• El reconocimiento facial, ¿un problema para la protección de datos?

    El reconocimiento facial, ¿un problema para la protección de datos?

    Las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías especiales de datos para los que el Reglamento exige garantías reforzadas, según advierte la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    El organismo estatal acaba de publicar un informe en el que analiza varias cuestiones que se le han planteado relacionadas con la seguridad privada, entre las que se encuentra la licitud de incorporar sistemas de reconocimiento facial en los servicios de videovigilancia proporcionados por empresas seguridad privada.

    En este sentido, la Agencia explica que el empleo de tecnologías de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia implica el tratamiento de datos biométricos, a los que se aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que los cataloga como categorías especiales al tratarse de datos "dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física". "Esta tecnología supone un tratamiento que, en principio, se encuentra prohibido por el RGPD", añade.

     

    1558455279 966010 1558786615 noticia fotograma 

    Según ha concretado, la instalación de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad, que captan y graban imágenes y sonidos, "podría ampararse en el interés público", tal y como se plantea en la consulta realizada a la Agencia.

    No obstante, ha aclarado que si se tratan categorías especiales de datos, como en el caso de la utilización de tecnologías de reconocimiento facial, la normativa requiere que exista un "interés público esencial" para que pueda ser legítimo, profundizando así en la importancia y necesidad de mayor protección de los datos tratados.

    "La aplicación del interés público esencial como base de legitimación requiere de una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos el empleo de la biometría respondería al mismo", ha manifestado.

    En este sentido, ha advertido de que "la norma con rango de Ley que ampararía ese tratamiento de categorías especiales de datos no existe en el actual ordenamiento jurídico y, en el caso de tramitarse, tendría que justificar específicamente en qué medida y en qué supuestos la utilización de dichos sistemas respondería a un interés público esencial, así como incorporar garantías específicas como exige el Tribunal Constitucional".

    "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD"

    Asimismo, la AEPD ha detallado que "debería cumplir con el principio de proporcionalidad y superar el juicio de necesidad, en el sentido de que no exista otra medida más moderada con la que se consiguiera el mismo propósito con igual eficacia".

    "La existencia de otras medidas que permiten la protección de las personas, bienes e instalaciones con una menor intrusión en el derecho de los afectados, exigiría una especial justificación de la necesidad de optar por el reconocimiento facial respecto de dichas otras medidas, estableciendo asimismo garantías reforzadas", ha remachado.

    De este modo, la Agencia rechaza, tal y como se planteaba en la consulta, que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia que sólo captan y graban imágenes y sonidos pueda abarcar otras tecnologías "mucho más intrusivas" para la privacidad como el reconocimiento facial u otras medidas biométricas como el reconocimiento de la forma de andar o el reconocimiento de voz.

    "La regulación actual es insuficiente para permitir la utilización de técnicas de reconocimiento facial en sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada, al no cumplir los requisitos anteriormente señalados", ha defendido.

    La Agencia considera que existen supuestos excepcionales en los que podría quedar justificado el empleo de sistemas de reconocimiento facial siempre que la legislación lo prevea, como se ha mencionado con anterioridad, como en el caso de infraestructuras críticas.

    "Sin embargo, la autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada carece de base jurídica y sería desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos", ha concluido.

     

    camaravigilancia

     

    #reconocimientofacialmalloca #camarasdeseguridadmallorca #agenciaespañoladeprotecciondedatos #usoinapropiadodeinformacion #protecciondedatos

     

    Fuente: Deia

     

  • Europa avanza en la protección de los datos personales y la privacidad

    El pasado lunes 15 de junio se dio un paso firme hacia la aprobación del futuro Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Más allá de algunas noticias en prensa que daban por aprobado el Reglamento, en la reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea celebrada en Luxemburgo, los Ministros de Justicia de los 28 estados alcanzaron un consenso sobre el planteamiento de la futura regulación de protección de datos general que establece las normas adaptadas a la era digital.

    Así, el futuro Reglamento europeo da un paso más en un camino que comenzaba en enero de 2.012 y que dura ya más de tres años y medio. Un paso importante que sin duda fortalecerá un derecho fundamental como es la protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos, garantizando un adecuado nivel de protección efectiva.

    Una cuestión que ya ponían en alza en el inicio de este largo camino, tanto la entonces Vicepresidenta de la Comisión Europea y Comisaria de Justicia, Viviane Reding, “La existencia de un marco legal sólido, claro y uniforme a escala de la UE permitirá liberar el potencial Mercado único Digital y fomentar el crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo”, como el actual Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luís Rodríguez Álvarez, quien afirmaba en aquel momento que “La sociedad ha cambiado, y con Internet y las tecnologías han surgido nuevos riesgos que no estaban cubiertos con la normativa actual, y ese cambio debe ser de ámbito europeo”.

    Las nuevas categorías de datos, entendidas como información que permite la identificación de las personas, así como el avance de la tecnología referida a la obtención, tratamiento, almacenamiento y explotación de los datos, hacen que las normativas aplicables en materia de protección de datos deban avanzar, contemplando los nuevos actores que forman parte del escenario (nuevos modelos de empresas, la deslocalización de los sistemas de información, las transferencias internacionales de datos y los flujos de información), en aras a establecer una protección efectiva de un derecho fundamental consagrado en las diferentes Constituciones nacionales que debe ser entendido de una forma global.

    Entre los aspectos de mayor relevancia a destacar es el reconocimiento de un mayor control por parte de los ciudadanos sobre sus datos, mediante el citado derecho al olvido, propiciando un acceso más sencillo a sus datos (facilitando información clara y comprensible sobre el tratamiento de sus datos), garantizándose el derecho a la portabilidad de sus datos, la obligación de comunicar las brechas de seguridad a las autoridades nacionales para que los usuarios puedan adoptar las medidas necesarias.

    Se apuesta por la inclusión de conceptos como “Privacy by design” y “Privacy by default”, mediante los cuales los productos, aplicaciones, soluciones deben ser concebidos desde la consideración de la privacidad de los usuarios, incorporándose medidas y garantías desde el origen. Estableciéndose como complemento la elaboración de evaluaciones de impacto, una cuestión recomendada por la propia Agencia Española de Protección de Datos, que presentaba hace tiempo su Guía de elaboración de evaluaciones de impacto, al igual que sus homólogos europeos como el Information Commissioner’s Office, entre otros.

    El texto quiere hacerse eco de una realidad que, conforme a algunas estimaciones, tiene un potencial de crecimiento de cerca del billón de euros al año en 2.020. En este sentido, en relación a los beneficios para las empresas se debe tener en cuenta, que con la aprobación del futuro Reglamento nos encontraremos ante una única norma en sustitución del, en ocasiones complejo, marco normativo actual (cuestión que conforme a las informaciones facilitadas por la Comisión Europea podrían cuantificarse en torno a los 2,3 mil millones de euros al año). El futuro Reglamento europeo establece la “ventanilla única” para las empresas, lo que agiliza, simplifica y aporta efectividad a los sistemas de protección de datos personales.

    Debe ponerse de relieve el mecanismo de coherencia propuesto en la futura norma, es decir que dentro del mercado único, además de reglas y normas idénticas, también sean interpretadas y aplicadas de forma idéntica, agilizando la cooperación entre las autoridades de control nacionales en cuestiones con implicaciones para toda Europa.

    Por ejemplo, en el ámbito de las transferencias internacionales de datos, el reforzamiento de las denominadas Binding Corporate Rules (BCR), favoreciendo el comercio internacional y garantizando la protección de los datos de las personas.

    Entre otros aspectos a considerar, tal y como se hacía eco la Comisión en su comunicado de prensa, se eliminan trámites burocráticos que implican la reducción de gastos económicos, por ejemplo, determinadas notificaciones a las autoridades de control (aspecto que implica un coste de 130 millones de euros al año).

    Se establece un sistema sancionatorio dónde podrán imponerse multas hasta el 2% de la facturación mundial anual de la empresa, teniendo en cuenta que el Parlamento Europeo ha propuesto elevar este porcentaje hasta el 5% ante determinadas infracciones.

    Según se hacían eco diferentes medios, todos los Estados miembros, excepto Austria y Eslovenia, dieron su apoyo al texto de compromiso presentado por la presidencia letona de turno de la Unión Europea, a partir de aquí se iniciarían las negociaciones con el Parlamento Europeo. Está previsto el primero de los trílogos para el próximo miércoles 24 de junio, dentro del compromiso de ajustar el calendario de trabajo lo máximo posible para poder tener un texto definitivo y aprobado a finales de año.

    Las negociaciones sin duda se prevén intensas, deberán servir para avanzar en cuestiones controvertidas como la proporcionalidad de las sanciones, las transferencias de datos a terceros países, la protección del derecho de los menores, el derecho al olvido, y las cargas administrativas, entre otros temas.

     

    Fuente: elheraldo

  • LaLiga impugnará judicialmente sanción 250.000€ Agencia Protección de Datos

     

    LaLiga impugnará judicialmente sanción 250.000€ Agencia Protección de Datos

     

    LaLiga impugnará judicialmente la sanción de 250.000 euros que la ha impuesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una supuesta infracción del principio de transparencia a la hora de informar en la aplicación oficial sobre el uso de la funcionalidad del micrófono en el momento de su activación.

    En un comunicado, LaLiga afirmó que "discrepa profundamente de esta decisión, rechaza la sanción impuesta por injusta, y considera que la AEPD no ha realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología", empleada para detectar emisiones fraudulentas de partidos de fútbol.

    "LaLiga impugnará judicialmente la resolución para demostrar que su actuación ha sido en todo momento conforme a derecho y responsable" y que ha cumplido en todo momento el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica sobre esta materia.

    La patronal recordó que "la funcionalidad del micrófono esté activa el usuario tiene que otorgar expresa, proactivamente y en dos ocasiones su consentimiento, para lo cual es debida y detalladamente informado", por lo que "no se puede atribuir a LaLiga falta de transparencia o información sobre esta funcionalidad".

    "El funcionamiento de la tecnología ha sido avalado por un informe pericial independiente, que entre otros argumentos favorables a la posición de LaLiga, concluye que esta tecnología no permite que LaLiga pueda conocer el contenido de ninguna conversación ni identificar a sus potenciales hablantes", señaló.

