El sindicato UGT, que denunció los hechos, ha informado en un comunicado de dicha decisión adoptada por la AEPD y la ha calificado de positiva de cara a que "se depuren todas las posibles responsabilidades" y se salvaguarden tanto la profesionalidad de la plantilla del hospital como los derechos de los usuarios del mismo.

UGT denunció al Hospital de Inca en noviembre de 2010 ante la AEPD haciéndose eco de informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre una supuesta filtración de datos de pacientes, que derivaron en visitas de concejales del PP "con un claro objetivo electoralista".

AEPD acordó en abril pasado abrir expediente tanto al hospital como al Ayuntamiento de Inca por la presunta infracción del artículo 7.3, en relación con el artículo 4.2 de la Ley orgánica de Protección de Datos de carácter personal, tipificada como muy grave.

Posteriormente, el Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut) denunció los hechos ante el juzgado de primera instancia número 3 de Inca y, al saberlo, la AEPD ha decidido suspender su procedimiento, no anularlo, hasta que haya una resolución judicial al respecto.

FUENTE: www.abc.es

Orden FAM/970/2011, de 14 de julio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.(BOCYL de 5 de agosto de 2011) Texto completo.  

ORDEN FAM/970/2011, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Diario Oficial” correspondiente.

El Decreto 11/2003, de 23 de enero, regula los ficheros de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León susceptibles de tratamiento automatizado, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado a la Generalitat Valenciana a adecuar a la legislación estatal los sistemas de videovigilancia que tiene instalados en cientos de centros educativos en la Comunidad Valenciana. Lo ha hecho a través de un caso concreto al detectar una infracción grave de carácter administrativo a esta normativa en el Instituto de Enseñanza Secundaria Mediterráneo de Torrevieja. Este centro dispone de un sistema de 19 cámaras de videovigilancia en el interior de pasillos de aularios, patios y aparcamientos instalado desde su inauguración en 2007 como medio de disuasión frente a las incidencias entre alumnos, desperfectos y actos de vandalismo, y en el caso de que se produzcan, encontrar a sus responsables. Graban con un disco duro que conserva las imágenes de dos o tres días. Un profesor reclamó en febrero 2010 el visionado de unas imágenes de ese sistema para comprobar la veracidad de unos retrasos que le achacaba la jefatura de estudios y la dirección. Pero no le permitieron ese visionado. El profesor denunció el asunto a la Agencia de Protección de Datos, agregando que la instalación no había sido aprobada por el consejo escolar del centro. El director de esta institución estatal se puso en contacto con el centro y certificó que no existe un fichero inscrito en el registro general de protección de datos relativo a este centro y al que obliga la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. 

Fichero 

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, ha resuelto elexpediente de expulsión del país contra elciudadano uruguayo José Morales,proponiendo que se haga efectiva dicha expulsión.

La resolución se le ha comunicado a Morales esta mañana en la Comisaría de Arrecife. En dicha resolución se dan como hechos probados que Morales, en el transcurso de una concentración de apoyo al pueblo saharaui “provocó con su actitud y dio lugar a graves alteraciones” que pusieron en grave peligro la seguridad de dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía, según dice la resolución.

Añade que los agentes “se vieron obligados a desenfundar (sus armas) como medida deautodefensa” y se vieron acorralados hasta que llegó la Policía Local, además de que se provocaron daños en establecimiento hostelero donde se dieron los hechos. A pesar d esta descripción de los hechos, no se efectuó ninguna detención en el momento ni se tomaron los datos de ninguna de las personas que, supuestamente, agredieron al agente.

La propuesta de expulsión se realiza por la aplicación del artículo 55 1 A de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros en España, en referencia, a demás a la Ley de Extranjería de 2009. Ese artículo hace referencia a “participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

La Audiencia Nacional confirma las sanciones a Segur Ibérica por el caso del mirón de la terminal grancanaria

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado 8 de julio, ha impuesto a la empresa Segur Ibérica dos multas de 40.001 y 20.000 euros por sendas infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en el desempeño de sus funciones de vigilancia del aeropuerto grancanario de Gando.

De modo que el tribunal —que, eso sí, ha reducido el importe de las sanciones— confirma la tesis de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que había multado a la sociedad anónima del Grupo Segur después de que se denunciara que uno de sus trabajadores utilizaba las cámaras de seguridad para enfocar «determinadas partes de la anatomía del personal femenino objeto de grabación, dirigiéndose el objetivo de forma especial hacia las zonas pectorales y las nalgas de las empleadas y viajeras que trabajaban en el aeropuerto o utilizaban sus instalaciones», tal como puede leerse en la resolución de la AEPD.