HASTA AHORA SE VENIA PIDIENDO, DE MODO INFORMAL, “QUE CUANDO SE ENVIASEN CORREOS, A VARIOS DESTINATARIOS, SE ENVIASEN COMO “CCO” (CON COPIA OCULTA). PERO AMIGOS, A PARTIR DE AHORA TENED CUIDADO, PUES DE NO HACERLO NOS PUEDE CAER UNA SANCION ECONÓMICA.

Os envío este caso por el que la Agencia de Protección de Datos está multando, ya que es práctica habitual mandar correos a varios destinatarios.  

Os paso esto para que, cuando lo hagamos, seamos conscientes de lo que nos puede pasar: Multa de 600 Euros.

Puedes recibir una multa de 600 euros por enviar mal un mensaje de correo electrónico. Varios ciudadanos han recibido una multa de 600 euros de la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal.

Frecuentemente recibimos y enviamos correos con alguna broma graciosa o alguna noticia interesante a muchos de nuestros contactos. Esto es una práctica normal, y no se le puede poner reparo.

Sin embargo, el problema viene en la forma de enviar esos correos: normalmente quien los envía pone a toda la lista de destinatarios en el campo “para:”, y esto origina que cada uno de los que reciben el correo vean las direcciones de correo de los demás a quienes va dirigido.

Esta “inocente” acción supone una violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y conlleva aparejada una sanción de 600€, que por cierto, ya han recibido muchos ciudadanos españoles que ni siquiera eran conscientes de que estaban realizando algo ilegal (aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).

Ayer tuvo lugar la vista del juicio en el que Google litiga contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que le ha exigido que elimine de su buscador una serie de datos relativos a personas concretas. Por poner un ejemplo, una persona demandada por un error médico luego fue absuelta, pero si se teclea su nombre en el buscador de Google, solo aparece que fue demandada.

La postura de Google es que esos datos figuran en medios de comunicación públicos (como boletines oficiales, o prensa), y Google solo los recoge (o 'almacena'), de forma automática. Por lo tanto, el responsable de esos datos es la fuente de información, pero no el buscador. De hecho, la Ley española y la normativa comunitaria establecen que este tipo de empresas auxiliares de Internet no son responsables de los contenidos que muestran, ya que no crean tales contenidos, solo los almacenan o exponen.

Por el contrario, la AEPD y los particulares consideran que Google debe retirar tales datos cuando es requerida para ello por las personas a quienes afecta. La protección de datos personales exigiría, así, que no figuren eternamente en Internet datos personales de un sujeto, que si bien puede que fueran hechos públicos de forma lícita en un momento dado (por ejemplo, una multa impuesta), Google permite que sean encontrados por cualquiera fácilmente incluso muchos años después de aquello. Esta exigencia está aún más fundada si se demuestra que ese dato ha sido anulado (en el ejemplo expuesto, que la persona demandada fue absuelta).

Frente a esto, Google contraargumenta que exigirle operar así supondría una forma de «censura», de control de la publicación de datos, y de limitación del derecho de información. La cuestión exige muchas precisiones. Pero en una valoración general, parece excesivo que Google se niegue a retirar esos datos: ¿realmente el «derecho a la información» permite que un dato divulgado un día en un Boletín Oficial sea accesible en la red a los ojos de millones de personas con total impudicia? Y ya en un plano más concreto, si la persona afectada demuestra la rectificación o anulación del dato, ¿no tiene derecho a que Google elimine esa información? De nuevo el efecto difusor de Internet muestra sus claroscuros: mucha información, sí, pero en detrimento de la intimidad.

 

FUENTE: www.hoy.es

En abril de 2008, un funcionario de prisiones -denominado V. V. V. por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)- reclamó a la división española de Google que retirara los enlaces que llevaban desde su nombre hacia dos números del Boletín Oficial del Estado en los que se le mencionaba. En esas dos publicaciones, de 1996 y 1998, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias hacía pública una sanción disciplinaria, que para V. V. V. eran una "difusión pública desproporcionada". Además, el funcionario pretendía evitar que la banda terrorista ETA tuviera conocimiento de sus datos. Como en todos los casos, Google contestó a la petición que no podía cumplir los deseos del reclamante ya que las informaciones de los resultados de búsqueda se encuentran en páginas web de terceros.

