La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales , destinada a salvaguardar a los ciudadanos frente a la recolección, transferencia y uso que terceras personas le brindan a su información personal.

Esta ley es de especial importancia debido al uso generalizado de la tecnología de la información para el procesamiento y difusión rápida de datos. Es necesario contar con un marco regulador que establezca cómo y bajo qué supuestos pueden ser recolectados y utilizados los datos personales, y quiénes pueden recabarlos.

Se requiere de una legislación que permita a los ciudadanos ejercer de manera efectiva sus derechos fundamentales de autodeterminación informativa, derecho a la intimidad y consentimiento informado del tratamiento de sus datos.

Hasta ahora, Costa Rica no ha tenido una ley sobre esta materia. Solo se cuenta, como marco referencial, con las resoluciones de la Sala Constitucional sobre derecho a la intimidad, las cuales han permitido un desarrollo parcial del derecho de autodeterminación informativa. Así, el voto 04847-99 reconoció “el derecho fundamental de toda persona a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea pública o privada; así como la finalidad a que esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro en cuestión”.

El voto 8168-07 estableció requisitos para que la información sea almacenada de manera legítima: “Primero, no debe versar sobre información de carácter estrictamente privado o de la esfera íntima de las personas; segundo, debe ser información exacta y veraz (…) y, tercero, la persona tiene el derecho de conocer la información y exigir que sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir”.

A pesar de esto, el no contar con reglas claras en materia de límites, derechos y deberes de aquellos que manejan nuestra información personal merece especial atención. El vacío legal en este tema no solo representa un peligro para la vigencia real de los derechos constitucionales a la dignidad, la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, sino que también constituye para el país una grave atraso frente a la tutela ofrecida en otros países de la región, que ya han ido comprendiendo la importancia de alcanzar mayores niveles de protección en este campo.

La Asamblea Legislativa arribó a un texto con una innegable influencia de los sistemas europeos más importantes, dada su similitud con el desarrollo alcanzado por la jurisprudencia constitucional, pero conservando siempre elementos únicos establecidos por la Sala IV y teniendo en cuenta la realidad costarricense.

Avances

LaLey crea un procedimiento administrativo sencillo y rápido para que los ciudadanos puedan gestionar contra actos que violen sus derechos ante la agencia para la protección de los datos de los habitantes, un órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia. Además, establece reglas para la recolección, almacenamiento, transferencia y tratamiento general de los datos personales y la obligación de que sean actuales, veraces, exactos y adecuados al fin para el que fueron recolectados. Los datos referentes al comportamiento crediticio se continuarán rigiendo por las normas aplicables al sistema financiero.

La discusión del texto se inició hace 12 años, cuando expertos en el área constitucional y de protección de datos recopilaron los principios establecidos por la Sala IV en esta materia. No fue una tarea sencilla, pues con el paso del tiempo las participaciones y aportes provocaron que al iniciar esta legislatura la discusión girara alrededor de un texto desordenado, confuso y sin coherencia en su articulado.

Ante esta situación, la actual Comisión de Asuntos Jurídicos se avocó a la tarea de reestructurar y repensar la ley, con el entendimiento de que se trataba de un tema de suma importancia y que contábamos con poco tiempo. La colaboración de diversos sectores permitió depurar el proyecto, trabajar sobre un nuevo texto sustitutivo y contar finalmente con una ley más efectiva.

La protección contra actos que violen los derechos individuales es un correlato del derecho a la información, trascendental en un Estado democrático. Si la sociedad depende de que la información circule fluidamente, es necesario contar con reglas que le faciliten a los ciudadanos conocer de qué manera se procesan y utilizan sus datos, evitando que sean víctimas de lesiones en su fuero íntimo, sus intereses económicos y, sobre todo, que los datos sean inexactos, inactuales o que falten a la verdad.

FUENTE: www.elfinancierocr.com