Algo más de dos años han tenido que transcurrir desde la inauguración de la nueva Jefatura de Policía Local de Mijas (octubre de 2008) para que el sistema de videovigilancia destinado a garantizar la seguridad del edificio cuente con el preceptivo fichero de recogida de imágenes tal y como establece la legislación vigente en materia de protección de datos. La corrección de esta deficiencia ha llegado después de que la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) abriera expediente al Ayuntamiento por la comisión de una infracción grave a raíz de una denuncia presentada por el sindicato Unión de Policía Local y Bomberos (UPLB) en la que exponían la inexistencia del citado fichero.

Las diligencias abiertas por el órgano estatal permitieron constatar que la creación del archivo y el almacenamiento de la información procedente de las cámaras instaladas en el interior y el exterior de las dependencias policiales se hizo con anterioridad a la realización de los trámites previos a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de ahí que en su resolución declara que el Consistorio ha infringido lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, que tipifica como infracción grave «proceder a la creación de ficheros de titularidad pública e iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el BOE o el diario oficial correspondiente».

El Ayuntamiento reaccionó a este expediente, de forma que un mes antes de que la AGPD emitiese su dictamen 9 de diciembre de 2010, el alcalde, Antonio Sánchez (PSOE) firmó un decreto en el que se ordenaba la creación del citado fichero, que entró en vigor el 25 de noviembre con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

El sistema de videovigilancia ha dado problemas en la Jefatura prácticamente desde su instalación. Inicialmente lo componían 21 cámaras interiores y ocho exteriores, a las que se le sumaron otras tres a mediados de 2009 para vigilar la entrada a los despachos. Las cámaras graban en continuo , de forma que el sistema reescribe cuando llega a la máxima capacidad de almacenamiento. Desde un principio, los dos discos duros de 300 Gb se quedaron pequeños, puesto que sólo podían guardar 12 horas, haciéndolo «inoperativo para la finalidad requerida, la seguridad», como reconoció el propio Ayuntamiento en el escrito remitido a Protección de Datos.

Hasta ahora se venía pidiendo, de modo informal, que los correos que se envían a varios destinatarios se enviasen como "CCO" (Con Copia Oculta). Pero, a partir de ahora tened cuidado, porque de no hacerlo nos podemos encontrar con una sanción económica que nos cortaría el hipo al instante.

La Agencia de Protección de Datos está multando, con 600 euros por enviar mensajes de correos electrónicos sin copia oculta, ya que esta acción supone unaviolación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y conlleva aparejada una sanción de 600€, que ya han recibido varios ciudadanos españoles que ni siquiera eran conscientes de que estaban realizando algo ilegal (aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).

Frecuentemente recibimos y enviamos correos con alguna broma graciosa o alguna noticia interesante a muchos de nuestros contactos. Esto es una práctica normal, y no se le puede poner reparo. Sin embargo, el problema viene en la forma de enviar esos correos: normalmente quien los envía pone a toda la lista de destinatarios en el campo "para:", y esto origina que cada uno de los que reciben el correo vean las direcciones de correo de los demás a quienes va dirigido.

La solución para evitar la denuncia es muy simple, y consiste en que, en lugar de poner todas las direcciones en el campo "Para:", ponerlas en el campo "CCO": (que significa con copia oculta). Esto causa que nuestros contactos reciben el correo, pero no ven la dirección de ninguna otra persona.

Si alguno no veis el campo CCO: hacéis clic en el botón Para: (como para buscar los contactos en la agenda), y os aparecen tres campos:

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Nuestro objetivo es ayudar a las empresas en la implantación de mejoras de procesos de negocio y las implantaciones de herramientas de Gestión, que les ayuden a mejorar su competitividad, haciendo estas empresas más competitivas y productivas.

Audidat es la consultora seleccionada por Asinet para colaborar estrechamente en la adaptación de las empresas a cumplir con la LOPD ("Ley de protección de datos"), y con la LSSI "Ley de servicios de la sociedad de información".

Así pues, nuestros clientes podrán acceder a estas adaptaciones de una forma ventajosa con respecto a sus competidores, pues además de depositar su confianza en profesionales de sector, obtendrán otros beneficios como la posibilidad de bonificar las adaptaciones y de forma gratuita obtener la adaptación a la LSSI.

 

FUENTE: www.sunotadeprensa.com

El Ayuntamiento de Santander se ha amparado en la Ley de Protección de Datos para no entregar al juez que instruye el caso Mercasantander documentación sobre su gestión en la sociedad pública, curiosamente la misma ley que impide al Gobierno de Cantabria entregar al Partido Popular los libros mayores de las empresas públicas. La diferencia estriba en que el derecho a la protección de datos queda eximido cuando esa información es requerida por la autoridad judicial, hecho que, evidentemente, no sucede si esa información es entregada a una formación política.

Por este motivo, si el Ejecutivo cántabro, tal y como reclamaba el PP, entregara los libros de cuentas estaría vulnerando la ley de protección de datos. Así lo explicaron ayer a este diario fuentes judiciales implicadas en el caso Mercasantander, empresa pública participada por el Ayuntamiento dirigido por el popular Íñigo de la Serna en un 51% y en la que en agosto de 2007 se descubrió un desfalco superior al millón de euros. En concreto, la documentación que el juez ha requerido al Consistorio municipal son todas las actas del Consejo de Administración desde julio de 2007 hasta ahora. Según destaca la fuente consultada por este diario, esta información es "relevante" para la resolución del procedimiento, por lo que si el Ayuntamiento de la capital cántabra quisiera realmente depurar responsabilidades no debería negarse a facilitar los datos cuando, además, subraya que el derecho a la protección de datos queda eximido cuando la documentación es requerida por el magistrado. En este sentido, esta fuente se teme que la negativa del Ayuntamiento a entregar documentación "va a dar mucho de sí", es decir, que para nada va a facilitar las cosas al juez, que seguramente se pronuncie al respecto antes de que finalice este mismo mes.