Cumplo con el control horario pero, ¿vulnero la protección de datos al implantarlo?

 

Con motivo de la recién entrada en vigor de la normativa que obliga a registrar la jornada laboral de los trabajadores, nos encontramos que muchas empresas, debido a las prisas, están procediendo a implantar sistemas de control horario sin tener en cuenta la normativa vigente en materia de protección de datos, lo que podría suponerles importantes sanciones económicas.

Entre los nuevos mecanismos para fichar, la mayoría de empresas se decantan por sistemas de recogida de huella digital. Esto conlleva un nuevo tratamiento de datos de los trabajadores que hasta ahora no se contemplaba por parte de las empresas, lo que implica varias cosas. Primero, la obligación de informar del nuevo tratamiento por parte del departamento de Recursos Humanos. Y, segundo, dependiendo de la tecnología empleada en la recogida de los datos, ver si ello supone la necesidad de realizar una Evaluación de Impacto, que debería realizarse previamente al tratamiento. Una obligación recogida en el artículo 35.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Precisamente, el pasado día 6 de mayo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el listado de tratamientos en los que es obligatorio realizar esa Evaluación de Impacto. En el punto 5 del listado incluye "tratamientos que impliquen el uso de datos biométricos con el propósito de identificar de manera única a una persona física".

La normativa de protección de datos no impide que se utilice este sistema como mecanismo de control de jornada. Pero lo que sí exige es que los tratamientos cumplan con el principio de minimización, limitación de la finalidad, proporcionalidad y, por supuesto, que se informe al trabajador del tratamiento de sus datos con la finalidad del control de su jornada.

¿Cuáles son los pasos necesarios?

En primer lugar, si las empresas están valorando implantar un sistema de estas características, el proveedor del sistema debe informar de la tecnología empleada y documentar un análisis de necesidad de Evaluación de Impacto. Hay que documentar si el sistema almacena una copia de la huella del trabajador, o si la información sobre la huella se convierte en lo que se denomina "minucias". ¿Qué son las 'minucias'? Ciertas características del dibujo de la huella que se guardan en el sistema pero que no son como tal la huella digital original, sino un patrón de ésta sin que sea posible reconstruir la imagen original de la huella dactilar. Esto va a condicionar la necesidad o no de tener que hacer una Evaluación de Impacto.

Pero resulta que estamos viendo cada día cómo las empresas ni siquiera están firmando los contratos de encargado de tratamiento que son obligatorios con estos proveedores que acceden a la información de nuestros trabajadores.

El segundo paso es informar a los trabajadores. Con carácter general, la implementación del registro de jornada no precisa el consentimiento del trabajador, pero sí existe obligación en el momento de la recogida de la huella, al ser un dato personal, de informarle del nuevo tratamiento y su finalidad. Incluso en formatos en papel o Excel hay que informar de la existencia del registro y de la finalidad del tratamiento de los datos personales individuales que se obtienen con dicho registro.

Apps para fichar con geolocalización

Otros sistemas utilizados consisten en apps que el trabajador se puede descargar en su teléfono móvil en el que se habilita la opción de geolocalización. En Helas nos hemos encontrado con empresas que el lunes 13 activaron la geolocalización en los teléfonos propiedad de la empresa y no han informado a sus trabajadores. La nueva Ley de Protección de Datos considera que hay interés legítimo de la empresa para usar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de sus funciones (artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores) pero siempre y cuando se informe previamente de su existencia y características.

Hay empresas que incluso han activado la geolocalización en teléfonos móviles personales de los trabajadores. Recordemos que la Audiencia Nacional ya declaró este sistema contrario a la normativa de protección de datos (por ejemplo, el caso de Telepizza que obligaba al repartidor a aportar su móvil para geolocalizarlo).

Es decir, se puede dar la paradoja de que las empresas no afronten multas de la Inspección de Trabajo por el control horario, pero que la Agencia de Protección de Datos inicie más de un procedimiento sancionador por saltarse la normativa sobre protección de datos.

