La Cámara de Diputados aprobará hoy un paquete de minutas que reforman la Ley Federal de Seguridad Privada para adecuarla a los nuevos requerimientos tecnológicos.

De acuerdo con los decretos que serán sometidos a discusión, se precisará que los servicios privados de seguridad son auxiliares a la función de seguridad pública y que están obligados a aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, a proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Según el punto de vista de los integrantes de la comisión dictaminadora, dada la trascendencia de la labor de las empresas de seguridad privada, es fundamental contar con un marco legal uniforme y actualizado para evitar la laxitud de normas locales y federales que no puedan complementarse.

Porque la supervisión de los servicios de seguridad privada es competencia de la Secretaría de Seguridad Pública federal, es de suma importancia regular el funcionamiento de las empresas que operan con nuevas tecnologías, específicamente con sistemas de alarma y monitoreo.

Luego de que los diputados federales determinaron modificar los cambios propuestos por los senadores, las minutas se turnaron de regreso al Senado de la República para su ratificación. Entre los cambios se especifica que tratándose del sistema de alarmas y en el caso de que se haya contratado el servicio de monitoreo electrónico, la información se reportará en automático a una central de monitoreo.

Se define que los sistemas de alarmas constan de diversos dispositivos electrónicos instalados en muebles e inmuebles, cuya función es disuadir y detectar incidencias, y que el monitoreo electrónico consiste en la recepción, clasificación, seguimiento y administración de señales emitidas por sistemas de alarma, así como en dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas.


La exposición de motivos detalla que las reformas permitirán el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y operación de las empresas dedicadas a brindar seguridad privada a la ciudadanía.

Dichas empresas deberán dar cuenta a la autoridad de la relación de bienes inmuebles que utilicen, incluido equipo de telecomunicaciones, armamento, vehículos y equipo en general, así como presentar copias certificadas del permiso correspondiente para operar frecuencia de radiocomunicaciones o contrato celebrado con la concesionaria autorizada.

Además de informar del domicilio de la matriz y, en su caso, de las sucursales, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, adjuntando los comprobantes correspondientes y acompañarlos de fotografías a color de la fachada de los inmuebles.

 

FUENTE: www.eleconomista.com.mx