    También destacó que "este mecanismo de control del fraude "no almacena la información captada del micrófono del móvil y la información captada por el micrófono del móvil es sometida en el mismo a un complejo proceso de transformación cuyo resultado es irreversible".

    "Toda esta tecnología se implementó para alcanzar un fin legítimo, que es cumplir con la obligación de LaLiga de velar por la preservación de las condiciones de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales. LaLiga no estaría actuando diligentemente si no pusiera todos los medios y tecnologías a su alcance para luchar contra la piratería", insistió.

    Para LaLiga se trata de "una tarea especialmente relevante teniendo en cuenta la enorme magnitud del fraude al sistema de comercialización, que se estima en unos 400 millones de euros anuales aproximadamente".

     

    sancion aepd

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos

    Fuente: Espanol.eurosport

  • ¿Cámaras de vigilancia en el coche? Multas de 1.500 € por temas de privacidad

    ¿Cámaras de vigilancia en el coche? Multas de 1.500 € por temas de privacidad

    Un conductor toledano ha recibido una multa de 1.500 euros por llevar una cámara de vigilancia en el salpicadero: incumplía la ley de protección de datos.

    La instalación de cámaras de vídeo en los coches no es una práctica demasiado extendida entre los conductores españoles, mientras que en otros países, como Rusia, por ejemplo, es bastante habitual con el objetivo de poder demostrar la inocencia del automovilista en caso de accidente o atropello.

    Y es que, aunque pueda sonar extraño, la instalación de este tipo de dispositivos es susceptible de ser sancionado en nuestro país. Un ejemplo de ello es un conductor de Toledo, que ha sido sancionado con 1.500 euros por tener instalada una cámara de vídeo, también conocida como “dashcam” (cámara en el salpicadero) en su vehículo.

    Camaras de seguridad en el coche

    Obteniendo imágenes de espacios públicos

    Según publican varios medios, la sanción ha sido impuesta por la Agencia de Protección de Datos tras una denunciad de la Guardia Civil. Según revela la propia sanción, la multa se debe a que se han “obtenido imágenes de espacios públicos”, algo que es “competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

    La cámara estaba vulnerando la privacidad de los vecinos e incumpliendo el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya que fue detectada con el coche aparcado y con la cámara orientada hacia la calle, lo que le permitía “controlar espacio público, sin causa justificada”.

    Según el escrito de denuncia, “los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor”.

    ¿Puedo llevar una cámara grabando en el coche?

    Así, una cámara de estas características tendría que utilizarse “con un preceptivo cartel informativo, indicando los fines y el responsable, en su caso, de los datos de carácter personal”. No obstante, “las cámaras deben estar orientadas preferentemente hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada”.

    Fuente: Autocasion

     

  • ¿Dónde instalar cámaras en un colegio?

    ¿Dónde instalar cámaras en un colegio?

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó, en junio de 2018, la «Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades».

    En la misma se analiza cómo deben utilizarse estos dispositivos tanto con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, como para usos diferentes como el control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la captación de imágenes en eventos escolares.

    En lo referido a los colegios y centros educativos, la AEPD afirma que la instalación de este tipo de cámaras sólo será legítima cuando la medida sea proporcional con el fin perseguido.

    Y establece claras fronteras que no deben cruzarse. Para la instalación de videocámaras, la AEPD señala que tienen que tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

    • ESPACIOS PÚBLICOS, COMO ACCESOS O PASILLOS
    • PATIOS DE RECREO Y COMEDORES: CUANDO RESPONDA AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 
    • PROHIBIDOS BAÑOS, VESTUARIOS O GIMNASIOS
    • PROHIBIDA LA GRABACIÓN EN LAS AULAS 
    • NO PUEDEN UTILIZARSE PARA CONTROLAR LA ASISTENCIA ESCOLAR 

    ESPACIOS PÚBLICOS, COMO ACCESOS O PASILLOS

    «La zona objeto de video vigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos».

    PATIOS DE RECREO Y COMEDORES: CUANDO RESPONDA AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 

    «Se pueden instalar cámaras en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional».

    PROHIBIDOS BAÑOS, VESTUARIOS O GIMNASIOS

    «No podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios».

    PROHIBIDA LA GRABACIÓN EN LAS AULAS 

    «La grabación en las aulas mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos sería desproporcionado».

    NO PUEDEN UTILIZARSE PARA CONTROLAR LA ASISTENCIA ESCOLAR 

    «Salvo en circunstancias excepcionales, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar».

    No habría, por lo tanto, demasiado problema para implementar la propuesta contenida en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2018, presentada ayer oficialmente, en la apertura de tribunales, en la que recomienda colocar cámaras en los colegios para prevenir abusos y agresiones sexuales.

    De acuerdo con dicha memoria, los delitos contra la libertad sexual entre menores en 2018 aumentaron un 32,2 por ciento, hasta los 1.833, en relación a 2017, cuando se produjeron 1.386. El aumento entre 2015 –1.081 delitos– y 2018, sin embargo, es más acusado: un 69,5 por ciento.

    «En este ejercicio, a diferencia de los anteriores, no sólo aumentan los abusos sexuales, sino también las agresiones sexuales que permanecían estabilizadas o a la baja», dice la Memoria.

    «En 2018 las agresiones sexuales contabilizadas son 648, por las 451 de 2017, o las 476 de 2016. Y los abusos sexuales continúan ascendiendo: 664 (2015); 795 (2016); 935 (2017) y 1.185 (2018)».

    Sobre la delincuencia sexual global, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado, los procedimientos iniciados aumentaron hasta un total de casi 19.000 (18.986) asunto. OI lo que es lo mismo, un 23,2 por ciento más que en las cifras recogidas en 2017. 

    TTCS Camaras vigilancia colegios

    #videovigilancia  #camarasdeseguridad #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #zonasvigiladas #zonasseguras #seguridadciudadana

    Fuente: Confilegal

  • ¿El colegio puede publicar fotos de mis hijos en Internet?

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **

    Hoy en día, la mayoría de los centros educativos tienenpresencia en Internet, y es habitual ver quecomparten en redes sociales fotos y vídeos de sus alumnos, así como que publiquan en su blog o página web las actividades educativas que se llevan a cabo. En la Línea de Ayuda en Ciberseguridad deINCIBE (a través de Internet Segura for Kids, su canal para menores) son frecuentes las consultas por parte de educadores y padres en relación a la toma y uso de fotografías en los colegios. Por eso, en este artículo aportamos información básica para salir de dudas.

    Uso de fotos por el centro educativo

    Los centros educativos están legitimados para realizar el tratamiento de datos personales necesarios para la función docente, como puede ser contar con una fotografía para el expediente académico. Sin embargo, para las instantánes hechas con fines complementarios a la función educativa, como una actividad en el aula o una excursión, es necesario contar con la autorización de los padres, excepto en situaciones donde prime el interés superior del menor.

    Las imágenes, la voz o un vídeo que permitan la identificación inequívoca de una persona también se entienden como datos personales. En el caso de los menores hasta 14 años, es necesario contar con el consentimiento paterno para tratar estos datos. Por eso, lo adecuado es informar a los padres o tutores de la posibilidad de que se tomen fotografías de sus hijos, así como especificar su finalidad y periodo de validez: si se subirán a la web del centro, si se emplearán en documentos que se pueden hacer públicos, si se compartirán en redes sociales o si estas estarán abiertas o restringidas.

    Una opción recomendable es utilizar distintas autorizaciones según el uso que se les vaya a dar. Para facilitar esta tarea, los centros educativos pueden apoyarse en los distintos modelos de consentimiento sobre datos personales que desde Internet Segura for Kids del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) han creado.

    Tratamiento y gestión de fotos desde el centro educativo

    El propio centro educativo decidirá cómo gestionar este tipo de información personal de la manera más apropiada, en función de sus necesidades, siempre y cuando cumpla con el actual Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

    Lo adecuado es valorar las opciones antes de tomar la decisión, pues en muchas ocasiones se publican en redes sociales con el único fin de compartirlas con las familias. Ante esta situación, se podría proponer la alternativa de almacenarlas en un servidor de archivos con una gestión adecuada de usuarios y sus privilegios, para evitar la difusión pública de las imágenes. Eso sí, se debe prestar especial atención a la forma de guardar estas fotos con seguridad, teniendo en cuenta dónde las almacenamos y cómo (lo idóneo sería cifradas). Se trata de evitar tanto su pérdida accidental, como el que alguien las pueda ver sin permiso.

    También es importante que el personal del centro docente aplique buenas prácticas como: conocer las políticas sobre protección de datos; dominar la política de protección de datos de las aplicaciones informáticas que se usan en el colegio; planificar qué hacer si sucede una pérdida, daño o tratamiento ilícito de esos datos; y disponer de los consentimientos necesarios en caso de ceder datos personales a empresas a las que se contraten servicios o con las que se colabore.

    ¿Qué ocurre cuando son los padres quienes realizan las fotos?

    En algunas ocasiones, cuando se celebran fiestas organizadas por el propio centro, como en fin de curso, las actividades, los festivales u otros eventos, las familias acuden al colegio y es común que realicen fotos o vídeos de sus hijos. El problema puede surgir cuando en ellas aparecen también otros niños. Y es que, aunque se quiera hacer un uso doméstico de ellas y no compartirlas en Internet, se debería disponer del consentimiento del resto de padres implicados si sus hijos también aparecen en ellas.

    El responsable sería la persona que capta o difunde las imágenes, por lo que si las hace un padre, no sería responsable el centro educativo. No obstante, siempre es conveniente que el colegio actúe de intermediario y defina estos aspectos trasladando a las familias buenas prácticas a seguir. Para ello puede informar con un criterio claro sobre si se permite o no la toma de fotografías y vídeos en este tipo de actos a través de una circular. Y un buen momento para hacerlo puede ser en la misma nota informativa donde se convoca a los padres a la celebración, aprovechando además la ocasión para invitarles a reflexionar sobre un uso responsable de la imagen de sus hijos.

    En resumen...

