Google considera que borrar datos calificados como ofensivos por los afectados es una limitación de la libertad de expresión, que afecta la Sociedad de la Información y, además, se desliga del problema atribuyéndolo a las páginas web locales, de donde las toman sus motores de búsqueda para darle una divulgación global.

Esa fue la argumentación que expuso el gran indexador de información mundial ante las autoridades española en la Audiencia Nacional que se celebró el día 19 de este mes a solicitud de la Agencia Protectora de Datos para eliminar informaciones consideradas ofensivas en internet de cinco ciudadanos que entienden que su privacidad y dignidad está lesionada.

El tribunal de la Audiencia Nacional está encargado de dirimir el conflicto entre Google y la Agencia de Protección de Datos.

En España se ha desatado todo un movimiento con la finalidad de que se permita borrar de las redes sociales datos considerados ofensivos, en lo que se ha llamado derecho al olvido. La Unión Europea comenzó a estudiar una legislación para consagrar el derecho al olvido. En el Reino Unido ya existe una sentencia que obliga a Google a retirar cualquier contenido difamatorio de Google.

El 28 de enero se celebrará la quinta edición del Día Europeo de Protección de Datos, promovido por distintos organismos europeos y agencias de protección de datos nacionales. El objetivo es impulsar el conocimiento entre los ciudadanos de sus derechos y responsabilidades con respecto a la protección de datos.  

El Día de Protección de Datos llegará nuevamente el próximo 28 de enero, en el que el Consejo de Europa conmemorará el 30 aniversario de la Convención para la protección de las personas con respecto automatizado de datos personales, conocido como "Convenio 108"; piedra angular de la intimidad y protección de datos personales en Europa desde su firma el 28 de enero de 1981. El documento ha sido ratificado por 43 Estados miembros del Consejo de Europa y está abierto a cualquier país del mundo. 

Con ocasión de la quinta edición de Día Europeo de Protección de Datos, la Comisión Europea y el Consejo de Europa celebrarán en Bruselas una reunión de alto nivel conjunta en el que ambas instituciones buscarán unir esfuerzos y promover el derecho fundamental a la protección de datos. Posteriormente, se realizará una consulta pública entre ciudadanos, instituciones, empresas y Estados para tratar de modernizar el Convenio 108. 

En España, la Agencia Español de Protección de Datos (AEPD) hará entrega de sus premios anuales, con los que trata de reconocer la labor de expertos y medios de comunicación en su promoción de la divulgación e investigación del derecho a la protección de datos.

 

FUENTE: www.csospain.es

La permanencia y visibilidad en Internet del pasado de alguien puede resultar muy dañina, sobre todo si esa persona, por ejemplo, cometió un delito, se ha insertado en la comunidad y el retorno machacón del pasado entorpece su nueva vida. De ahí que los ciudadanos reclamen el derecho del olvido, que Internet no les escupa este pasado, aunque sea cierto y esté documentado. Pero el borrado digital de una vida es muy difícil. El argumento recurrente es que es preferible la transparencia al misterio. Algunos casos, como la corrección de sentencias condenatorias pedirían algún remedio. Pero en Internet no se cancelan los antecedentes penales.

El problema ha llegado a la Audiencia Nacional. Google ha recurrido varias decisiones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien amparó la petición de varios ciudadanos de que un dato de su pasado no reviviera perpetuamente en la Red. Datos, por ejemplo, que figuran en boletines oficiales o en medios de comunicación. El debate no está en el derecho al olvido, sino en quién debe administrarlo. La AEPD sostiene que no deben hacerlo las fuentes originales que presentan el dato. Ni un boletín oficial puede hacer desaparecer una sentencia ni un medio puede ocultar una información que publicó. Ello supondría una manipulación de documentos públicos o de la hemeroteca. La obligación, en el caso de los medios, es, precisamente, no abandonar el seguimiento de una noticia, y si informó de una imputación judicial, sus lectores deben conocer igualmente cómo terminó el juicio.

La AEPD se dirige a los buscadores, en este caso Google, para que sean ellos los que eliminen el enlace a la fuente del dato. Google replica que ello supondría una censura y que sus algoritmos están para rastrear lo que hay en la Red. La empresa insiste en que hay programas gratuitos para que las fuentes informativas impidan que sus arañas de rastreo indexen el enlace. Pero resultaría paradójico que las fuentes, que no pueden ni deben alterar un enlace en el interior de su sitio, eviten una consulta externa desde un buscador. Sería un camuflaje de sus propios contenidos.

Al margen del debate judicial, una mayor inteligencia de los algoritmos de búsqueda, que pudieran establecer relaciones, hilos, sobre un mismo hecho o persona aunque se tratara de enlaces de distinta procedencia, fecha, notoriedad de la fuente... aliviaría el catálogo en casos muy determinados. Pero no cancelaría el debate.