 

RegistroHorario

 

#controlhorario #controllaboral #controlhorariodeltrabajador #fichajehorario #protecciondedatos #aepd

Fuente: Eleconomista

 

 

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Es muy probable que en estos últimos días hayas oído hablar sobre el “timo de la multa del radar”. Si no sabes muy bien que es, debes estar atento porque todos los conductores estamos expuestos a esta nueva estafa. Coincidiendo con el aumento de los controles de velocidad que la DGT está llevando a cabo esta semana, los delincuentes envían mediante correo electrónico una supuesta multa por exceso de velocidad.

La Guardia Civil ha informado por redes sociales de esta nueva estafa: “El ‘timo de la multa del radar” consiste en el envío de un correo electrónico con un supuesto boletín de denuncia y un enlace para descargar la fotografía. Si pinchas en este enlace se instalará en tu pc un programa que robará tus contraseñas y datos bancarios. Ojo al _“Phishing”.

En un primer momento puede parecer real: la DGT aparece como remitente, la multa tiene todos los datos del infractor, y receptor del email, e incluye la foto tomada por el radar en el momento de la supuesta infracción. El problema está precisamente en la foto, a la que podremos acceder tras pinchar en un enlace que, aunque no lo sepamos, es malicioso. Tras hacer click en este, se descargará un archivo que permitirá a los estafadores acceder a todas nuestras contraseñas y claves, incluidas las que utilizamos para pagar con tarjeta y las de la cuenta bancaria.

Lo primero que tenemos que saber es que la DGT no envía las multas por correo eléctronico, sino que utiliza el correo certificado para notificar las infracciones. Se trata, por tanto de un nuevo caso de phising cuyo objetivo es robar todos tus datos. Si recibes un correo electrónico de este tipo, no pinches y bórralo cuanto antes. Además, para ayudar a captar a los delincuentes, se recomienda que te pongas en contacto con el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil. Y recuerda que a través de la web de la DGT puedes consultar las multas pendientes de pago.

 

TTCS - Proteccion de dato - Phising - Multa radar

 

Fuente: Internautas

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Hoy en día, la mayoría de los centros educativos tienen presencia en Internet, y es habitual ver que comparten en redes sociales fotos y vídeos de sus alumnos, así como que publiquan en su blog o página web las actividades educativas que se llevan a cabo. En la Línea de Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE (a través de Internet Segura for Kids, su canal para menores) son frecuentes las consultas por parte de educadores y padres en relación a la toma y uso de fotografías en los colegios. Por eso, en este artículo aportamos información básica para salir de dudas.

Uso de fotos por el centro educativo

Los centros educativos están legitimados para realizar el tratamiento de datos personales necesarios para la función docente, como puede ser contar con una fotografía para el expediente académico. Sin embargo, para las instantánes hechas con fines complementarios a la función educativa, como una actividad en el aula o una excursión, es necesario contar con la autorización de los padres, excepto en situaciones donde prime el interés superior del menor.

Las imágenes, la voz o un vídeo que permitan la identificación inequívoca de una persona también se entienden como datos personales. En el caso de los menores hasta 14 años, es necesario contar con el consentimiento paterno para tratar estos datos. Por eso, lo adecuado es informar a los padres o tutores de la posibilidad de que se tomen fotografías de sus hijos, así como especificar su finalidad y periodo de validez: si se subirán a la web del centro, si se emplearán en documentos que se pueden hacer públicos, si se compartirán en redes sociales o si estas estarán abiertas o restringidas.

Una opción recomendable es utilizar distintas autorizaciones según el uso que se les vaya a dar. Para facilitar esta tarea, los centros educativos pueden apoyarse en los distintos modelos de consentimiento sobre datos personales que desde Internet Segura for Kids del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) han creado.

Tratamiento y gestión de fotos desde el centro educativo

El propio centro educativo decidirá cómo gestionar este tipo de información personal de la manera más apropiada, en función de sus necesidades, siempre y cuando cumpla con el actual Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Lo adecuado es valorar las opciones antes de tomar la decisión, pues en muchas ocasiones se publican en redes sociales con el único fin de compartirlas con las familias. Ante esta situación, se podría proponer la alternativa de almacenarlas en un servidor de archivos con una gestión adecuada de usuarios y sus privilegios, para evitar la difusión pública de las imágenes. Eso sí, se debe prestar especial atención a la forma de guardar estas fotos con seguridad, teniendo en cuenta dónde las almacenamos y cómo (lo idóneo sería cifradas). Se trata de evitar tanto su pérdida accidental, como el que alguien las pueda ver sin permiso.