    Compartir públicamente fotografías en las que aparezcan menores puede originar situaciones como el grooming, por lo que es importante cuidar los datos personales y valorar las consecuencias de compartirlas, ya que pueden afectar a la privacidad y reputación. Además, hay que considerar que cualquier grupo de datos que por separado no permitan la identificación de una persona, pero sí en su conjunto, son considerados dentro del ámbito jurisdiccional de los datos personales y no pueden ser tratados por terceros libremente sin consentimiento. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:

    • Proteger la privacidad de los menores no es un capricho. Los padres o tutores están en su derecho de querer proteger la privacidad de su hijo, por lo que se debe respetar la decisión de oponerse a que el centro escolar publique contenido del menor.
    • Buscar alternativas para que nadie sea excluido. En los casos en los que no se cuente con la autorización de los padres para que la imagen de su hijo se comparta en Internet, se puede optar por pixelar, difuminar u ocultar los rostros de esos niños en las fotos. En ningún caso, se debe excluir de actividades a los menores que no tengan dicho consentimiento, ya que siempre debe prevalecer el "interés superior del menor" y este principio también incluye la ecuanimidad dentro de sus necesidades educativas.
    • Facilitar distintos modelos de consentimiento según la finalidad de uso de las fotos. Además, es importante tener en cuenta que la autorización concedida por los padres está sujeta al derecho de rectificación y oposición.
    • Valorar los pros y contras de hacer públicas esas imágenes desde el centro educativo. Dependiendo de la finalidad que se busque con la compartición de fotos y vídeos, una alternativa es la de crear una intranet a la que solo puedan acceder los familiares con un usuario y contraseña. Una vez que se comparte algo a través de Internet (Facebook, Instagram, página web, etc.), escapa de nuestro control pudiendo llegar a personas que no deseamos.
    • Fijar unas normas claras en cuanto a la realización de fotografías en el recinto escolar. Además, es recomendable informar a las familias de aspectos como la responsabilidad del autor si se incumplen las normas fijadas; por ejemplo, ante situaciones como captar imágenes desde el exterior del recinto en el momento que los menores disfrutan del recreo.
    • ¡Cumplir con el RGPD desde el centro educativo! Un recurso útil para ello puede ser apoyarse en la' Guía para centros educativos' de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    ¿Eres partidario de las fotos en el cole? ¿Sabes cómo las gestionan en el centro educativo de tu hijo? Recuerda que si continuas con dudas, puedes consultar de manera gratuita y confidencial a la Línea de Ayuda gratuita en Ciberseguridad de INCIBE: 900 116 117.

    TTCS protección de datos niños

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Diariocolmenar

  • ¿Es posible eliminar la huella digital de nuestros hijos?

    Vivimos híper conectados. Nos informamos, nos relacionamos y compartimos a través de Internet datos sensibles de nuestra vida personal. A cualquier hora y en cualquier momento. Lo hacemos a un ritmo tan acelerado que apenas nos preguntamos los riesgos de publicar cierta información.

    No solo para nosotros, también para nuestros hijos e hijas. La información privada que compartimos de menores en Internet –fenómeno conocido como sharenting (término derivado de la combinación de las palabras en inglés share compartir- y parenting –crianza, paternidad-)– queda atrapada en la nube.

     

    TTCS Proteccion datos niños

     

    Los expertos aseguran que es muy difícil eliminar por completo nuestro rastro digital y el de nuestros hijos

    Y es difícil dar marcha atrás. Ahí queda esa foto ridícula vídeo desafortunado que un día decidimos subir de nuestro hijo. Sin ser del todo conscientes, “los padres estamos conformando la identidad digital del menor”, señala Ricard Martínez, director de la cátedra de Privacidad y Transformación Digital y profesor en la Universidad de Valencia. Por eso, no dejan de aumentar solicitudes para eliminar la huella digital de menores en Internet.

    Google ha recibido más de 750.000 solicitudes de retirada de datos personales de internautas en los últimos cinco años y tres millones de peticiones para bloquear URLs, según datos recientes. El top cinco de plataformas con más solicitudes de este tipo lo encabeza Facebook, seguida de cerca por Twitter, Youtube y otros servicios del gigante tecnológico Google. La batalla por la retirada de contenidos que afectan a nuestra privacidad está servida.

    La fiscalía puede intervenir si hay una utilización o difusión de imágenes que violen los derechos fundamentales de los menores

    Pero, ¿podemos desaparecer por completo de las redes sin dejar rastro? Los expertos aseguran que no del todo. Las fotos y vídeos que subimos son nuestros, pero cuando aceptamos -la mayoría de las veces sin leerlos- los términos y políticas de privacidad, perdemos el control de la difusión de esos contenidos. No sabemos dónde pueden acabar ni quién va a verlos, de manera que resulta muy difícil eliminarlos por completo de Internet.

    Sin embargo, existen derechos que limitan los efectos de la sobreexposición y que nos ayudan a eliminar la información publicada en Internet, especialmente de los niños. A menudo olvidamos que los menores también tienen derecho a su propia imagen, así que la difusión de sus fotos y vídeos puede constituir una intromisión ilegítima de sus derechos. En tal caso, la legislación española contempla que puedan exigir la retirada de esos contenidos.

    Y es que ante todo está proteger al menor. Por eso, iniciativas como Por un Uso Love de la Tecnología de Orange, que trabajan para concienciar a padres y menores sobre la importancia de hacer un uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías, recomiendan la educación y el diálogo en familia sobre las consecuencias de fenómenos como el sharenting.

     

     

    Fuente: Lavanguardia

  • ¿Están los hospitales de España preparados para ciberataques?

    Elataque a Telefónica en 2017con el ramsonware WannaCry, el espionaje al correo electrónico de Hillary Clinton coninformación clasificadao el ciberataque a16 hospitales en Reino Unidoson tres ejemplos de cómo laciberseguridad se puede ver afectada.

    También España ha sido víctima de un ataque al CNI.Somos vulnerables a ciberataquesporque no hemos previsto estas posibles situaciones. Por esto, buscando adelantarse a posibles situaciones de riesgo, expertos en ciberseguridad se preguntan: ¿Están los hospitales preparados para ciberataques?

    ¿Cuáles son sus motivos para atacar hospitales?

    La realidad en el ámbito hospitalario es que la mayoría de las acciones están informatizadas. Desde losexpedientes de los pacienteshasta las recetas electrónicas, pasando por la petición de análisis o de medicación. Incluso la mezcla de quimioterapia que un paciente va a recibir. Aún nos queda mucho para llegar a los niveles de Estonia, donde todo está digitalizado, pero nos encontramos al mismo que otros países de la Unión Europea como Francia o Alemania. También en cuanto a ciberseguridad en el ámbito hospitalario.

    Tenemos una alta dependencia de la tecnología para el día a día hospitalario, tal y como han señalado en rueda de prensa tres expertos en gerencia, seguridad y farmacia hospitalaria, que además participan en la tarde de este jueves en una jornada sobreCiberseguridad y riesgos en hospitalespreparada porICU Medical.

    ¿Están los hospitales preparados para ciberataques?No, en este punto coinciden tantoCarlos Mur de Viu, gerente del Hospital Universitario de Fuenlabrada, comoJosé Manuel Martínez, director de Investigación e Innovación en la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH), yJuan Díaz García, delegado de Seguridad y Protección de Datos de la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS).

    ¿Cuáles son los motivos?

    "En los últimos 10 años se han producido muchos más ciberataques que en los anteriores"

    En 2018se han producido "muchos más ciberataques en el ámbito sanitario que en los últimos 10 años", ha explicado Mur, y lo normal es que, además, vayan en aumentos a partir de ahora.

    "Los motivos de los ataques cibernéticos a hospitales son ya muy diversos", ha añadido. Estos motivos van desde colapsar el hospital hastachantajear a los gerentes a cambio de dineroo, incluso, como campo de pruebas para ataquesmayores, es decir, a objetivos más difíciles, según han enumerado los tres expertos durante la rueda de prensa.

    Wannacry, el ramsonware que bloqueó los equipos informáticos de 16 hospitales en Reino Unido a cambio de dinero, es un ejemplo de cómo se puede ver afectada la seguridad hospitalaria, perono es la única. Incluso las impresoras, que con un simple USB, pueden ser hackeadas, tienen que tenerse en cuenta a la hora de buscar soluciones a estos problemas de seguridad. "En este caso, la solución sería bloquear los accesos USB", según ha explicado Díaz.

    Pero no solo pueden atacarnos de esta forma. Otra opción de ataque espedir un cuantiosorescatepor los datos robadosde los pacientes de los hospitales. Por esto es tan importante la seguridad de los equipos, no solo los ordenadores también delresto de maquinaria médicacon la que se trabaja. Un paciente de oncología podría ver afectado su tratamiento con un simple hackeo de su historial médico o del dispositivo que va inyectando la medicación.

    El pánico no debe cundir porqueen España todavía no hemos recibido muchos ataques de este tipo. Sin embargo, estar preparados es la mejor forma de que, si llegan a darse, no afecten a nuestros hospitales ni a sus pacientes. Este es el motivo por el que se pide que los hospitales sean más seguros de lo que son ahora.

     

    TTCS  seguridad

    #proteccióndedatos #ciberseguridad #seguridadeninternet #ataquecibernético #internetseguro

     

    Fuente: Hipertextual

  • ¿Hasta qué punto son seguras las tarjetas contactless?

     

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **


    Las tarjetas bancarias, ya sea de crédito o débito, son cada vez más utilizadas en nuestros días. Es una forma de pago muy cómodo, seguro y que podemos utilizar cada vez en más lugares. En los últimos años se han popularizado especialmente las tarjetas contactless. En España podemos decir que roza el 100% hoy en día. Sin embargo la seguridad es una cuestión muy importante para los usuarios. En este artículo vamos a explicar cómo funcionan las tarjetas contactless y hasta qué punto son seguras. También vamos a dar algunos consejos para evitar problemas. Ya explicamos cómo pagar con seguridad con tarjeta por Internet.

    TTCS seguridad pagar contactless 2

     

    Cómo funciona una tarjeta contactless

    La forma en la que funciona una tarjeta contactless es muy sencilla. Básicamente consiste en acercar el plástico (o metal, ya que últimamente están apareciendo este tipo de tarjetas) al terminal compatible. De esta forma se genera una conexión entre ambos y podemos realizar el pago.