 

FUENTE: www.elpais.com

La empresa Google ha reiterado estos días ante la Audiencia Nacional que se niega a cancelar datos personales de cinco ciudadanos que se han visto lesionados en su privacidad y su dignidad a causa de los enlaces que ofrece el potente buscador. Los abogados de Google argumentan que los buscadores se limitan a almacenar información y a hacer de intermediarios, y añaden que eliminar ciertos contenidos iría contra “la objetividad” de la red y sería “censura”. Las informaciones objeto de esta controversia se publicaron mayormente en boletines oficiales, algo que unos años atrás habría significado su inexorable desaparición en el fondo de cualquier archivo, a la espera –en el mejor de los casos– de algún improbable lector con madera de erudito. Pero los archivos ya no son lo que eran y los rastros de nuestras vidas tampoco.  

Los afectados por la divulgación universal que Google hace de una información que les perjudica sensiblemente han buscado amparo en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y este organismo ha invocado “el derecho al olvido”. ¿Derecho al olvido? Estamos todavía enzarzados en batallas que tienen que ver con el derecho a la memoria cuando, por la puerta de atrás, alguien nos advierte que olvidar es, sin duda, tan necesario como recordar. Desde un punto de vista individual, el derecho al olvido es una manera muy poética de proclamar que nada debería impedir el borrado de aquello que envenena nuestro presente y bloquea, tal vez, nuestro futuro. El tiempo –decíamos ayer– destruye, diluye y entierra parte de los datos como hace con parte de los recuerdos. Eso ocurría antes, en una galaxia muy lejana. Hoy, todo permanece.  

¿Por qué nace el derecho al olvido precisamente con la consolidación de internet, los buscadores, los agregadores y las redes sociales? Muy sencillo: porque todos somos susceptibles de contar, tarde o temprano, con una identidad digital –buscada o encontrada, activa o pasiva, auténtica o fraudulenta– que se añade a nuestra identidad a secas, la que vamos componiendo y acarreando en lo que otrora llamábamos vida real. Para los que no son jóvenes y, por tanto, nativos digitales, este fenómeno emergente puede llegar a ser más que desconcertante. Una amiga profesora descubrió con horror que sus alumnos le habían creado un falso perfil en Facebook y, de golpe y porrazo, entendió que su yo circulaba por un carnaval de dimensión infinita en el que era ontológicamente imposible separar las máscaras de los rostros. Si seguimos a Paul Ricoeur cuando habla del yo como de una “identidad narrativa”, deberemos aceptar que el nuevo desafío es aprender a narrarnos en medio de un incesante asedio de parodias, usurpaciones y simulacros que –con o sin nuestra colaboración– trata de imperar ante y con los otros. No es una tragedia, más bien una comedia. Aunque sus efectos sean, a veces, devastadores.

 

Al paso que va Google, pronto su departamento jurídico va a ocupar más espacio y más recursos que el de programación o el de desarrollo de nuevas aplicaciones. Y es que a la poderosa compañía se le acumulan pleitos y acusaciones: problemas en Estados Unidos por digitalizar libros, en Alemania por captar datos con el coche del Street View, y en medio mundo acusaciones por la gestión de los datos, por falta de privacidad, por colaborar con la censura en China…

La última en España, donde varios ciudadanos y la Agencia de Protección de Datos se enfrentan en juicio al buscador para que borre a quienes se sienten perjudicados por airear trapos sucios del pasado. El asunto, que no tiene fácil encaje legal (y que demuestra otra vez la brecha entre Internet y unas leyes hechas para el mundo a este lado de la pantalla), abre un debate interesante: el del llamado “derecho al olvido”.

Todos lo hacemos a menudo: conocemos a un nuevo amigo, nos echamos una novia, hacemos una entrevista de trabajo o tenemos cita con un médico, y corremos a teclear el nombre en Google, a ver qué averiguamos. Eso a veces nos ayuda, pero otras puede hacer daño a quienes ven algún aspecto de su vida indexado en el buscador.

En mi familia, cuando el servicio de salud nos asignó un nuevo pediatra sometimos al desconocido al algodón de Google, y encontramos varios foros donde se le relacionaba con una negligencia médica. Reconozco que ni nos molestamos en comprobar la veracidad, pues con la salud de los hijos no se juega: solicitamos un cambio de médico, y más tranquilos.

Y por ahí viene el riesgo del gran poder de Google, que según su abogado sólo es un “espejo de la realidad”. Un espejo que no distingue la verdad de la maledicencia, y eso lo mismo vale para elegir o rechazar un hotel al que algunos internautas consideran sucio y ruidoso mientras otros dicen maravillas, que para poner en duda la reputación de cualquiera. Y si ante una condena publicada en el BOE o una vieja noticia resucitada en el buscador poco se puede hacer, no digamos ante el rumor, que es la primera fuente de información online.

 

FUENTE: www.blogs.publico.es