También es importante que el personal del centro docente aplique buenas prácticas como: conocer las políticas sobre protección de datos; dominar la política de protección de datos de las aplicaciones informáticas que se usan en el colegio; planificar qué hacer si sucede una pérdida, daño o tratamiento ilícito de esos datos; y disponer de los consentimientos necesarios en caso de ceder datos personales a empresas a las que se contraten servicios o con las que se colabore.

¿Qué ocurre cuando son los padres quienes realizan las fotos?

En algunas ocasiones, cuando se celebran fiestas organizadas por el propio centro, como en fin de curso, las actividades, los festivales u otros eventos, las familias acuden al colegio y es común que realicen fotos o vídeos de sus hijos. El problema puede surgir cuando en ellas aparecen también otros niños. Y es que, aunque se quiera hacer un uso doméstico de ellas y no compartirlas en Internet, se debería disponer del consentimiento del resto de padres implicados si sus hijos también aparecen en ellas.

El responsable sería la persona que capta o difunde las imágenes, por lo que si las hace un padre, no sería responsable el centro educativo. No obstante, siempre es conveniente que el colegio actúe de intermediario y defina estos aspectos trasladando a las familias buenas prácticas a seguir. Para ello puede informar con un criterio claro sobre si se permite o no la toma de fotografías y vídeos en este tipo de actos a través de una circular. Y un buen momento para hacerlo puede ser en la misma nota informativa donde se convoca a los padres a la celebración, aprovechando además la ocasión para invitarles a reflexionar sobre un uso responsable de la imagen de sus hijos.

En resumen...

Compartir públicamente fotografías en las que aparezcan menores puede originar situaciones como el grooming, por lo que es importante cuidar los datos personales y valorar las consecuencias de compartirlas, ya que pueden afectar a la privacidad y reputación. Además, hay que considerar que cualquier grupo de datos que por separado no permitan la identificación de una persona, pero sí en su conjunto, son considerados dentro del ámbito jurisdiccional de los datos personales y no pueden ser tratados por terceros libremente sin consentimiento. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:

  • Proteger la privacidad de los menores no es un capricho. Los padres o tutores están en su derecho de querer proteger la privacidad de su hijo, por lo que se debe respetar la decisión de oponerse a que el centro escolar publique contenido del menor.
  • Buscar alternativas para que nadie sea excluido. En los casos en los que no se cuente con la autorización de los padres para que la imagen de su hijo se comparta en Internet, se puede optar por pixelar, difuminar u ocultar los rostros de esos niños en las fotos. En ningún caso, se debe excluir de actividades a los menores que no tengan dicho consentimiento, ya que siempre debe prevalecer el "interés superior del menor" y este principio también incluye la ecuanimidad dentro de sus necesidades educativas.
  • Facilitar distintos modelos de consentimiento según la finalidad de uso de las fotos. Además, es importante tener en cuenta que la autorización concedida por los padres está sujeta al derecho de rectificación y oposición.
  • Valorar los pros y contras de hacer públicas esas imágenes desde el centro educativo. Dependiendo de la finalidad que se busque con la compartición de fotos y vídeos, una alternativa es la de crear una intranet a la que solo puedan acceder los familiares con un usuario y contraseña. Una vez que se comparte algo a través de Internet (Facebook, Instagram, página web, etc.), escapa de nuestro control pudiendo llegar a personas que no deseamos.
  • Fijar unas normas claras en cuanto a la realización de fotografías en el recinto escolar. Además, es recomendable informar a las familias de aspectos como la responsabilidad del autor si se incumplen las normas fijadas; por ejemplo, ante situaciones como captar imágenes desde el exterior del recinto en el momento que los menores disfrutan del recreo.
  • ¡Cumplir con el RGPD desde el centro educativo! Un recurso útil para ello puede ser apoyarse en la' Guía para centros educativos' de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿Eres partidario de las fotos en el cole? ¿Sabes cómo las gestionan en el centro educativo de tu hijo? Recuerda que si continuas con dudas, puedes consultar de manera gratuita y confidencial a la Línea de Ayuda gratuita en Ciberseguridad de INCIBE: 900 116 117.