    Ahora bien, ¿cómo es esto posible? Para ello hay que saber que utilizan NFC. Es la misma tecnología que está presente en muchos teléfonos móviles. Es un medio de transmisión inalámbrica que sirve para identificarnos o realizar pagos, principalmente. En el caso de las tarjetas es justo esto lo necesario.

    Las tarjetas en su interior tienen una pequeña antena NFC. Es algo que no podemos apreciar a simple vista, ya que es muy fina y se encuentra dentro. Esta antena es la que permite conectarse a un TPV para realizar el pago. Un proceso que tarda menos de 1 segundo. No hay que confundir esto con el chip visible que tenemos en la tarjeta (EMV).

    Teóricamente la tecnología NFC puede funcionar a una distancia máxima de entre 10 y 20 centímetros. Sin embargo en la práctica lo normal es que no funcione más allá de los 4 o 5 centímetros. Es esta la distancia a la que tendremos que poner, como máximo, nuestra tarjeta contactless.

    ¿Pueden robarnos con una tarjeta contactless?

    Ahora bien, algo que preocupa a muchos usuarios es el tema de la seguridad. Como sabemos, con una tarjeta contactless podemos pagar sin introducir el PIN. Eso sí, la cantidad máxima suele ser de 20 euros en España. La mayoría de bancos permiten modificar esta cantidad e incluso algunos bloquean temporalmente la tarjeta si hemos realizado muchos pagos sin introducir el PIN en un mismo día.

    Una de las dudas que más preocupa a los usuarios es qué pasaría si pasamos cerca de un TPV y realizamos un pago que no queremos. Incluso si alguien va con un dispositivo por la calle, en lugares muy concurridos, se acerca a nosotros y nos cobra. La realidad es que este proceso es muy complicado. Hay que tener en cuenta que solo se puede cobrar a través de TPV verificados, con un registro previo. En caso de cualquier fraude, siempre podríamos denunciarlo.

    Pero claro, lo cierto es que el riesgo existe. Está claro que es una opción muy remota, pero podrían robarnos hasta el máximo que tengamos configurado en nuestra tarjeta. Esto es algo que podría ser un problema si viajamos a otro país donde todo esto esté menos controlado.

    TTCS seguridad pagar contactless

     

    Consejos de seguridad para nuestras tarjetas contactless

    En nuestra mano tenemos algunas acciones que pueden mejorar la seguridad de nuestras tarjetas contactless. Una de ellas es la de reducir el límite máximo para pagar con este método, si así lo queremos. De esta forma nos pedirían el PIN cuando vayamos a pagar.

    ambién podemos hacer uso de fundas con protección RFID. De esta forma incluso aunque la pongamos pegada al lector TPV no funcionaría. Es una manera muy interesante de proteger la tarjeta.

    Otra cosa que podemos hacer es apagar la tarjeta cuando no vayamos a usarla. Es algo que muchos bancos ofrecen directamente desde la aplicación del móvil. Simplemente con pulsar el botón esa tarjeta estará encendida o apagada. Muy útil si vamos a ir de viaje y llevamos una tarjeta de reserva en la mochila y no queremos ningún tipo de problemas.

     

    Fuente: Redeszone

  • ¿La normativa de protección de datos se aplica a los videoporteros?

    ¿La normativa de protección de datos se aplica a los videoporteros?

    La normativa de protección de datos no es de aplicación cuando se trate de tratamientos mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como ocurre, por ejemplo, cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros. Sin embargo, según la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es) si será de aplicación cuando el servicio se articule mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.

    aepd VIDEOPORTEROS

    En consecuencia, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en la portería de un edificio, su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a la normativa de protección de datos.

    Dicha normativa establece unas obligaciones a las comunidades de propietarios, que serán las responsables del tratamiento de sus datos personales. En el caso de que tengan contratado un administrador de fincas, éste actuará como encargado del tratamiento de los datos. Es decir, en este caso, se establece la siguiente relación: la comunidad es responsable de los tratamientos y el administrador actúa como encargado de los mismos. Ambos deben someterse a la normativa de protección de datos, que establece al respecto una serie de obligaciones, entre las que podemos citar:

    • La creación del registro de actividades de tratamiento.
    • Cumplir con el derecho de información.
    • Atender los derechos de protección de datos.
    • Determinar la legitimación de los tratamientos.

    Además, el contrato entre la comunidad y el administrador deberá contener las respectivas cláusulas de protección de datos. Para ayudar a este cumplimiento, la AEPD dispone de la Guía Protección de Datos y Administradores de Fincas.

    El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 37 establece una serie de supuestos en que en relación a determinados tratamientos debe nombrarse un delegado de protección de datos. Entre estos supuestos no se encuentran las comunidades de propietarios, por lo que no es obligatorio su nombramiento.

    Además, con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha desaparecido la obligación de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, debe configurarse el registro de actividades de tratamiento tanto de la comunidad de propietarios como del administrador de fincas, con el contenido que dispone al respecto el artículo 30 del RGPD. Dicho registro es de carácter interno, no debe comunicarse a la Agencia, si bien ésta puede requerirlo en cualquier momento.

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #informacionpersonal #leyorganicadeprotecciondedatos #AEPD

    Fuente: 65ymas

  • ¿Puede un hospital informar sobre el ingreso de un paciente o su estado?

    ¿Puede un hospital informar sobre el ingreso de un paciente o su estado?

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fijado cuáles son los criterios sobre el adecuado tratamiento y protección de los datos personales que se deben atender en el ámbito sociosanitario.

    Este organismo trata así de despejar muchas dudas que existen en hospitales o centros asistenciales sobre si se puede o no informar sobre la estancia de un paciente y su estado de salud; las medidas que se deben adoptar si existen órdenes de alejamiento; o si se pueden facilitar datos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    La Agencia Española de Protección de Datos ha analizado por primera vez el cumplimiento de la protección de datos en el ámbito de la atención sociosanitaria, aunque estas inspecciones "de oficio" no tienen carácter sancionador sino preventivo para detectar deficiencias y plantear mejoras para elevar el nivel de protección de los datos personales de los ciudadanos.

    El "Plan de Inspección de oficio de la atención sociosanitaria", publicado hoy por este organismo, incluye recomendaciones a organismos públicos, empresas e instituciones titulares de centros sociosanitarios, que inciden en actuaciones necesarias para aplicar de una forma correcta la legislación española sobre la protección de los datos personales.

    Destacan entre las conclusiones las referidas a la información que se debe ofrecer al usuario de los servicios de protección de datos, y que según la AEPD debe ser "por capas, concisa y con un lenguaje claro, de acuerdo con la capacidad de comprensión del destinatario de la información".

    La primera capa deberían ser carteles informativos sencillos ubicados en zonas de acceso a los centros, y posteriormente profundizar en otras "capas" con información más detallada y personalizada.

    El plan incluye un apartado que da respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la protección de los datos en estos ámbitos; por ejemplo si es posible cancelar determinados datos de un usuario a petición suya, llevar a cabo tratamientos con fines de investigación médica en un centro, o si es obligatorio facilitar datos personales de los usuarios del centro si lo solicitan las fuerzas de seguridad.

    Un usuario de estos servicios no puede cancelar sus datos personales; sí se pueden utilizar para investigación los datos de los pacientes -siempre haciendo un uso proporcional al objetivo que se persigue-; se pueden tratar los datos personales de personas que sufren ya un avanzado deterioro cognitivo; y sí, las fuerzas de seguridad pueden acceder a esos datos en el marco de una investigación y con el correspondiente mandato judicial.

    El documento que ha publicado la AEPD recomienda por otra parte minimizar la compartición de datos personales entre profesionales a lo estrictamente necesario; o que los empleados de estos centros que traten datos personales de los usuarios suscriban un compromiso de confidencialidad y eviten la utilización de "usuarios genéricos" compartidos por varios trabajadores.

    La Agencia Española de Protección de Datos apreció muchas dudas sobre si los centros pueden facilitar información sobre la estancia, ubicación o estado de salud de un usuario a solicitud de los familiares.

    En este sentido, el organismo que vela por la adecuada protección de los datos ha subrayado que se debe recabar el consentimiento del usuario, aunque en el caso de "urgencia vital" o si la presencia de personas vinculadas al paciente puede ser "esencial" para la debida atención del usuario -y siempre que el paciente no se haya opuesto a que se facilite esa información- el centro puede informar si la persona se encuentra ingresada y de su ubicación.
     
    proteccion de datos en hospital AEPD covid19

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #informacionpersonal #covid19 #usoinapropiadodeinformacion 

    Fuente: Noticiasdenavarra

     

  • ¿Puedo recibir una multa de la AEPD por escanear el pasaporte de un cliente?

    ¿Puedo recibir una multa de la AEPD por escanear el pasaporte de un cliente?

    Un hotel español acaba de recibir una multa de 30.000€ por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Todo, por escanear el pasaporte de un turista holandés. La situación ha trascendido en el sector, que se pregunta por las implicaciones a corto y largo plazo de esta manera de actuar. Sobre todo, porque podría afectar a la gestión de los alojamientos turísticos, incluyendo a los campings.

    Desde la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) han reaccionado con conmoción y desconcierto ante la noticia. Sobre todo, porque aseguran que lo que ha ocurrido se trata de un procedimiento habitual usado por los establecimientos para cumplir precisamente con las exigencias que marca el deber de información.

    Al fin y al cabo, hoteles y campings necesitan tener un registro de viajeros. En este caso, aseguran que se trataba de una manera de verificar la identidad del viajero si en algún momento perdía la tarjeta de acceso a su cuarto. Pero es que, además, también es un paso necesario para acceder al resto de servicios que ofrecen en sus instalaciones.

    Por tanto, la polémica está servida. En CEHAT han solicitado urgentemente a las administraciones turísticas que se creen otras normas que impidan que esto vuelva a repetirse. Para entender mejor lo que ha ocurrido, vayamos por partes. Así también podremos saber las implicaciones que podría tener este suceso en el futuro inmediato del sector viajes.

    ¿Por qué se ha producido la multa?

