Un centenar de policías locales de Sevilla han presentado sendas denuncias ante la Agencia de Protección de Datos, al considerar que la publicación de sus datos personales en la página web del sindicato CSIF constituye una vulneración de la ley de Protección de Datos.
La denuncia se dirige contra el sindicato y contra el Ayuntamiento de Sevilla, según explicó el policía local Luis Val, que ha llevado el caso además a los juzgados, al entender que se ha podido cometer incluso un delito de revelación de secretos. Los agentes consideran que el Consistorio también es responsable de la publicación de sus datos, puesto que según la ley vigente, "el Ayuntamiento es el propietario de la base de datos de los empleados municipales y tiene que cerciorarse y asegurarse de cómo se gestiona dicha base".
Luis Val explicó que el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme-A) ha ofrecido el gabinete jurídico a todos los 4.500 empleados municipales cuyos datos también aparecen en internet y que quieran sumarse a la denuncia.
FUENTE: www.diariodesevilla.es
La solicitud de contratación de una hipoteca lleva implícita la apertura de una cuenta corriente para la que la entidad financiera no precisa autorización expresa y lo que resulta más novedoso, no conlleva un tratamiento de datos sin consentimiento, lo que supondría sanciones muy importantes. Las entidades bancarias pueden estar tranquilas al respecto, tras la publicación de una sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de octubre de 2010.
El magistrado José Guerrero Zaplana, que ha actuado como ponente, establece que en estos casos se debe entender prestado un consentimiento inequívoco para el tratamiento realizado que estaba claramente vinculado a la finalidad acordada y consentida.
Leer más: La solicitud de una hipoteca conlleva la autorización de apertura de una cuenta corriente
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 97, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7 y 9 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Quincuagésima Novena Legislatura aprueba la Convocatoria que regula el procedimiento para la selección de los comisionados que integrarán el Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, que ejercerán sus funciones durante el período comprendido del dos de enero del dos mil once al primero de enero del dos mil catorce, para quedar como sigue:
Leer más: Se lanza convocatoria para integrar el nuevo Consejo General de la CAIPTLAX
La Diócesis de Tuy-Vigo demandó a su aseguradora y al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de indemnización más intereses del artículo 20 LCS, por los daños causados en uno de los bienes asegurados en la póliza denominada -Póliza de Seguros Combinado Parroquial y Centros Religiosos.
Aducía la parte actora en la demanda que los daños traían causa del siniestro ocurrido debido a lluvias y fuerte viento, riesgos que consideraba cubiertos por el seguro de daños integrante de la póliza. La aseguradora se opuso a las pretensiones formuladas en su contra aduciendo, en síntesis, que la póliza cubre diferentes edificaciones y también diferentes riesgos, cada uno de éstos con una suma máxima, siendo así una de sus cláusulas, ubicada en el condicionado general tiene por fin delimitar un riesgo específico, diferente del riesgo ordinario de daños por agua a continente y contenido. Igualmente, el Consorcio se opuso a la demanda alegando que los riesgos por los que se reclamaba no eran extraordinarios sino ordinarios, encontrándose específicamente cubiertos por la póliza, habiendo asumido la aseguradora su responsabilidad por sus propios actos, aunque fuese dentro de los límites esgrimidos por ésta.
Leer más: Inoponibilidad de las cláusulas limitativas en el seguro de daños
El Supremo mantiene la sanción a una residencia de la tercera edad por vulnerar la Ley de Protección de Datos, al dar a una farmacia una lista con datos de residentes como el DNI, nombre y cuenta bancaria.
El Tribunal Supremo confirma la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una residencia de ancianos por facilitar a una farmacia un listado con datos personales de los residentes. El Alto Tribunal ratifica la multa de 300.506 euros a la residencia.
Según los hechos, tras una inspección en la farmacia, el titular de la misma reconoció que la residencia de ancianos le facilitó un listado con una relación de sus clientes. El objetivo era que la farmacia cargara en la propia cuenta de los residentes aquellos productos solicitados por la residencia que no estuvieran cubiertos por la Seguridad Social.
Leer más: Sanción por facilitar datos de ancianos a una farmacia