TTCS protección de datos niños

#agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

Fuente: Diariocolmenar

 

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Las tarjetas bancarias, ya sea de crédito o débito, son cada vez más utilizadas en nuestros días. Es una forma de pago muy cómodo, seguro y que podemos utilizar cada vez en más lugares. En los últimos años se han popularizado especialmente las tarjetas contactless. En España podemos decir que roza el 100% hoy en día. Sin embargo la seguridad es una cuestión muy importante para los usuarios. En este artículo vamos a explicar cómo funcionan las tarjetas contactless y hasta qué punto son seguras. También vamos a dar algunos consejos para evitar problemas. Ya explicamos cómo pagar con seguridad con tarjeta por Internet.

TTCS seguridad pagar contactless 2

 

Cómo funciona una tarjeta contactless

La forma en la que funciona una tarjeta contactless es muy sencilla. Básicamente consiste en acercar el plástico (o metal, ya que últimamente están apareciendo este tipo de tarjetas) al terminal compatible. De esta forma se genera una conexión entre ambos y podemos realizar el pago.

Ahora bien, ¿cómo es esto posible? Para ello hay que saber que utilizan NFC. Es la misma tecnología que está presente en muchos teléfonos móviles. Es un medio de transmisión inalámbrica que sirve para identificarnos o realizar pagos, principalmente. En el caso de las tarjetas es justo esto lo necesario.

Las tarjetas en su interior tienen una pequeña antena NFC. Es algo que no podemos apreciar a simple vista, ya que es muy fina y se encuentra dentro. Esta antena es la que permite conectarse a un TPV para realizar el pago. Un proceso que tarda menos de 1 segundo. No hay que confundir esto con el chip visible que tenemos en la tarjeta (EMV).

Teóricamente la tecnología NFC puede funcionar a una distancia máxima de entre 10 y 20 centímetros. Sin embargo en la práctica lo normal es que no funcione más allá de los 4 o 5 centímetros. Es esta la distancia a la que tendremos que poner, como máximo, nuestra tarjeta contactless.

¿Pueden robarnos con una tarjeta contactless?

Ahora bien, algo que preocupa a muchos usuarios es el tema de la seguridad. Como sabemos, con una tarjeta contactless podemos pagar sin introducir el PIN. Eso sí, la cantidad máxima suele ser de 20 euros en España. La mayoría de bancos permiten modificar esta cantidad e incluso algunos bloquean temporalmente la tarjeta si hemos realizado muchos pagos sin introducir el PIN en un mismo día.

Una de las dudas que más preocupa a los usuarios es qué pasaría si pasamos cerca de un TPV y realizamos un pago que no queremos. Incluso si alguien va con un dispositivo por la calle, en lugares muy concurridos, se acerca a nosotros y nos cobra. La realidad es que este proceso es muy complicado. Hay que tener en cuenta que solo se puede cobrar a través de TPV verificados, con un registro previo. En caso de cualquier fraude, siempre podríamos denunciarlo.

Pero claro, lo cierto es que el riesgo existe. Está claro que es una opción muy remota, pero podrían robarnos hasta el máximo que tengamos configurado en nuestra tarjeta. Esto es algo que podría ser un problema si viajamos a otro país donde todo esto esté menos controlado.

TTCS seguridad pagar contactless

 

Consejos de seguridad para nuestras tarjetas contactless

En nuestra mano tenemos algunas acciones que pueden mejorar la seguridad de nuestras tarjetas contactless. Una de ellas es la de reducir el límite máximo para pagar con este método, si así lo queremos. De esta forma nos pedirían el PIN cuando vayamos a pagar.

ambién podemos hacer uso de fundas con protección RFID. De esta forma incluso aunque la pongamos pegada al lector TPV no funcionaría. Es una manera muy interesante de proteger la tarjeta.

Otra cosa que podemos hacer es apagar la tarjeta cuando no vayamos a usarla. Es algo que muchos bancos ofrecen directamente desde la aplicación del móvil. Simplemente con pulsar el botón esa tarjeta estará encendida o apagada. Muy útil si vamos a ir de viaje y llevamos una tarjeta de reserva en la mochila y no queremos ningún tipo de problemas.