    De acuerdo a Protección de Datos, el motivo es que el hotel Marins Playa ha utilizado la foto del pasaporte del cliente para elaborar una ficha digital. En ella, se incluían datos personales del huésped sin que este hubiese dado su permiso. Sin embargo, CEHAT insiste en que es una manera de prevenir el uso fraudulento de la tarjeta de acceso y para comprobar que el titular de la tarjeta de los consumos internos era el mismo cliente.

    Este hecho ha sido considerado una infracción muy grave del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD. Por tanto, ha sido sancionada con la cuantía 30.000 euros, que es la mínima para un hecho de este nivel. No hay que olvidar que las sanciones muy graves pueden ascender hasta los 20 millones de euros o a un 4% de la facturación total del establecimiento, dependiendo de cuál sea la mayor de estas dos cantidades.

    Lógicamente, habrá establecimientos a estas alturas preguntando cómo se han desencadenado los acontecimientos. En este caso todo surge en el momento en el que el ciudadano holandés pone una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos (AP) de Países Bajos. Según ha contado, el local puso la imagen a disposición de las tablets de los empleados para que verificaran su identidad sin que él hubiese tenido conocimiento previo de ello.

    Desde allí luego se ha trasladado la demanda a la AEPD, que es quién ha dictado la sentencia. De no haber sido por la intervención inicial del huésped, es posible que la multa no se hubiese producido. Sin embargo, esto sigue planteando un dilema a los alojamientos, que se arriesgan a que ocurran de nuevo situaciones que podrían derivar en grandes pérdidas económicas y de confianza para campings y hoteles.

    ¿Cuál ha sido la defensa del hotel?

    En base a este hecho, CEHAT denuncia que la decisión de la AEPD se suma a las permanentes quejas sobre la inseguridad jurídica. También han insistido en la sensación de persecución que los empresarios turísticos sienten en materias de protección de datos. Sobre todo, porque las normativas exigen elaborar y facilitar a las empresas turísticas información necesaria para el Ministerio del Interior.

    La patronal considera que el sector siempre se ha mostrado abierto a colaborar. De ahí que, a partir de la tecnología, el mecanismo habitual y eficiente para cumplir este requerimiento era el escaneo del documento para que los datos fueran fidedignos. El propio hotel afectado aseguró al cliente holandés que el procedimiento de escaneo era necesario porque seguían las instrucciones de la policía.

    De hecho, la AEPD en un primer momento llegó a considerar lícito el tratamiento legal de los datos. Sin embargo, la AP holandesa aseguró que no se estaban valorando bien todas las pruebas. Su argumentación es que el alojamiento podía haber utilizado métodos menos intrusivos para verificar la identidad del titular de la tarjeta del hotel. Por ejemplo, consideran que el apellido, el número de habitación o incluso la firma hubiesen sido buenas alternativas.

    Sin embargo, el medio Confidencial Digital asegura que el hotel ha insistido en todo momento que todos estos métodos permiten una suplantación de identidad: si alguien escuchase la información, podría haberla usado en su nombre. Como no hacían alusión a estos métodos en la sección «Política de Privacidad» de su página web, finalmente la AP desestimó sus argumentaciones. En su comunicado oficial aseguran que no habían informado debidamente al huésped y, también, que el tratamiento de datos personales es innecesario y desproporcionado.

    ¿Entran en conflicto las leyes?

    A pesar de todo, la Confederación apunta que esto entraña unos importantes riesgos por la inseguridad jurídica. Consideran que hay una falta de coherencia de interpretación entre lo solicitado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las normas de protección de datos personales. No solo eso, es que además han manifestado su preocupación por la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 el próximo 28 de abril.

    La nueva ley recopila las obligaciones de recogida y comunicación de datos. Sin embargo, todavía no existe un documento de desarrollo específico para hoteles que se ajuste a la tecnología de los sistemas informáticos habituales utilizados. Por eso CEHAT ha manifestado tanto al Ministerio de Turismo como al de Interior la imposibilidad de recoger los datos solicitados en este Real Decreto.

    Bien sea porque campings y hoteles no tienen acceso a los mismos o porque están prohibidos por normativa española y europea, lo consideran inviable. Además, esta nueva normativa también contempla importantes sanciones, que podrían entrañar un riesgo. Al mismo tiempo, exige a los hoteleros datos de la transacción económica que son tratados por los proveedores de servicios de pago y plataformas, sin que los establecimientos tengan acceso a ellos por razones de seguridad.

    Por su parte, los proveedores de medios de pago, por razones de seguridad y siguiendo protocolos aprobados por el Banco de España, los encriptan de manera que el hotel no tiene acceso a ellos. Es decir, que en los próximos meses podemos encontrarnos con una situación compleja a nivel de legalidad y recogida de datos en los hoteles.

    ¿Qué riesgos existen para campings y hoteles?

    En base a todo lo que hemos comentado, los establecimientos se encuentran ante una disyuntiva. Aunque permanece vigente la obligación de rellenar y firmar el parte de entrada, la tecnología ha dejado anticuado este método de check-in tradicional. De hecho, CEHAT señala que otras tipologías de establecimiento de alojamiento que no sean campings y hoteles no disponen de servicios de recepción donde se pueda cumplimentar esta obligación.

    Teniendo esto en cuenta, la patronal ha solicitado a las administraciones turísticas que se creen otras normas que impidan el actual desconcierto, o se posponga la entrada en vigor del Real Decreto hasta que haya una norma de desarrollo con posibilidades de cumplimiento. De lo contrario, creen que se podrían producir negativas de información para la seguridad del Estado.

    «No es aceptable obligar a un establecimiento a proporcionar datos a mano en el año 2022, ya que mucha de la información solicitada en estas normativas excede los datos que aparecen en el documento digital de identidad del viajero», señala Ramón Estalella, secretario general de CEHAT.

    Al final, desde la Confederación exponen que los campings y hoteles pueden encontrarse ante la tesitura de tener que elegir entre ser sancionados por incumplir o bien las normas de Registro de Viajeros o bien las de Protección de Datos. Por tanto, consideran que son necesarias nuevas herramientas tecnológicas que ayuden a solventar el problema de los alojamientos.

     

    multa AEPD escanear pasaporte

    #AEPD #agenciaespañoladeprotecciondedatos #privacidaddedatos #usoinapropiadodeinformacion #multaAEPD

    Fuente: Campingprofesional

  • ¿Qué estudiar para ser un experto en ciberseguridad?

    Empresas y Gobiernos de todo el mundo se enfrentan a un número cada vez mayor de ciberataques, pero la cantidad de profesionales para combatirlos sigue siendo insuficiente

    2019 ha comenzado tal cual terminó 2018: con el mundo recuperando el aliento tras un ciberataque. Si Alemania sufrió a principios de este mes el mayor hackeo de su historia, que dejó al descubierto datos de centenares de políticos, a finales de noviembre fue la gran cadena hotelera Marriott quien reveló un ataque similar, que podría haber afectado a 500 millones de clientes. Pero antes de eso las víctimas habían sido Singapur, Facebook, el sistema bancario de México… no hay blanco a salvo de los piratas informáticos. La amenaza crece al tiempo que empresas e instituciones de todo el mundo hacen frente a otro peligro, igual de acuciante, que es el de la escasez de profesionales expertos en ciberseguridad. Un campo en el que tradicionalmente ha predominado lo autodidacta, pero que comienza a abrirse paso en la formación oficial de universidades y centros educativos.

    Se prevé que nueve de cada diez empresas sufrirán un ataque informático en 2019. Y los costes se cifran en 11.500 millones de dólares este año. Los datos resultan abrumadores. Para lo malo, pero también para lo bueno. Y es que el nicho laboral se hace cada vez más grande. De aquí a 2022 las ofertas de trabajo en ciberseguridad se triplicarán..

    La velocidad de los cambios se une a la escasez de vocaciones científicas y tecnológicas entre los jóvenes. “Hace falta promover las titulaciones sobre tecnología, los chicos las ven como difíciles”, explica Maite Villalba, investigadora y directora del máster en Seguridad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad Europea. 

    La necesidad de profesionales y el crecimiento de los ciberataques conviven con otra contradicción. Y es que aunque Internet está plagado de información y recursos para adentrarse en el terreno de la ciberseguridad, las tareas que realizan estos expertos y lo que hay que saber (y estudiar) para convertirse en uno de ellos siguen siendo una incógnita para muchos estudiantes. 

    TTCS estudiar ciberseguridad

    ¿Qué hace un profesional de la ciberseguridad?

    Decir que trabajas en ciberseguridad es como decir que trabajas en tecnología. Dentro de eso hay muchísimos perfiles distintos y no todos son tecnológicos. Lejos de ese estereotipo del hacker que se mueve entre las sombras y la ilegalidad, el campo de la ciberseguridad es mucho más amplio con auditores, desarrolladores, analistas, forenses… y sí, también hackers, aunque muy diferentes al tópico que se suele tener en mente.

    Los diferentes perfiles de expertos en ciberseguridad se pueden definir en función de si actúan para evitar los ataques o para dar respuesta cuando se producen. El punto en común de todos ellos es que se dedican a resolver problemas. La creatividad y la innovación son dos elementos clave en su caja de herramientas, pues les permiten ir un paso por delante de los atacantes.

    ¿Qué debe saber un experto en ciberseguridad?

    La base tecnológica es fundamental, pues para evitar o responder ante un ciberataque es necesario entender cómo se producen. “Se necesita, por un lado, un conocimiento general sobre redes y programación; y por otro, un conocimiento específico en ciberseguridad que abarca la seguridad informática, la legislación, el análisis forense, saber cómo securizar un sistema informático (y no solo analizarlo)...” enumera Paco Marzal, coordinador del grado de U-Tad, en el que los alumnos pueden cursar una especialización en ciberseguridad a partir del tercer curso. "El perfil del estudiante suelen ser personas muy motivadas porque es una carrera muy exigente".

    ¿Qué puedo estudiar para trabajar en este campo?

    En España hay ya 81 centros que ofrecen formación específica en ciberseguridad.Hay programas de máster, cursos de especialización, ciclos de FP, grados en ciberseguridad… Entre tanta oferta, ¿qué programa elegir? El itinerario típico es el que apuesta por estudiar en primer lugar una carrera que aporte la base técnica, lo habitual es una ingeniería informática o de telecomunicaciones, aunque también hay expertos que provienen de la rama de las matemáticas o la física, para después cursar un máster de especialización en ciberseguridad.

