Dietvitae, primer grupo clínico especializado en obesidad, confía en Applicalia, compañía dedicada a prestar servicios de gestión de seguridad de la información, para su adecuación en materia de protección de datos (LOPD).

Dietvitae, que cuenta con una amplia experiencia en el sector de la estética, tanto por número de tratamientos realizados, como por implantación geográfica, se ha preocupado e interesado siempre por hacer más felices a sus pacientes.

El objetivo para Dietvitae es ser responsable tanto con sus clientes, como con la sociedad. En este sentido, la compañía ha llevado a cabo los recursos necesarios para cumplir con la Ley de Protección de Datos, en un sector en el que se tratan datos relativos a la salud que revelan la esfera más íntima de una persona y que en esta norma son categorizados como datos de nivel alto.

La adecuación a la LOPD se lleva a cabo en la actualidad en los dos centros de Madrid y en su centro en Ávila y se ampliará en sus nuevos centros de próxima apertura.

Para Cristina Dapena, Directora de las clínicas Dietvitae: "Confiamos desde el primer momento en Applicalia debido a la buena adaptación de la adecuación a las características de nuestro sector y el apoyo y seguimiento que nos ofrecieron. En Diet Vitae fuimos conscientes de nuestras obligaciones en materia de protección de datos, al igual que lo somos para nuestros pacientes y, recién constituidos, acudimos a ellos para su adecuación".

Las denuncias por el envío de correos electrónicos donde se dejan a la vista los destinatarios se han duplicado en los últimos dos años. Las quejas recibidas en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) fueron "residuales" hasta 2009, pero el año pasado se contabilizaron 24 y en lo que va de 2011 ya hay nueve presentadas ante este organismo por el envío de correos sin ocultar a los receptores en el campo CCO. Recomendación: envíese el mensaje a sí mismo y el resto de destinatarios escríbalos en el apartado CCO del encabezado del mensaje.

De las 24 investigaciones iniciadas en 2010, cuatro fueron archivadas al no apreciarse vulneración de la ley, seis terminaron en sanción, una en declaración de infracción (el procedimiento que se aplica a los administradores), y otras cinco están pendientes de ser resueltas. En las restantes, tras iniciarse el trámite, se determinó que no había infracción.

La mayoría de sanciones fueron impuestas por "remitir correos electrónicos revelando direcciones sin utilizar la copia oculta (CCO), incurriendo en una vulneración del deber de secreto recogido en el artículo 10 de la ley orgánica de protección de datos". En este artículo se dispone que "el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo". El correo electrónico se considera un dato personal desde 1999.

Si usted es usuario habitual del correo electrónico, mucho ojo, puede ser sancionado con una multa de 600 euros por no tener en cuenta el derecho a la intimidad de los demás ciudadanos. Varias personas han sido multadas ya por la Agencia Española de Protección de Datos.
El problema es que frecuentemente recibimos y enviamos correos con alguna broma graciosa o alguna noticia interesante y lo hacemos de forma indiscriminada a todos los contactos que tenemos agregados en la lista. Esto es una práctica normal, y no se le puede poner reparo.
El problema jurídico se plantea por la forma de remitir correos. Normalmente quien los envía suele pulsar en la extensión "Para", y esto origina que cada persona que recibe el mensaje vea las direcciones de los demás usuarios a los que va dirigido.
Esta "inocente" operación supone una violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y lleva aparejada una sanción de 600 euros que, por cierto, ya han pagado algunos ciudadanos que ni siquiera eran conscientes de que estaban cometiendo una infracción (el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).
La solución que puede evitar la denuncia es muy simple, y consiste en enviar el texto mediante la extensión "CCO" (no es un sindicato, significa con copia oculta) en lugar de elegir la vía "para" todos los destinatarios agregados. 
Sin embargo, muchos ordenadores no disponen de esta solución informática (los más antiguos parece que no cuentan con ella) por lo que se plantea otro problema. Si finalmente se opta por esta modalidad segura, nuestros contactos recibirán el mensaje, pero no verán en su pantalla la dirección de ninguna otra persona, con lo cual habremos cumplido la ley, habremos protegido el derecho a la intimidad de las personas y evitaremos una sanción de hasta 600 euros.

Miguel perdió su teléfono en el tren. No pasa nada, pensó. ¡Es el móvil de la empresa. Así me darán otro nuevo! Error. Ése fue sólo el principio de sus problemas y no sólo para él, sino también para su compañía, que de la noche a la mañana se encontró con facturas a su nombre de servicios que nunca había contratado.

La mayoría de las empresas son conscientes del riesgo que supone viajar con ordenadores portátiles sin proteger: desde contraseñas hasta antivirus. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los teléfonos móviles, sobre todo entre autónomos y directivos de pequeñas y medianas empresas, a pesar de que dos de cada diez personas han perdido alguna vez su teléfono. La mayoría creen que el número secreto que se marca para encender el dispositivo es suficiente, sin tener en cuenta que la mayor parte de la información se almacena en el teléfono y que se puede acceder a ella fácilmente.

Con la nueva generación de smartphones, un móvil ya no sólo sirve para recibir llamadas o hacer fotos, sino que se trata de un auténtico ordenador en miniatura, donde se guarda desde información de clientes hasta datos confidenciales de la empresa, sin olvidar claves y contraseñas de usuarios de redes sociales e, incluso, de cuentas bancarias.

El 80% de los concellos de la provincia de A Coruña incumple con la Ley de Protección de Datos, según el estudio “A protección de datos de carácter persoal nos concellos da provincia da Coruña”, de la Diputación coruñesa, que ha sido realizado por un equipo multidisciplinar de la Universidade da Coruña con objeto de identificar los puntos fuertes y debilidades en esta materia.

 

Se trata de un estudio pionero a nivel autonómico y nacional realizado por una Diputación Provincial y sustentado por un cuestionario de aproximadamente 50 preguntas sobre diversos aspectos de la legislación vigente en protección de datos de carácter personal que ha sido enviado a los distintos ayuntamientos de la provincia y que 35 concellos han devuelto debidamente cumplimentado.

 

A pesar de no ser obligatorio, el 26% de los Ayuntamientos disponen de una ficha o de un inventario interno actualizado de los ficheros con datos de carácter personal que maneja, tanto en soporte informático como no informático (papel, microfilm, negativos, cintas analógicas de vídeo y/o audio, etc.). El resto de los Ayuntamientos no disponen de esta información.

 

En cuanto a si los ficheros con datos de carácter personal que maneja el ayuntamiento han sido aprobados mediante una Disposición o Acuerdo Administrativo de carácter general según establece la legislación vigente, hay que destacar que sólo un 20% de los Ayuntamientos encuestados se encuentran dentro del marco normativo en este contexto.