 

Fuente: Redeszone

No es fácil mantener nuestro anonimato en Internet. Desde el momento en el que encendemos el ordenador, sistemas operativos como Windows 10, nos identifican, cuentan al mundo desde donde nos conectamos e incluso, las actividades que llevamos a cabo. Y aunque para muchas personas esto no es necesariamente un problema, para otros, proteger su identidad en Internet puede ser vital en su vida diaria (activistas, disidentes políticos, etc.) o profesional (periodistas, determinados cargos políticos, etc.)

¿Pero cómo podemos mantenernos ocultos en Internet? Si preguntásemos a los expertos, probablemente nos recomendarían contar con dos perfiles. Uno “público” con el que actuar con total normalidad, y otro “oculto” destinado a proteger nuestra identidad en determinados escenarios. Separar ambos perfiles nos ayuda por un lado, a mimimizar el riesgo de que ambos se solapen en algún momento y por otro, nos facilita crear un mindset propio para nuestras actividades anónimas.

Dicho lo anterior, dar los primeros pasos en este mundo no es tan complicado como podría parecer. En MuySeguridad hemos establecido tres niveles (principiante, intermedio y paranoico) que no miden tanto la dificultad del méotodo, como la importancia que le damos a nuestra privacidad en la Red.

Nivel Principiante: Navega utilizando TOR

Aunque no es infalible, desde luego TOR es una gran forma de proteger nuestra identidad en Internet. Y aunque podemos instalarlo en cualquier equipo, para nuestro propósito (ese “mindset” del que hablábamos antes) lo más interesante es instalarlo en una llave USB.

Basado en Firefox, el navegador de Internet TOR (The Onion Router) enruta nuestra conexión a Internet a través de múltiples nodos, de modo que cuando finalmente nos conectamos a la Red, nuestra se oculta la IP real a través de la que nos estamos conectando.

El uso básico de TOR es tan sencillo como usar cualquier otro navegador web. Para configuraciones más avanzadas y descubrir qué otras cosas podemos hacer.

Nivel intermedio: Utiliza Tails

Si TOR te ha sabido a poco, o si lo que quieres es que anonimizar algo más que tu navegador web, puedes darle una oportunidad a Tails (The Amnesic Incognito Live System), una distibución Linux que pone el foco en el respeto por la privacidad de sus usuarios.

Como en el caso de TOR, Tails puede ser instalado en una llave USB,  aunque también podemos utilizar un disco duro externo. En ambos casos, contaremos con la ventaja de no dejar rastro en ninguno de los equipos en los que la utilicemos.

Además de utilizar los nodos de la red TOR para cualquier conexión a Internet, este desarrollo basado en Debian, encripta por defecto nuestros archivos, emails, comunicaciones de mensajería instantánea, etc. y nos promete que borra los archivos que no deseemos de forma completamente segura.

Nivel paranoico: Utiliza un equipo dedicado…y algo más

Pero si realmente crees que mantenerte anónimo va a formar parte de tu actividad habitual, lo más interesante es que te hagas con un equipo dedicado. Ojo, no cualquier equipo. En primer lugar te interesa un equipo con el que no te puedan conectar. Así que nada de comprarlo en Internet o utilizando una tarjeta de crédito. Limítate a dinero en efectivo y aún más, al mercado de segunda mano.

Por supuesto, olvídate de Windows. Servicios como Cortana, OneDrive y muchos de los que incluye Microsoft van a revelar quién eres en menos que canta un gallo. Linux (en cualquiera de sus variantes) será una vez más, nuestro mejor aliado.

A la hora de utilizar este equipo, olvídate por completo de usar ninguno de los servicios on- line que utilizas en tu vida pública. Nada de Gmail, redes sociales, o cualquier otra aplicación en Internet que pueda dar datos sobre tu verdadera identidad. Y, por supuesto, no te olvides de tapar tu webcam. Nunca se sabe quién hay al otro lado.

 

TTCS  seguridad

 

#leyorganicadeprotecciondedatos #privacidadeninternet #usofraudulentodedatos #protegeteeninternet

Fuente: Muyseguridad