    La alternativa de cursar un grado específico en ciberseguridad se va abriendo paso, aunque tímidamente. La Universidad Rey Juan Carlos ha abierto este curso su grado en Ingeniería de la Ciberseguridad, el primero que imparte en España una universidad pública.

    La primera promoción estudia en sus aulas mientras fuera, las opciones se multiplican. Los ciclos de FP son otra puerta de entrada al mundo de la ciberseguridad. Y los cursos de especialización sirven para profesionales con conocimientos avanzados que quieran profundizar en un área concreta. 

    Fuente: Elpais

     

  • ¿Qué hacer si he sido víctima de un ciberataque?

    Medidas preventivas para garantizar tu seguridad 

    Aunque se habla mucho sobre la ciberseguridad y cómo tener nuestras cuentas resguardadas, en muchas ocasiones esto no es suficiente y somos un blanco fácil para este tipo de atracos, ante esto, ¿qué se puede hacer si hemos sido víctima de un ataque?

    La empresa Kardmatch señala que si ha sido afectado, lo primero es ir a la sucursal más cercana o comunicarse lo antes posible con la institución financiera sobre lo acontecido; mientras más rápido, mejor; de lo contrario, los delincuentes podrían atacar de nueva cuenta.

    Verificar con su banco que no existan compras o cargos que no haya realizado o autorizado, y en caso de ser así, ponga una denuncia para que se abra una investigación y detectar cuántos movimientos se realizaron.

    A su vez, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) indica que en caso de identificar algo anormal en los movimientos de sus cuentas como cargos no reconocidos, disposición de efectivo sin que se haya realizado, solicitud de créditos que no tramitó, notifíquelo de inmediato a su banco y de manera paralela al organismo gubernamental para que ambos tengan conocimiento que las acciones se realizaron contra su autorización.

    Agrega que es necesario contactarse con los establecimientos comerciales implicados en donde se hayan hecho compras, esto para solicitar la cancelación del producto o servicio y se pueda emitir una alerta de fraude.

    En tanto, la agencia de seguridad informática rusa Kaspersky expone que en caso de su ordenador o móvil hayan sido infectados con algún tipo de malware (virus malicioso) capaz de sustraer su información, lo primero es tratar de evitar que se expanda.

    En segundo lugar, se debe evaluar el tipo de información que estuvo expuesta y que todas las cuentas personales; tanto correos como redes sociales, se infectaron, por lo que se deben cambiar todas las contraseñas de las cuentas. Especifica que dependiendo los datos almacenados en la banca móvil, se debe contactar de manera inmediata a la institución bancaria, para analizar que no se corrieron riesgos.

    La ciberseguridad no solamente debe relacionarse a cuestiones financieras o económicas protegiendo sus datos bancarios, también debe blindarse información personal que sea sensible y confidencial.

    La firma rusa explica que lo primero que se debe proteger son las redes informáticas en casa a través del uso de software de seguridad o un antivirus que proteja su ordenador personal contra cualquier tipo de ataque proveniente de páginas de Internet infectadas con malware .

    En tanto y como medidas precautorias, la Condusef recomienda no realizar compras o transferencias electrónicas en ordenadores de uso público o en sitios que no cuenten con el protocolo de seguridad y un candado en la barra de direcciones.

    De igual forma aconseja monitorear regularmente sus cuentas bancarias, tener una contraseña diferente para cada cuenta y cambiarlas periódicamente alternando mayúsculas, minúsculas y números. Se insiste en no responder ningún tipo de correo sospechoso o mensajes de remitentes desconocidos que le digan que resultó ganador de un premio o donde le informen que su institución bancaria.

     

    protege tus datos

     

     

    Fuente: eleconomista

     

     

     

  • ¿Qué precauciones debemos tener en cuenta a la hora de comprar online?

    ¿Qué precauciones debemos tener en cuenta a la hora de comprar online?

     
    Los marketplace o mercados digitales son un tipo de plataforma para la compraventa de productos a través Internet que, al igual que ocurre con las plataformas de e-commerce o comercio electrónico, han ganado una gran popularidad entre los consumidores. Pero ¿cuál es la diferencia entre ellos?
    • Marketplace: podríamos definirlo como un centro comercial online, es decir, un espacio donde diferentes proveedores ponen a la venta sus productos para que nosotros, los consumidores, hagamos nuestras compras.
    • E-commerce: la principal diferencia es que, se trata de una tienda online donde se venden los productos de una marca o empresa, exclusivamente.

    ¿Qué riesgos existen dentro de estas plataformas?

    Aunque este tipo de plataformas de compra online nos ofrezcan numerosas ventajas, siempre existe la posibilidad de que se utilicen de forma fraudulenta para obtener un beneficio a costa de nosotros, los usuarios, debido a su gran popularidad.

    Algunos de los principales riesgos son:

    • Sitios web falsos. Plataformas falsas que copian el estilo de otras tiendas oficiales con el objetivo de atraernos a ellas para compartir nuestra información personal y/o caigamos en estafas con las que perder nuestro dinero.
    • Perfiles falsos de vendedor. Los ciberdelincuentes también pueden registrarse en un marketplace con el objetivo de vender productos falsos o ficticios que nunca llegarán al usuario.
    • Métodos de pago poco fiables. Existen métodos más seguros que otros, y aquellas ofertas más llamativas pueden esconder formas de pago poco fiables.

    En el caso de los marketplace, necesitarás crearte una cuenta donde incluir algunos datos personales, como: nombre, dirección, número de teléfono, información de pago, etc. Los negocios de e-commerce, también requerirán esta información, aunque la diferencia está en que no, necesariamente, necesitas una cuenta para poder comprar en línea.

    ¿Cómo podemos prevenirlo?

    En el momento en que publicamos información personal en una web, debemos estar alerta y tener en cuenta una serie de precauciones para evitar caer en un fraude:

    • Hacer compras en páginas web de confianza en el que figuren el nombre, domicilio y el CIF de la empresa. Muchas veces los ciberdelincuentes crean páginas web parecidas como trampas.
    • Antes de introducir los datos de nuestras tarjetas o cualquier otra información sensible, debemos asegurarnos de que sea un sitio seguro. La barra de dirección debe empezar por “https” y contener el icono de un candado.
    • Debemos asegurarnos de que la plataforma cuenta con diferentes métodos de pago, usar el que se adecue mejor a nuestras necesidades y el que sea más seguro.
    • No confiemos en todas las ofertas que nos llegan por correo electrónico. Estos enlaces pueden estar infectados y robar nuestros datos.

    TTCS ciberseguridad

    #ciberseguridad #ciberataque #ciberdelincuente #protecciondedatos #usofraudulentodedatos

    Fuente: Cuadernosdeseguridad

  • ¿Qué puede hacer una cámara térmica o un control de fiebre en locales y comercios contra el coronavirus y cómo se manejan los datos que obtendría?

    ¿Qué puede hacer una cámara térmica o un control de fiebre en locales y comercios contra el coronavirus y cómo se manejan los datos que obtendría?

    Con las nuevas fases de desescalada llegan nuevas incógnitas sobre cómo se va a reanudar la actividad económica y social y qué puede hacer la tecnología para ayudar en el proceso. En algunas informaciones se habla ya de la toma de la temperatura para entrar a ciertos comercios y locales e incluso de la instalación de cámaras térmicas que lo hagan de manera automatizada. Desde la perspectiva de la protección de datos, este asunto es algo delicado, sobre todo en el ambiente laboral y en las medidas tomadas para los empleados, y a nivel epidemiológico no es la práctica más avalada tampoco.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) habla de ese último punto para explicar los supuestos en los que se podría utilizar esta tecnología de una manera que no sea de lo más intrusiva: si hay que hacerse, que se haga, pero que al menos tenga el visto bueno de las autoridades sanitarias y que esté contemplado el uso que se le va a dar a los datos de salud que se recojan sobre esta práctica. Ya se ha denunciado ante este organismo a alguna empresa por esta práctica al considerar que vulnera derechos.

     

    Not.06.05

     

    Las evidencias epidemiológicas sobre el control de la temperatura corporal como factor decisivo continúan siendo escasas

    La Organización Mundial de la Salud (OMS) se pronunció sobre la eficacia de los escáneres térmicos para detectar a personas infectadas con COVID-19. Dice que los escáneres térmicos son efectivos a la hora de detectar personas que han desarrollado fiebre como consecuencia del nuevo coronavirus, pero no pueden detectar a las personas infectadas que aún no presentan fiebre (algunas personas infectadas tardan entre 2 y 10 días en tener fiebre). Y no solo eso, sino que hay muchas personas que no llegan a tener fiebre pero sí desarrollan otros síntomas o que "la disimulan mediante el uso de antipiréticos".

    Los métodos o aparatos por los que se mide la temperatura también son importantes, porque pueden dar resultados más o menos precisos sobre la temperatura, y tampoco hay, por el momento, ninguna directriz fijada sobre qué temperatura deberían tomar (hipotéticamente) los empresarios que introdujeran estas medidas y tecnologías.

    “La fiebre, en sí misma, no es indicativa de COVID-19 ni de ninguna enfermedad concreta. Es síntoma y signo de múltiples enfermedades, no solo infecciosas”, aclaran desde el grupo de comunicación de la Sociedad Española de Microbiología a Maldita Tecnología.

    Es necesaria esta especificación porque, como señalan, el principal problema epidemiológico “son los portadores presintomáticos y asintomáticos, que no tienen fiebre y escaparían a este control” y a cualquier otro basado en síntomas: “Un control de temperatura no garantiza en ningún momento que no pasen personas contagiosas sin síntomas o con sintomatología leve. Por el contrario, es posible detectar como sospechosas a personas que no padecen COVID-19”.

    Sí que consideran que en un “escenario pandémico de vigilancia epidemiológica exhaustiva” tomar la temperatura puede ser “útil” como un “cribado sencillo para, de una forma muy inespecífica, detectar posibles casos activos de infección”. La cuestión es que a nivel privado y de pequeños negocios podría no ser “procedente” debido a la “falta de competencia de los propietarios para interpretar este síntoma inespecífico”, según señalan.

