La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción grave al Grupo Municipal Socialista de Noja, cuya cuantía no se especifica en el fallo, por la difusión de un vídeo a través de Facebook en el que se ve como un grupo de vecinos increpa al concejal de Medio Ambiente, Javier Martín (PSOE), tras personarse en su despacho municipal el 21 de junio de 2016 para pedirle explicaciones por la tala de unos árboles en el parque Marqués de Velasco.

En el vídeo se puede ver en un momento dado como el concejal se dirigió a la esposa de uno de los vecinos con las siguientes palabras : «Yo hago lo que me sale de los cojones, tú puedes hacer lo que te dé la puta gana», lo que provocó que el marido le amenazase al edil diciéndole «como vuelvas a hablar así a mi mujer, te parto la cara; te doy una así y te sacó por la ventana», al tiempo que levantaba el brazo con el puño cerrado.

Estos hechos llevaron al edil socialista a denunciar inicialmente a los seis vecinos presentes, lo que derivó en un juicio celebrado el 1 de marzo de 2017 sobre delitos leves. Durante el mismo, se retiró la denuncia contra cinco de los vecinos y se condenó al sexto a pagar una multa de 540 euros por una delito de amenazas leve. El problema estalló cuando el PP subió a las redes sociales extractos de la sentencia y el PSOE, al considerarlo una manipulación, publicó en su página de Facebook el vídeo íntegro durante tres días en el que se reconoce perfectamente a los protagonistas que participaron en la discusión.

 

 agencia de proteccion de datos

 

El portavoz socialista en Noja alegó que las personas que aparecen son o han sido cargos del PP en el Ayuntamiento o, en su caso, miembros o simpatizantes del mismo o de otros partidos políticos como Vox. Sin embargo, Protección de Datos considera que ser afín a un partido político o haber ido en una candidatura en 2015, máxime cuando no se ha aprobado su elección, no es justificación para poder airear los datos personales sin su consentimiento previo. Además, no considera acreditado que cuatro de las cinco personas que aparecen hayan desempeñado ningún cargo en ninguna administración.

A pesar de ello, el Grupo Socialista denunciado entiende que frente al derecho fundamental de la protección de datos de los denunciantes, que se recoge en el artículo 18.4 de la Constitución, prevalece la satisfacción del interés legítimo que ampara al portavoz para ejercer el derecho a la libertad de expresión, opinión e información como medio para relacionase con los cuidados en aras a conformar una opinión política y pública frente al uso torticero de una sentencia por parte del PP, y al que los denunciantes se encuentras vinculados por su militancia o simpatía.

Protección de Datos le reprende de nuevo al reiterar que la mayoría de las personas que aparecen no tiene relevancia pública «por lo que no están obligadas a soportar un recorte o intromisión ilegítima en su derecho como ciudadanos particulares a la protección de sus datos personales». Y, además, le recuerda que las amenazas no están relacionadas con la petición de explicaciones por la tala de eucaliptos que motivó la visita vecinal, sino con la actitud previa mostrada con la esposa del condenado. Por lo cual, la Agencia de Protección de Datos considera que no es necesario publicar el vídeo para demostrar a los nojeños un probado delito de amenazas. Y le reprende porque para responder al PP podía haber optado por una respuesta «menos intrusiva para los afectados que publicar sus imágenes en una red social».

Atendidas las circunstancias que concurren en el presente caso, «no resulta posible apreciar que la libertad de expresión justifique el tratamiento realizado sin consentimiento de los afectados». En este caso concreto, no se propone la adopción de medidas correctoras ya que el vídeo fue retirado del Facebook socialista.

Fuente: eldiariomontanes