La Agencia Española de Protección de Datos aclara en qué casos puedes colocar una cámara de seguridad

Resuelve la duda sobre la grabación y uso de las imágenes captadas por estos sistemas en la vía pública y el rellano camara kdpG U2101166729780uSF 1200x840La Verdad de un edificio

Instalar un sistema de alarma, colocar pestillos en las puertas de entrada o disponer cámaras de videovigilancia son algunos de los métodos predilectos para aumentar la seguridad de una vivienda y disuadir a todo aquel que intente franquear sus perímetros. Cabe recordar que en España, la ley impide emplazar defensas dañinas como cuchillas, pinchos, cristales o cercos eléctricos. Por ello, todas las tácticas que los propietarios deseen implementar deben ser defensivos y no ofensivos. En este sentido, se permiten instrumentos como rejas, persianas autoblocantes o detectores de movimiento, entre otros.

En los últimos años, el mercado ha innovado el funcionamiento de aquellos sistemas que sí están homologados. De este modo, los sensores de una alarma ya no se activan con el paso de las mascotas y saben captar a la perfección la presencia humana. Otro gran avance se centra en la protección del exterior gracias a infrarrojos, dispositivos ultrasónicos o duales. Sin embargo, las dudas llegan con las cámaras de seguridad, que se pueden adquirir con suma facilidad en múltiples páginas web sin requerir asistencia profesional. ¿Qué se puede grabar exactamente? ¿Es legal? ¿Se puede utilizar la cinta en caso de robo como prueba?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre esta práctica para esclarecer su uso. En primer lugar, indican que «la captación y grabación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad es una función reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Así, no se permite instalar puntos que estén dirigidos hacia cualquier zona que no forme parte de la residencia. «Únicamente se permitirá la grabación de aquel espacio de la vía pública que resulte imprescindible para la finalidad que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras», especifican.

No obstante, en todos los casos prima el Reglamento General de Protección de Datos, por lo que debe evitarse el tratamiento de información innecesaria para la finalidad perseguida. En definitiva, tan solo es apto su utilización en espacios privados, como jardines, balcones, terrazas o pasillos.