    “El control de temperatura sin prescripción por parte de la autoridades sanitarias no está recomendado en ninguna de las circunstancias”, resume Jesús Molina Cabrillana, secretario de la Sociedad Española de Medicina Preventiva Salud Pública e Higiene y jefe del servicio de Medicina Preventiva del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria. “La fiebre puede tener diversos orígenes (no solo las infecciones), puede verse afectada por antitérmicos y no siempre está presente en COVID”, explica.

    Cuando comenzó la pandemia, este tipo de controles se implantaron en aeropuertos y puertos de algunos países, y ya entonces varios estudios determinaron que es un método con baja efectividad y un problema para el caso de los falsos negativos. 

    ¿Mi temperatura corporal es un dato personal?

    La temperatura corporal y un posible síntoma de fiebre o febrícula es un dato propio de salud que no puede tratarse a la ligera. En el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) este tipo de información goza de una protección especial.

    “Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus”, afirma la AEPD en un comunicado emitido el 30 de abril.

    Aquí se añade la preocupación de que la temperatura corporal, aislada de otro tipo de información, no tiene por qué revelar la identidad de una persona, pero sí produce cierto estigma al darse por hecho que con síntomas de fiebre esta padece COVID-19: “las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto”, se explica.

    La AEPD incide en que “estas medidas deben aplicarse sólo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias”, tanto en lo relativo a la “utilidad” que pueda tener como en su “proporcionalidad”. Y que “esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.”

    Medidas aparte: ¿pueden las empresas hacer esto? “En España, las empresas tienen el deber de proteger la salud de sus trabajadores, velar por la salud de los empleados y sí están legitimados para llevar a cabo determinados tratamientos, pero con algunas particularidades”, explica Ruth Benito Díaz, abogada especializada en protección de datos y miembro de CovidWarriors.

    Y bajo ese supuesto, recogido en el art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es como la AEPD afirma que esta recogida de datos podría justificarse jurídicamente: porque los empleadores tienen que garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. En principio, los datos de salud “los deben poder manejar únicamente personal sanitario, mutuas o los servicios de prevención de riesgos laborales, pero no la empresa en sí”, añade Benito Díaz.

    Jorge García Herrero, abogado especializado de Secuoya Group, sostiene que “cualquier control sobre el trabajador debe ser fundamentado documentalmente como necesario, proporcional y limitado” y que “cualquier medida de control de estas características realizada por la empresa a través de personal propio sobre toda la masa de trabajadores debería venir precedida de una evaluación de impacto en privacidad”. Lo que viene a decir que si la medida es estrictamente necesaria, bien. Pero que si no, habría que plantearse una alternativa.

     

    Not2.06.05

     

    Sanidad no ha transmitido ninguna recomendación a los comercios de implantar estas medidas de control

    A 5 de mayo, el Ministerio de Sanidad no ha transmitido ninguna recomendación a los locales y establecimientos que pueden ir abriendo en las distintas fases de desescalada sobre la toma de temperatura corporal. Si bien en lo que respecta a determinados comercios y servicios en una de las órdenes ministeriales del Boletín Oficial del Estado (BOE) se habla de establecer “el aforo máximo y las distancias mínimas que es necesario respetar”, así como medidas para garantizar la seguridad, no hay nada especificado sobre impedir el acceso si alguien tiene fiebre. Desde el departamento también han confirmado que no hay ninguna recomendación al respecto.

    En el artículo 3 de la Orden SND/388/2020 del 3 de mayo, además se especifica los casos en los que un trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo en un establecimiento comercial:

    Y en el caso del acceso de clientes que acudan a los establecimientos que abran, se fijan las siguientes pautas a cumplir:

    ¿Puedo negarme a que me tomen la temperatura si me lo piden en un establecimiento?

    Es la gran pregunta, en vista de que muchos establecimientos pueden implantar este sistema si así lo consideran. En el caso de los trabajadores, se deben cumplir una serie de requisitos para que la empresa pueda hacer un reconocimiento médico que incluya la toma de temperatura en el marco de la pandemia de COVID-19: que la medida sea proporcional, idónea y necesaria y que cuente con el consentimiento de los trabajadores o de los representantes de los trabajadores, en su defecto.

    Fabián Valero, abogado especialista en derecho laboral en el grupo Zeres, explica que hay dos derechos fundamentales que están en conflicto en este caso: el derecho a la intimidad y el derecho a la vida e integridad física. Ninguno desaparece al firmar un contrato con una empresa, pero sí que te integras en una estructura empresarial cuya dirección podrá organizar tu trabajo y determinar ciertas medidas.

    Según el artículo 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a una protección efectiva de la salud y una prevención de riesgos laborales adecuada, pero también tienen la obligación de acatar instrucciones de la empresa. Frente a una pandemia que puede afectar al colectivo de los trabajadores, el reconocimiento médico se podría hacer solo con los tres requisitos, según Valero, entre ellos determinar si la medida es “idónea”, “proporcional” y “necesaria”. Si cumple con esos tres supuestos, podría hacerse si el trabajador lo consiente.

    Y si no, con "una excepción, que dice que una situación de riesgo inminente o grave para el resto de trabajadores, para el propio trabajador o terceros, la empresa puede hacer un reconocimiento médico, con previo informe de los representantes de los trabajadores”, explica Valero.

    Si soy un cliente, la situación puede ser complicada, sobre todo si es a través de una tecnología como una cámara térmica, que probase que tengo una temperatura corporal elevada y que luego se me identificase, en consecuencia. La AEPD no lo categoriza de ilegal siempre y cuando se haga una evaluación apropiada de la medida y se integre la protección adecuada al tratamiento de los datos personales obtenidos.

    “En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados”, explica la AEPD. Con eso se refiere a que las personas afectadas que quieran entrar a un establecimiento que impone esta norma no podrían negarse a someterse al control de temperatura, por ejemplo, por lo que tampoco existiría la “libertad” de dar nuestro consentimiento para hacerlo. O lo tomas o lo dejas.

    #coronavirus #covid19 #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #coronavirustemperaturacorporal

    Fuente: Maldita

  • ¿Te conectas a una WiFi pública? Esto es a lo que te enfrentas.

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **

     

     

     

    ¿Te conectas a una WiFi pública? Esto es a lo que te enfrentas

    Casi todos lo hemos hecho. En una cafetería, en un aeropuerto, en una feria. No nos resistimos. Ahí está, una Wi-Fi pública lista para usar, completamente gratuita. Y no sólo eso, sino que en un más fácil todavía, ni siquiera nos tenemos que registrar. Conectar y listo. No importa que los expertos en seguridad informática nos lo hayan desaconsejado una y otra vez.Necesitamos conectarnos.

    Con suerte, no nos habrá pasado nada. Pero desde luego, esa no habrá sido la mejor idea que hayamos tenido ese día. Conectarse a una WiFi pública, sobre todo si no está securizada, puede suponer un gran riesgo de seguridad. Y es que muchos de los grandes robos de información de la historia no tienen su origen en un sofisticado ataque informático a la infraestructura IT de una empresa, sino en algo tan sencillo comoincentivar” a ese empleadoa que conecte su equipo a esa WiFi que no debía. Estos son los principales riesgos a los que nos podemos enfrentar.

     

    Ataques man in the middle

    Los ataques “man in the middle” se encuentran entre los más populares cuando hablamos de WiFis públicas. En este caso un atacante crea una falsa red inalámbrica, de modo que cuando su víctima se conecta, actúa como “intermediario” de todo el tráfico de Red.

    De esta forma elhackerpuede interceptar direcciones web, nombres de usuario, contraseñas y toda la información que viaja entre el dispositivo que se conecta a Internet y la red Wi-Fi infectada. Y si esto es grave cuando nos conectamos con un dispositivo personal, la situación empeora si lo hacemos con un dispositivo corporativo.

    Ni siquiera es un proceso complicado.Para demostrar la vulnerabilidad de este tipo de conexiones, en 2010 un desarrollador de Firefox lanzóFiresheep,una extensión que permitía “secuestrar” sesiones HTTP (conexiones de red, sesiones de usuario, contraseñas, etc.) prácticamente pulsando un botón.

     

    Servidores maliciosos

    Otro ataque “clásico” cuando hablamos de WiFis públicas, es el uso de servidores maliciosos. En este caso, el atacante suele escoger una red WiFi pública (por ejemplo la de un restaurante) que no tenga contraseña y la clona con un nombre muy similar parautilizarla como señuelo.

    A partir de aquí elhackerpuede optar por ese ataque “man in the middle” que hemos visto antes o decidir por ejemplo, gracias a una herramienta open-source comoFruityWifi(pensada originalmente para realizar auditoría de redes),alterar las direcciones IPde los servidores DNS de la víctima para que apunten a servidores maliciosos.

    Router comprometido

    Incluso si la red Wi-Fi pública es legal, existe la posibilidad de que el router al que se conecta haya sido infectado. ¿De qué forma? Por ejemplo, con un “despiste” tan habitual como que el dueño del mismo no haya cambiado la contraseña de fábrica.

    Si esto ocurre el atacante puede acceder a todos los equipos que se conectan al dispositivo, utilizándolos para por ejemplo, engrosar las filas de un “ejército botnet”.

    ¿Te vas a conectar desde una WiFi pública? Extrema las preocupaciones

    Si tenemos en cuenta todo lo anterior, es fácil llegar a la conclusión que conectarse a una red WiFi pública no es, precisamente, la mejor idea del mundo. Pese a todo, con un poco de sentido común y teniendo en cuenta los siguientes consejos, podemos hacerlo de forma ocasional, si realmente no tenemos otra alternativa. Estos son nuestros consejos para conectarte con seguridad.

    • Mantén tu solución de seguridad actualizada, así como tu sistema operativo.

    • No visites sitios que requieran introducir datos personales (como tu banca on-line o tu correo electrónico corporativo).

    • Apuesta por webs que utilicen el protocolo de seguridad HTTPS.

    • Evita que tu dispositivo se conecte de forma automática a una WiFi abierta.

    • Deshabilita cualquier proceso de sincronización de tu equipo

    • Siempre que puedas utiliza el doble factor de autenticación.

    • Tras la conexión, elimina los datos de la red memorizados por el equipo.