Diari o. de Catalunya: El empresario sentenciado

El reclamante S. S. S. pide a Google que retire de su buscador los enlaces que dirigen al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, donde se comunica una sentencia contra él, "un hecho aislado ya pagado", según el denunciante. El empresario reclamó que se retiraran los enlaces vinculados a su nombre basándose en que la publicación de la sentencia en Google le perjudica. "Origina un perjuicio moral y económico a la hora de buscar un trabajo, realizar cualquier transacción privada o comercial con cualquier empresa o en mi formación continuada al relacionarme con los centros donde he estudiado", dice.

Boletín de Baleares: Sanción cumplida dos años antes

"Don C. C. C.", como le denomina la AEPD, reclamó que se retirara de los resultados de Google el vínculo dirigido a una información publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares que hace referencia a una notificación para el cumplimiento de una sanción administrativa "que ya fue debidamente cumplida en tiempo y forma" dos años antes de la reclamación. Como en los demás casos, el reclamante recurrió a la Agencia de Protección de Datos después de que Google no hiciera caso a su petición.

La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional acogió ayer la primera parte de una batalla entre el derecho a la libertad y los derechos a la intimidad y al honor. Por un lado, la Agencia Española de Protección de Datos ha presentado una batería de resoluciones. En ellas, da cuenta de como cinco personas reclaman –de un total de 100– que se retire de Google información donde aparecen datos suyos personales y que los han marcado de forma negativa en los últimos años. Por otra parte, Google negó cualquier responsabilidad en los contenidos indexados (enlazados) y rechazó retirar información. El buscador explicó que dar el brazo a torcer supondría una "fórmula de censura". 

Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos señalan a distintas publicaciones "on line", incluidos artículos de prensa o referencias a informaciones de boletines oficiales, algunas de los cuales pueden estar relacionadas con la seguridad de las personas, como en casos de maltrato en los que se pueda localizar a alguien a través de Internet. 

Durante la vista, el letrado que representa a Google recordó que los buscadores son un "nexo con la información, que por ley no tienen ninguna responsabilidad de los contenidos en nuestro país", por lo que aseguró que las demandas de estas personas "tienen que ir dirigidas a los editores que han publicado estos datos". 

La compañía admitió que podría retirar los datos tal como solicitan los demandantes pero supondría "vulnerar los derechos de información". "Pedir a los buscadores que se retire la información de forma arbitraria es algo muy peligroso porque los buscadores son una parte fundamental de la sociedad de la información y se estaría atacando a la libertad de expresión", dijo el abogado. 

El Abogado del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y los de los particulares consideran que Google, debido a su importancia como buscador, "sí tiene responsabilidad".

Por último, una tercera cuestión en este asunto es el principio de territorialidad. GoogleInc, afincada en Estados Unidos, gestiona el servicio de tratamiento de datos. Por lo tanto, ¿fructificará una demanda presentada desde España o debería esta incoarse en Norteamérica?

 

FUENTE: www.farodevigo.es

El doctor GO murió hace años con la conciencia tranquila. Había sido procesado y condenado en la audiencia provincial por supuesta negligencia al intervenir quirúrgicamente a una paciente. El abogado de la acusación se salió con la suya: lo que no era nada más que un vulgar chantaje para sacarle dinero al doctor GO se convirtió en una catarata demagógica, sin pruebas ni constatación alguna, que llevó equivocadamente al juez a imponer al médico una importante suma como indemnización y ocho meses de prisión, que no cumpliría al no tener antecedentes penales, y sí un historial clínico inmaculado.

Un año después el Tribunal Supremo absolvió al doctor GO, y en la sentencia recriminó a la parte acusadora  prácticas inadecuadas, por lo que al no existir prueba fehaciente de la tal negligencia cabía aplicar al cirujano el viejo aforismo latino in dubio pro reo. El respetable médico, víctima de manipulación incalificable, murió limpio de toda culpa, aunque había tenido que soportar la pena de banquillo, es decir, las informaciones de prensa de la primera, injusta y luego desautoriza sentencia.

Pasan los años y aquella noticia de la condena, y no de la absolución, del doctor GO continúa colgada en Google, pese a las reiteradas peticiones de su familia para que fuese apeada del buscador. Ni caso. Es ahora el hijo del doctor GO, del mismo nombre y también médico, el que ha de llevar la cruz de una noticia falsa capaz de ensombrecer el buen nombre de un profesional de prestigio.