidad para la cual se proporcionaron los datos, el tratamiento deja de ser necesario y, por lo tanto, deben cancelarlos.

D) Proporcionalidad.- El tratamiento de la información otorgada por lo particulares obedecerá a tratar la mínima cantidad de información necesaria para conseguir la finalidad perseguida.

Así los entes públicos o privados sólo podrán recabar los datos estrictamente necesarios e indispensables para la finalidad que se persigue y que justifica su tratamiento.

E) Información.- Se deberá hacer del conocimiento del titular al momento de recabarlos y de forma escrita, el fundamento y motivo de ello, así como los propósitos para los cuales se tratarán dichos datos. En otras palabras, se refiere a la potestad que te otorga la Ley de conocer previamente las características esenciales del tratamiento a que serán sometidos los datos personales que proporciones a un ente público o privado.

F) Consentimiento.- Toda transmisión que realicen los Sujetos Obligados, de información, deberá contar con el consentimiento libre, expreso e informado del titular de los mismos, salvo las excepciones legales conducentes.

En otras palabras, Este principio te permite decidir de manera informada, libre, inequívoca y específica si quieres compartir tu información con otras personas. Para las instancias públicas o privadas que la posean, implica el deber de solicitar tu autorización o consentimiento para que pueda tratar la información que te concierne, sobre todo cuando se trata de datos sensibles que afectan tu esfera más íntima.

G) Responsabilidad.- Quienes tratan datos personales deben asegurar que, ya sea dentro o fuera de nuestro país, se cumpla con los principios esenciales de protección de datos personales, comprometiéndose a velar siempre por el cumplimiento de estos principios y a rendir cuentas en caso de incumplimiento.

FUENTE:Heraldo de chihuahua