Hasta ahora se venía pidiendo, de modo informal, que los correos que se envían a varios destinatarios se enviasen como "CCO" (Con Copia Oculta). Pero, a partir de ahora tened cuidado, porque de no hacerlo nos podemos encontrar con una sanción económica que nos cortaría el hipo al instante.

La Agencia de Protección de Datos está multando, con 600 euros por enviar mensajes de correos electrónicos sin copia oculta, ya que esta acción supone unaviolación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y conlleva aparejada una sanción de 600€, que ya han recibido varios ciudadanos españoles que ni siquiera eran conscientes de que estaban realizando algo ilegal (aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).

Frecuentemente recibimos y enviamos correos con alguna broma graciosa o alguna noticia interesante a muchos de nuestros contactos. Esto es una práctica normal, y no se le puede poner reparo. Sin embargo, el problema viene en la forma de enviar esos correos: normalmente quien los envía pone a toda la lista de destinatarios en el campo "para:", y esto origina que cada uno de los que reciben el correo vean las direcciones de correo de los demás a quienes va dirigido.

La solución para evitar la denuncia es muy simple, y consiste en que, en lugar de poner todas las direcciones en el campo "Para:", ponerlas en el campo "CCO": (que significa con copia oculta). Esto causa que nuestros contactos reciben el correo, pero no ven la dirección de ninguna otra persona.

Si alguno no veis el campo CCO: hacéis clic en el botón Para: (como para buscar los contactos en la agenda), y os aparecen tres campos:


Para: que es a quien va dirigido el correo

CC: (Con Copia), que es a quien se envía una copia de correo

CCO: (Con Copia Oculta) que es a quien se envía una copia de correo, pero los que pongamos aquí los ve nuestro destinatario al recibir el correo. De esta forma, quienes reciban el correo no saben a quien más se ha enviado dicho correo, de forma que así no incumplimos la Ley, y nos ahorraremos una multa de la Agencia Española de Protección de Datos.

Este tipo de multas va destinado, mayoritariamente, a empresas y personas que envían este tipo de correos dentro el ámbito laboral, donde se considera un uso indebido sancionado por dicha ley. Y como establece la LOPD en su artículo 2.2. referido al ámbito de aplicación de la misma, dice taxativamente: La presente Ley Orgánica no será de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

 

FUENTE: www.segoviaudaz.es