    Por otro lado si vas a utilizar un equipo de tu empresa, asegúrate en la medida de lo posible que te ofrecen unaconexión VPN,de modo que las redes públicas dejen de ser un problema.

     

    TTCS empresa de seguridad y videovigilancia mallorca

    #ttcsseguridad #sistemadeseguridad #ttcssolucionesdeseguridad #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos

    Fuente: Muyseguridad

     

     

  • ¿Usáis Google + ? En menos de 10 meses se cierra esta red social

    Facua llevará ante la AEPD a Google

    La brecha de datos que sufrió Google+ en agosto de 2018, que afectó amás de 500.000 usuarios y que ha terminado con el cierre de la red social(previsto para dentro de 10 meses) tendrá sus consecuencias en España. Porque Facua-Consumidores en Acción ha decidido denunciar este incidente ante laAgencia Española de Protección de Datos (AEPD).Desde la organización argumentan quedatos como nombres de usuario, correos electrónicos, direcciones, fotografías y todo tipo de información sensible habrían podido estar expuestos durante los últimos tres años, a pesar de que la multinacional ha asegurado que las publicaciones y los mensajes no han sido filtrados.

    Según asegura Facua en un comunicado, teniendo en cuenta el alto número de cuentas que se han visto afectadas, “con gran probabilidad se habrá producido el acceso no autorizado a datos de consumidores residentes en España, donde la red social tiene mucha presencia”. Para justificar la demanda, la organización recuerda que elReglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, recoge que el tratamiento de sus datos personales solo será lícito si “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”, entre otros.

    Asimismo,el artículo 32 de la misma normativa establece que “el responsabley el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”, entre otras,“la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento”.

    De igual forma, Facua también invoca a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)que indica que los responsables de los ficheros, Google en este caso, “deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, tanto el Reglamento como la LOPDprohíben el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico y racial, las opiniones políticas y las convicciones religiosas o filosóficas, entre otras, salvo consentimiento expreso y por escrito del interesado. Facua entiende que, dado el carácter de una red social como Google+, caben muchas posibilidades de que los datos personales que fueron filtrados entren en esta categoría de‘ especialmente protegidos’,teniendo en cuenta el tipo de información que suelen subir los usuarios a las redes sociales”.

     

    LLega el cierre de Google Plus

     

    Segundo gigante ante la AEPD en pocas semanas

    Google+ no ha sido la única red social que Facua ha llevado ante la AEPD en los últimos tiempos. De hecho, Facebook también fue denunciada por la brecha de datos que hace escasas semanas dejó a merced de los cibercriminales los datos yperfiles de 50 millones de usuarios.La organización pidió un expediente sancionador porque entiende que los supuestos autores de este ciberataque masivo“podrían haber sustraído datos personales de terceros recogidos en Facebook, en cuyo caso habrían tenido acceso a informaciones personales de millones de ciudadanos”.

    Fuente: computerworld

     

     

     

  • ¿Vives en una comunidad de propietarios? Esto te interesa

     

    Dentro de la lista de preguntas que más veces se realizan los integrantes de las comunidades de propietarios sobresale una que tiene mucho que ver con las dudas que suscita la instalación de cámaras de seguridad o videovigilancia. ¿Se puede hacer uso de estas tecnologías en las zonas comunes de un edificio? La respuesta es un sí categórico, pero para poder instalarlas es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación, según lo recogido por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si la instalación supone un complemento al servicio personal existente como los vigilantes de seguridad, será suficiente la mayoría simple.

     

    comunidad de propietarios aepd

     

    La comunidad debe tener en cuenta el criterio facilitado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para ello, hay que cumplir tres requisitos:

    • Que las cámaras sean útiles al fin deseado (para evitar vandalismo y robos).
    • Que la metodología usada con el objetivo de lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
    • Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

    Una vez que la comunidad de propietarios esté segura de cumplir con estos criterios deberá dar de alta el fichero ante la AEPD. Asimismo, hay una serie de apreciaciones de las que los vecinos tienen que ser conscientes:

    • Definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de las mismas.
    • El grabador de imágenes debe estar en un lugar protegido.
    • Las grabaciones han de realizarse en modo local y no a través de Internet.
    • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
    • Únicamente la persona autorizada y designada por la comunidad de propietarios accederá a la visualización y recuperación de las imágenes.
    • Los datos de las grabaciones podrán ser guardados por la comunidad durante el plazo de un mes. Una vez finalizado, las imágenes tendrán que borrarse.

    Llegados a este punto, conviene tomar la decisión adecuada a la hora de elegir correctamente la compañía que pueda asistir a las comunidades para colocar las cámaras. En este sentido, los expertos en la materia insisten en la importancia de contar con una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior, así como de cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada. Nosotros queremos dejar constancía de que sí somos una empresa homologada por el Ministerio del Interior y nos asignaron el número 3616 de la Dirección General de Policiael cuál veís siempre en nuestro logo.

    Para contactar con nosotros podéis venir a nuestras oficinas en la calle Camí Can Frontera, 26B, en Pla de na Tesa, en Marratxí, o bien podéis llamarnos al 971607952, o también por correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Fuente: laopiniondemurcia

  • ¿Vulneran nuestros derechos las cámaras para controlar la temperatura?

    Las cámaras para controlar la temperatura a los clientes en las tiendas se multiplican ante el silencio de Sanidad sobre la posible vulneración de derechos

     

    El Corte Inglés planea tomar la temperatura a sus clientes mediante cámaras termográficas.  Mientras la compañía mide sus pasos, crece la incertidumbre sobre este tema.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advertía hace días con este comunicado que el uso de estas cámaras genera un "importante impacto" en la privacidad de las personas. Además, el organismo de control lamentaba que grandes empresas y establecimientos de todo tipo estaban adoptando iniciativas como esta sin la "determinación previa" del Ministerio de Sanidad.

    El Gobierno, por ahora, ni confirma ni desmiente si recomendará implementar estas cámaras térmicas. "Las decisiones que se vayan tomando se irán comunicando", zanjan fuentes del Ministerio.

    Con todo, la AEPD incide en que este tipo de actuaciones deben esperar a lo que diga Sanidad. "Hay un porcentaje de personas contagiadas sin síntomas que no presenta fiebre", remacha el texto, que recuerda que además "puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus".

    De hecho, el organismo de control asegura que estas medidas se han de aplicar con criterios sanitarios también por "proporcionalidad". "Hasta qué punto es esa utilidad —la de las cámaras termográficas— suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen, (...) y hasta qué punto se podrán sustituir por otras menos intrusivas".

    La AEPD teme que el uso de este tipo de cámaras, capaces de detectar la temperatura corporal de la gente, provoquen señalamientos públicos. Un ejemplo es cuando se impida el acceso a un establecimiento por presentar fiebre: la agencia entiende que se estaría "desvelando a terceros" que la persona afectada "puede haber sido contagiada por el virus".

    Lo cierto es que no hay normativa específica que ampare el uso de cámaras termográficas en establecimientos para controlar a clientes, por lo que las empresas como El Corte Inglés y otros tantos establecimientos comerciales —incluyendo empresas municipales de ayuntamientos como el de Córdoba— que plantean hacer uso de ellas podrían acabar encontrándose con que no pueden implementar dicha tecnología.

     

    not08.05

    ¿Es la temperatura corporal un dato personal?

    Está claro que la "nueva normalidad" que impone la crisis del coronavirus supondrá, irremediablemente, profundos cambios en los hábitos y la asunción de nuevas normas. Pero todavía no está del todo claro cómo afectará el uso de estas cámaras térmicas a la privacidad de los ciudadanos.

    Es necesario precisar que la temperatura corporal puede entenderse como un dato personal. Lo explica nítidamente el experto en privacidad, el abogado y consultor Borja Adsuara: "Un dato personal es un dato asociado a una persona física, sea esta identificada o identificable". Si hay una cámara termográfica apuntando a una marabunta de gente, no se está llevando a cabo un tratamiento de datos.

    Sin embargo, la implantación de estas cámaras para controlar el acceso a recintos cerrados sí podría significar un tratamiento de datos que ahora mismo no está regulado: de ahí el comunicado de la AEPD que pide, con urgencia, pautar y regular la implantación de estos instrumentos.

    El también abogado Daniel López Carballo, de ECIJA, defiende que la temperatura no es necesariamente un dato personal que tenga que ser tratado, pero puede darse el caso de que las imágenes de una cámara termográfica se puedan asociar con las imágenes que se obtengan con otra tecnología, por ejemplo una cámara de vigilancia. En ese caso, Adsuara detalla que esa persona pasa a ser "identificable".

    Lo que dice la AEPD en esencia es que si utilizan la temperatura corporal detectada por una cámara termográfica para impedir el acceso de una persona, esta persona se verá expuesta frente a todo el mundo que guardase cola. Todos sabrán que se trata de una persona cuya temperatura corporal es anómala. En realidad, esto no significa que sea una infectada por COVID-19: la fiebre puede ser ocasionada por otras causas.

    En el trabajo sí se ampara tomar la temperatura a los empleados

    Otra cuestión es el ámbito laboral. López Carballo incide en que si te toman la temperatura en tu puesto de trabajo, de facto estás identificado: como empleado. En este caso la toma de temperatura sí estaría amparada legalmente, considera el socio de ECIJA.

    De hecho, la propia AEPD reconoce en un documento de preguntas habituales que "verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro" es "obligatorio para el empleador", y que esta labor "debería ser realizada por personal sanitario".

    Pero aquí impera otra realidad: "Este aspecto se antoja complicado al encontrarnos en diferentes empresas y comercios que no contarán con personal sanitario que pueda llevar a cabo estas funciones". López Carballo deduce que se podrá contar con el personal de la Seguridad Privada para acometer estas funciones.

    Marzo piensa igual. "El personal de seguridad sí está sujeto a una obligación de sigilo profesional —similar a la de los sanitarios— por su propia normativa sectorial", detalla. También se pregunta que "cómo es posible" que la autoridad de control no concrete más este supuesto.

    De momento, en el ámbito laboral, lo único que la AEPD ha dicho es que las tomas de temperatura "deben respetar la normativa de protección de datos, obedecer a la finalidad específica de contener el coronavirus, y no extenderse a otras finalidades distintas".

    not2.08.05

    Fuente: businessinsider